Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2001 (18/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2001

S/. 214,752.40 (Doscientos catorce mil setecientos cincuentidos y 40/100 nuevos soles), advirtiendose ademas que la mayoria de los choferes escolta resguardo que prestaron servicios, lo hicieron sin la debida licencia para portar armas. Del mismo modo, la ex Gerenta General (e) mediante oficio dirigido a la referida Empresa, solicito el cambio de la modalidad de contratacion del hermano del ex Secretario Ejecutivo, que se desempenaba como chofer, a "escolta coordinador" de la seguridad de dicho funcionario, cargo que no se ajustaba a lo establecido en el contrato, percibiendo una remuneracion superior a la remuneracion mas alta contenida en la propuesta economica de la Empresa, hechos que evidencian indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de MORDAZA Ilegal, previsto y penado en el Articulo 385º del Codigo Penal, y del delito de Interes o Negocio Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que una ex servidora del Ministerio Publico que se acogio al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, con fecha 26.JUN.97, percibiendo por tal concepto la suma de S/. 16,501.68 (Dieciseis mil quinientos uno y 68/100 nuevos soles), retorno a laborar al Ministerio Publico, un mes despues de su renuncia, contratada por una empresa que prestaba servicios en dicha entidad, lo cual ha producido un perjuicio economico a la entidad por el monto pagado a la servidora con el fin que se retire, advirtiendose que ex funcionarios del Ministerio Publico efectuaron gestiones y requirieron a la Empresa contratista, la contratacion de la mencionada ex servidora, como supervisora de dicha empresa, hecho que evidencia indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de MORDAZA Ilegal, previsto y penado en el Articulo 385º del Codigo Penal, y de Interes o Negocio Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, de la revision efectuada al MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 02-99 que fue declarado desierto en dos oportunidades, para la contratacion de servicios de choferes para el periodo de MORDAZA a diciembre de 1999 en el Ministerio Publico, se ha determinado que en la adjudicacion directa de menor cuantia que se efectuo, las tres firmas postoras obtuvieron el mismo puntaje de calificacion en su propuesta tecnica, otorgandose la Buena Pro a una de las empresas, en merito a su propuesta economica, que aparentemente era la menor, sin embargo dicha propuesta transgredia lo establecido en las Bases Administrativas, aludiendo el pago de beneficios sociales y contribuciones correspondientes, advirtiendose que de haber exigido el Comite Especial que otorgo la buena pro, que la propuesta se ajustara a lo establecido en las bases, dicha propuesta economica hubiera sido la mas alta de todas, hechos que evidencian indicios razonables de presunta comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de la revision y evaluacion a los contratos de ejecucion de las obras "Construccion del Edificio para las Fiscalias de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Division Medico Legal de Ica", se ha verificado que los Presupuestos de Obra suscritos en moneda extranjera, se convirtieron mediante clausulas adicionales a moneda nacional, utilizando un MORDAZA de cambio mas alto al MORDAZA de cambio correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Obra y en las bases administrativas de las licitaciones publicas, ocasionando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 109,019.43 (Ciento nueve mil diecinueve y 43/100 nuevos soles), y que requiere ser resarcido, de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la revision y evaluacion a la documentacion de la obra "Remodelacion y Ampliacion del Edificio para la Division Medico Legal de Ica", se ha determinado que se han efectuado pagos a la empresa contratista por concepto de presupuestos adicionales y gastos generales que no correspondian, habiendose efectuado igualmente, un doble pago correspondiente al presupuesto adicional Nº 3, hechos que han ocasionado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 13,610.62 (trece mil seiscientos diez y 62/ 100 nuevos soles), que requiere ser resarcido economicamente, de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado intervenga e impulse las acciones legales por los hechos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion e inicie las acciones legales por los hechos expuestos en los demas considerandos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 31011

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex magistrado adjunto de fiscalia provincial mixta de MORDAZA Portillo por presunta comision de delito
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 900-2001-MP-FN MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 812-2001-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 2039-95-CI-Ucayali (Acumulado al 2040-95) , que contiene la investigacion realizada en torno a la denuncia presentada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo; por la presunta comision del delito Contra la Funcion Jurisdiccional -Encubrimiento Personal- en el que ha recaido el Informe Nº 063-2001-MP-FNSUPR.CI, de fecha 25 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Se atribuye al doctor Edgard MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo; el haber sustraido de la persecucion penal a la inculpada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesada por el delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, distorsionando la aplicacion de la Ley Nº 26320 en el incidente de Terminacion Anticipada del MORDAZA por TID, llegando a un acuerdo con la procesada sobre la pena a imponersele que seria de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente, mas quinientos nuevos soles por concepto de Reparacion Civil a favor del Estado, no obstante que se le encontro con 37 kilos de Insumos quimicos y 10 bolsas de cal; Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comision del delito Contra la Funcion Jurisdiccional -Encubrimiento Personal- previsto y penado por el Art. 404º del Codigo Penal; toda vez, que el ex Fiscal denunciado en el MORDAZA Penal Nº 16-95 seguido contra la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Trafico Ilicito de Drogas, tipificado en el Art. 296º del Codigo Penal, Incidente sobre Terminacion Anticipada del MORDAZA, no observo lo expresamente senalado por el Art. 3º de la Ley Nº 26320, pues tal como se advierte del Acta de diligencia de Audiencia Especial cuya MORDAZA corre a fojas 195/198, repetida a fs. 282/285, acuerda con la procesada que la pena a imponersele seria de 4 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicional y quinientos nuevos soles como Reparacion Civil, sustentando dicho beneficio invocando el Art. 298º del Codigo Penal, soslayando asi la penalidad prevista por el Articulo 296º del Codigo acotado; por el cual se le habia aperturado instruccion, pues se le

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