Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2001 (18/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, sin perjuicio de los hechos y acciones a que se refieren los considerandos precedentes, como resultado de la accion de control practicada en el Ministerio Publico se ha determinado la existencia de indicios razonables de comision de delitos, asi como perjuicio economico a la entidad; por lo que al respecto debe autorizarse el tramite correspondiente conforme a ley; Que, en efecto, de la revision de los contratos y terminos de referencia establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Organizacion Internacional para las Migraciones - OIM para la contratacion de profesionales, y demas documentacion de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Ministerio Publico, se ha evidenciado que se contrato a partir del 25.AGO. hasta el 31.DIC.97 y del 1.FEB.99 a la fecha del Examen, para desempenarse como Gerente de Infraestructura, y del 1.ENE.98 hasta el 31.ENE.99 como ingeniero de obras, a un funcionario que no contaba con titulo profesional, requisito establecido en los terminos de referencia, suscribiendo y visando el mencionado funcionario diversos documentos como arquitecto, a pesar de no ostentar dicho titulo; igualmente, fungiendo de profesional titulado, MORDAZA e integro 15 Comisiones de Recepcion de Obras construidas en varios Distritos Judiciales, suscribiendo las actas correspondientes, con el agravante que durante su gestion como Gerente de Infraestructura y su desempeno como ingeniero de obras, se ejecutaron diversas obras, las mismas que presentan deficiencias constructivas, hechos que evidencian indicios razonables de la comision del delito de Usurpacion de Grado y Titulo Profesional, previsto y penado en el Articulo 362º del Codigo Penal, y del delito de Nombramiento Ilegal para Cargo Publico, previsto y penado en el Articulo 381º del Codigo Penal; Que, se ha constatado que mediante Resoluciones numeros 034-2000-MP-FN y 098-2000-MP-FN de fechas 22.NOV.2000 y 12.DIC.2000, se designo en los cargos de Asesor y Gerente Ejecutivo de Proyectos del Ministerio Publico, para los cuales, de acuerdo a los terminos de referencia, se requeria de un profesional con solida formacion academica, a un funcionario que alterando la verdad, consigno en su curriculum vitae la condicion de ingeniero industrial, sin contar con titulo profesional ni haber participado en las actividades academicas que requiere su formacion profesional, perjudicandose los intereses del Ministerio Publico, al acceder a un cargo de confianza que

requeria de un profesional calificado, percibiendo por ello altos honorarios y suscribiendo diversos documentos, utilizando el titulo de ingeniero; habiendose asimismo determinado que el mencionado funcionario mediante la MORDAZA de declaraciones juradas falsas y documentos en los que consigno su condicion de ingeniero, accedio tambien al cargo de Subgerente de Administracion y Finanzas - Programa de Especialidades del ex Instituto Peruano de Seguridad Social - mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1156-66-IPSS-95 de 13.OCT.95; al cargo de Docente de la Escuela Superior de Policia - ESUPOL, mediante Resoluciones Directorales numeros 101 y 296-94-DINST-PNP/ ESUPOL del 11.MAR.94 y 14.JUN.94 respectivamente; al II Curso Especial de Desarrollo y Defensa Nacional (II CEDDN), integrando la promocion 1998 y suscribiendo el Libro de Oro del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN; a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion C.R. Nº 3441-99UNFV de 25.AGO.99, realizando estudios de Maestria y Doctorado, hechos que evidencian indicios razonables de presunta comision de delito de Usurpacion de Grado y/o Titulo Profesional, previsto y penado en el Articulo 362º del Codigo Penal y de Falsedad Generica, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; significandose que como consecuencia de los hallazgos de auditoria cursados al Ministerio Publico, la Fiscal de la Nacion ha procedido a disponer se remitan los actuados relativos a dicho caso, a la Fiscalia Provincial Penal de Turno, para las investigaciones correspondientes; Que, de la evaluacion efectuada al contrato de fecha 31.OCT.96 y a la documentacion sustentatoria de la Licitacion Publica Nº OSP/PER/215/299, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las dependencias del Ministerio Publico en el departamento de MORDAZA, se ha determinado que se incrementaron puestos de trabajo que no se encontraban previstos en el contrato, situacion generada en razon a que diversos funcionarios del Ministerio Publico mediante oficios solicitaron al Gerente General de la precitada Empresa la contratacion de 22 choferes escolta resguardo, de los cuales 8 de ellos se encontraban trabajando en el Ministerio Publico, al momento de los mencionados pedidos, evidenciandose que las remuneraciones que pasaron a percibir por la empresa, eran superiores a las que venian percibiendo, habiendose ocasionado por tal motivo, un perjuicio economico al Ministerio Publico ascendente a

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