NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 11
Pág. 210077 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de setiembre de 2001 Aprueban Reglamento del Procedi- miento Disciplinario aplicable a los Fis- cales Supremos Titulares y Provisio- nales del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 915-2001-MP-FN Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27368 se deroga la Ley Nº 26933, que regula las sanciones a los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y establece un procedi- miento disciplinario especial para los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales; Que, como consecuencia de lo señalado en el conside- rando anterior y estando a lo dispuesto en los Artículos 22º, 51º y 53º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, resulta necesario expedir un nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Público; Que, en tanto no se constituya la Junta de Fiscales Supremos con Fiscales Supremos Titulares, la tramitación del proceso disciplinario contra estos últimos así como contra los Fiscales Supremos Provisionales debe estar a cargo de la Fiscal de la Nación, con cuyas resoluciones se agota la vía administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Procedi- miento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares y Provisionales del Ministerio Público, que consta de Cinco (5) Capítulos, Veinticuatro (24) Artículos, Una (1) Disposición Transitoria y Dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS FISCALES SUPREMOS TITULARES O PROVISIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ATRIBUCIONES.- Corresponde al Fis- cal de la Nación conocer de las quejas que se interpongan contra los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales, realizar una exhaustiva investigación sobre los hechos que motivan las mismas, disponer la apertura del correspon- diente proceso disciplinario y aplicar las respectivas san- ciones, a excepción de la destitución. Artículo 2º.- DE LA INFORMACION REQUERI- DA.- El Fiscal de la Nación podrá solicitar a las entidades públicas o privadas la información que sea necesaria para los fines de la investigación y/o del proceso disciplinario que se instaure como consecuencia. Artículo 3º.- DENUNCIA MALICIOSA.- Cuando se constate la temeridad o mala fe con que se procedió, que el propósito de la queja fue paralizar un proceso o provocar indebidamente la inhibición del Fiscal Supremo cuestiona- do, el Fiscal de la Nación puede amonestar al quejoso y/o abogado que autorice el escrito, haciendo de conocimiento tal hecho al Colegio de Abogados respectivo. Artículo 4º.- RESERVA DE LA INVESTIGACION.- El contenido de la investigación y la información archivada tiene carácter reservado. Artículo 5º.- ACUMULACION.- Es facultad del Fiscal de la Nación disponer la acumulación de procesos discipli- narios instaurados contra el Fiscal Supremo.Artículo 6º.- MEDIDA PROVISIONAL DE SUS- PENSION.- La medida provisional de suspensión será aplicada por el Fiscal de la Nación si la investigación lo amerita. Artículo 7º.- INCOMPATIBILIDADES.- Al Fiscal de la Nación le alcanzan las incompatibilidades señaladas en la ley. En este caso, como en el de ausencia justificada, lo reemplazará el Fiscal Supremo menos antiguo. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINA- RIA.- La responsabilidad disciplinaria de los Fiscales Supre- mos se hace efectiva por el Fiscal de la Nación, previa audiencia y defensa del Fiscal emplazado. Artículo 9º.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- Son infracciones sujetas a sanción disciplinaria las previs- tas en el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en lo pertinente. Artículo 10º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión. Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y grave- dad de la infracción, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este artículo. CAPITULO III DEL PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 11º.- INICIO.- El proceso disciplinario contra un Fiscal Supremo se abre de oficio por el Fiscal de la Nación y por queja del agraviado. Artículo 12º.- PRESENTACION DE LA QUEJA.- Las quejas se presentan por escrito en la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación. Artículo 13º.- REQUISITOS.- Son requisitos para la presentación de la queja: a) El nombre y documento de identidad del quejoso o de su apoderado, su domicilio real y procesal, de ser el caso. b) El nombre completo y despacho fiscal del Fiscal Supremo quejado. c) La descripción de la conducta materia de la queja con precisión de la fecha en que haya ocurrido. d) La relación de medios probatorios, de ser posible. e) La fecha de la queja. f) La firma o impresión digital del quejoso y su rúbrica en el anverso de cada hoja si son varias. Artículo 14º.- ANEXOS.- El escrito que contiene la queja se acompaña con los siguientes anexos: a) La copia simple del documento de identidad del quejoso y, en su caso, del poder invocado. b) La prueba documental original o autenticada, con- forme a la relación de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad invocada no permita aparejar prueba alguna. c) La indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentren los medios probatorios que no están en poder del quejoso, precisando su contenido. d) Las copias de la queja y de sus anexos en número suficiente para la notificación del Fiscal Supremo quejado. Artículo 15º.- RECEPCION Y REGISTRO DE LA QUEJA.- El Jefe de la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación recibe el escrito si reúne los requisitos formales señalados en los Artículos 13º y 14º del presente Regla- mento, asignando al escrito el respectivo número de expe- diente y entregando al quejoso el cargo correspondiente. Las resoluciones que abren de oficio un proceso discipli- nario contra un Fiscal Supremo también se registran en la Mesa de Partes para la asignación del número de expedien- te respectivo. Artículo 16º.- ADMISION DE LA QUEJA.- Recibida la queja, el Fiscal de la Nación, previa evaluación de la