Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2001 (18/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento del Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares y Provisionales del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 915-2001-MP-FN MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27368 se deroga la Ley Nº 26933, que regula las sanciones a los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y establece un procedimiento disciplinario especial para los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales; Que, como consecuencia de lo senalado en el considerando anterior y estando a lo dispuesto en los Articulos 22º, 51º y 53º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, resulta necesario expedir un MORDAZA Reglamento del Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Publico; Que, en tanto no se constituya la Junta de Fiscales Supremos con Fiscales Supremos Titulares, la tramitacion del MORDAZA disciplinario contra estos ultimos asi como contra los Fiscales Supremos Provisionales debe estar a cargo de la Fiscal de la Nacion, con cuyas resoluciones se agota la via administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares y Provisionales del Ministerio Publico, que consta de Cinco (5) Capitulos, Veinticuatro (24) Articulos, Una (1) Disposicion Transitoria y Dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS FISCALES SUPREMOS TITULARES O PROVISIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ATRIBUCIONES.- Corresponde al Fiscal de la Nacion conocer de las quejas que se interpongan contra los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales, realizar una exhaustiva investigacion sobre los hechos que motivan las mismas, disponer la apertura del correspondiente MORDAZA disciplinario y aplicar las respectivas sanciones, a excepcion de la destitucion. Articulo 2º.- DE LA INFORMACION REQUERIDA.- El Fiscal de la Nacion podra solicitar a las entidades publicas o privadas la informacion que sea necesaria para los fines de la investigacion y/o del MORDAZA disciplinario que se instaure como consecuencia. Articulo 3º.- DENUNCIA MALICIOSA.- Cuando se constate la temeridad o mala fe con que se procedio, que el proposito de la queja fue paralizar un MORDAZA o provocar indebidamente la inhibicion del Fiscal Supremo cuestionado, el Fiscal de la Nacion puede amonestar al quejoso y/o abogado que autorice el escrito, haciendo de conocimiento tal hecho al Colegio de Abogados respectivo. Articulo 4º.- RESERVA DE LA INVESTIGACION.El contenido de la investigacion y la informacion archivada tiene caracter reservado. Articulo 5º.- ACUMULACION.- Es facultad del Fiscal de la Nacion disponer la acumulacion de procesos disciplinarios instaurados contra el Fiscal Supremo.

Articulo 6º.- MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSION.- La medida provisional de suspension sera aplicada por el Fiscal de la Nacion si la investigacion lo amerita. Articulo 7º.- INCOMPATIBILIDADES.- Al Fiscal de la Nacion le alcanzan las incompatibilidades senaladas en la ley. En este caso, como en el de ausencia justificada, lo reemplazara el Fiscal Supremo menos antiguo. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.- La responsabilidad disciplinaria de los Fiscales Supremos se hace efectiva por el Fiscal de la Nacion, previa audiencia y defensa del Fiscal emplazado. Articulo 9º.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.Son infracciones sujetas a sancion disciplinaria las previstas en el Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, en lo pertinente. Articulo 10º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias que podran aplicarse son: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension. Las sanciones se aplicaran segun la naturaleza y gravedad de la infraccion, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este articulo. CAPITULO III DEL MORDAZA DISCIPLINARIO Articulo 11º.- INICIO.- El MORDAZA disciplinario contra un Fiscal Supremo se abre de oficio por el Fiscal de la Nacion y por queja del agraviado. Articulo 12º.- MORDAZA DE LA QUEJA.Las quejas se presentan por escrito en la Mesa de Partes de la Fiscalia de la Nacion. Articulo 13º.- REQUISITOS.- Son requisitos para la MORDAZA de la queja: a) El nombre y documento de identidad del quejoso o de su apoderado, su domicilio real y procesal, de ser el caso. b) El nombre completo y despacho fiscal del Fiscal Supremo quejado. c) La descripcion de la conducta materia de la queja con precision de la fecha en que MORDAZA ocurrido. d) La relacion de medios probatorios, de ser posible. e) La fecha de la queja. f) La firma o impresion digital del quejoso y su rubrica en el anverso de cada hoja si son varias. Articulo 14º.- ANEXOS.- El escrito que contiene la queja se acompana con los siguientes anexos: a) La MORDAZA simple del documento de identidad del quejoso y, en su caso, del poder invocado. b) La prueba documental original o autenticada, conforme a la relacion de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad invocada no permita aparejar prueba alguna. c) La indicacion del lugar, expediente u oficina donde se encuentren los medios probatorios que no estan en poder del quejoso, precisando su contenido. d) Las copias de la queja y de sus anexos en numero suficiente para la notificacion del Fiscal Supremo quejado. Articulo 15º.- RECEPCION Y REGISTRO DE LA QUEJA.- El Jefe de la Mesa de Partes de la Fiscalia de la Nacion recibe el escrito si reune los requisitos formales senalados en los Articulos 13º y 14º del presente Reglamento, asignando al escrito el respectivo numero de expediente y entregando al quejoso el cargo correspondiente. Las resoluciones que abren de oficio un MORDAZA disciplinario contra un Fiscal Supremo tambien se registran en la Mesa de Partes para la asignacion del numero de expediente respectivo. Articulo 16º.- ADMISION DE LA QUEJA.- Recibida la queja, el Fiscal de la Nacion, previa evaluacion de la

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