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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 210071 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de setiembre de 2001 Que, sin perjuicio de los hechos y acciones a que se refieren los considerandos precedentes, como resultado de la acción de control practicada en el Ministerio Público se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión de delitos, así como perjuicio económico a la entidad; por lo que al respecto debe autorizarse el trámite correspondiente conforme a ley; Que, en efecto, de la revisión de los contratos y términos de referencia establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Organización Inter- nacional para las Migraciones - OIM para la contratación de profesionales, y demás documentación de la Gerencia Eje- cutiva de Proyectos del Ministerio Público, se ha evidencia- do que se contrató a partir del 25.AGO. hasta el 31.DIC.97 y del 1.FEB.99 a la fecha del Examen, para desempeñarse como Gerente de Infraestructura, y del 1.ENE.98 hasta el 31.ENE.99 como ingeniero de obras, a un funcionario que no contaba con título profesional, requisito establecido en los términos de referencia, suscribiendo y visando el mencio- nado funcionario diversos documentos como arquitecto, a pesar de no ostentar dicho título; igualmente, fungiendo de profesional titulado, presidió e integró 15 Comisiones de Recepción de Obras construidas en varios Distritos Judicia- les, suscribiendo las actas correspondientes, con el agra- vante que durante su gestión como Gerente de Infraestruc- tura y su desempeño como ingeniero de obras, se ejecutaron diversas obras, las mismas que presentan deficiencias cons- tructivas, hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Usurpación de Grado y Título Profe- sional, previsto y penado en el Artículo 362º del Código Penal, y del delito de Nombramiento Ilegal para Cargo Público, previsto y penado en el Artículo 381º del Código Penal; Que, se ha constatado que mediante Resoluciones nú- meros 034-2000-MP-FN y 098-2000-MP-FN de fechas 22.NOV.2000 y 12.DIC.2000, se designó en los cargos de Asesor y Gerente Ejecutivo de Proyectos del Ministerio Público, para los cuales, de acuerdo a los términos de referencia, se requería de un profesional con sólida forma- ción académica, a un funcionario que alterando la verdad, consignó en su currículum vitae la condición de ingeniero industrial, sin contar con título profesional ni haber parti- cipado en las actividades académicas que requiere su for- mación profesional, perjudicándose los intereses del Minis- terio Público, al acceder a un cargo de confianza querequería de un profesional calificado, percibiendo por ello altos honorarios y suscribiendo diversos documentos, utili- zando el título de ingeniero; habiéndose asimismo determi- nado que el mencionado funcionario mediante la presenta- ción de declaraciones juradas falsas y documentos en los que consignó su condición de ingeniero, accedió también al cargo de Subgerente de Administración y Finanzas - Progra- ma de Especialidades del ex Instituto Peruano de Seguri- dad Social - mediante Resolución de Gerencia General Nº 1156-66-IPSS-95 de 13.OCT.95; al cargo de Docente de la Escuela Superior de Policía - ESUPOL, mediante Resolu- ciones Directorales números 101 y 296-94-DINST-PNP/ ESUPOL del 11.MAR.94 y 14.JUN.94 respectivamente; al II Curso Especial de Desarrollo y Defensa Nacional (II CEDDN), integrando la promoción 1998 y suscribiendo el Libro de Oro del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Resolución C.R. Nº 3441-99- UNFV de 25.AGO.99, realizando estudios de Maestría y Doctorado, hechos que evidencian indicios razonables de presunta comisión de delito de Usurpación de Grado y/o Título Profesional, previsto y penado en el Artículo 362º del Código Penal y de Falsedad Genérica, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; significándose que como consecuencia de los hallazgos de auditoría cursados al Ministerio Público, la Fiscal de la Nación ha procedido a disponer se remitan los actuados relativos a dicho caso, a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, para las investigaciones correspondientes; Que, de la evaluación efectuada al contrato de fecha 31.OCT.96 y a la documentación sustentatoria de la Licita- ción Pública Nº OSP/PER/215/299, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las dependencias del Ministerio Público en el departamento de Lima, se ha determinado que se incrementaron puestos de trabajo que no se encontraban previstos en el contrato, situación gene- rada en razón a que diversos funcionarios del Ministerio Público mediante oficios solicitaron al Gerente General de la precitada Empresa la contratación de 22 choferes escolta resguardo, de los cuales 8 de ellos se encontraban trabajan- do en el Ministerio Público, al momento de los mencionados pedidos, evidenciándose que las remuneraciones que pasa- ron a percibir por la empresa, eran superiores a las que venían percibiendo, habiéndose ocasionado por tal motivo, un perjuicio económico al Ministerio Público ascendente a