NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/09/2001)
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Pág. 210070 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de setiembre de 2001 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reincorporación de magis- trada como vocal provisional de sala penal de apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel de la Cor- te Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0269-2001-P-CSJL/PJ Lima, 17 de setiembre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio con número de Ingreso 32822 de fecha doce de setiembre del año en curso, se pone en conocimiento el contenido de la Resolución de fecha cinco de setiembre del presente expedida por la Jefatura Suprema de la Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicial me- diante la cual resuelve en uno de sus extremos cancelar la medida cautelar de abstención recaída en contra de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, Juez Titular de Primera Instancia, por su actuación como Vocal Provisio- nal integrante de la Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel; Que, al momento de la ejecución de la medida cautelar de abstención en el ejercicio de la función jurisdiccional recaída en la persona de la doctora Alessi Janssen, la referida magistrada venía integrando una vocalía Provisio- nal en la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel y estando al contenido de la resolución remitida resulta necesario adoptar la medidas administra- tivas correspondientes; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima asume competencia administrativa dictando las me- didas más apropiadas para que los órganos jurisdiccionales en todas sus instancias puedan funcionar de manera efec- tiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Administración de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORA- CION de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal de Lima, al ejercicio de la labor jurisdiccional a partir del 18 de setiembre del dos mil uno, integrándola en su condición de Vocal Provisional a la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, debiendo quedar conformada la Sala de la siguiente manera: SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS EN CARCEL SS. Hipólito Moisés Mogrovejo Motta (T) Presidente Víctor Raúl Triveño Espinoza (T) César Herrera Casina (P) Segundo Rosas Montoya (P) Lorena Alessi Janssen (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 31019CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador impulse accio- nes legales contra presuntos respon- sables de la comisión de ilícitos pena- les en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, por el período 1996-2000 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 152-2001-CG Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 040 y 041-2001- CG/B360, resultantes del Examen Especial practicado en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, período enero 1996 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y en el marco de la programación de acciones de control a las principales entidades del Estado acorde a su capacidad operativa, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial, al Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, por el período 1996 - 2000; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, se ha establecido que se encuentra en condición de pendiente, la rendición de cuentas correspondiente a las transferencias de fondos realizadas por el Tesoro Público al Proyecto de Reforma y Modernización del Mi- nisterio Público por montos ascendentes a S/. 35'000,000 (treinticinco millones y 00/100 nuevos soles) y S/. 11'000,000 (once millones y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, los cuales estaban bajo la administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, respectivamente; hallándose sobre el particular en proce- so la adopción de medidas correctivas por parte del Despa- cho de la Fiscal de la Nación, que incluyen el deslinde de las responsabilidades inherentes a los ex funcionarios involucrados, en concordancia con las observaciones plan- teadas por este Organismo Contralor, al no contar el Ministerio Público con la documentación original que sustente las diversas transacciones efectuadas en la ejecu- ción del citado Proyecto y consecuentemente carece de los registros contables pertinentes, limitándose la evaluación integral de las actividades y transacciones del menciona- do Proyecto; Que, igualmente en el curso del examen de los montos transferidos por el Tesoro Público para el Proyecto de Reforma y Modernización del Ministerio Público, que fue- ron administrados directamente por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Ministerio Público, y que sí contaban con la documentación necesaria, siendo por lo tanto auditables, se ha establecido que el 64.32% de los mismos, que asciende a S/. 23'800,000 (Veintitrés millones ochocientos mil y 00/ 100 nuevos soles) aproximadamente, fue invertido en obras relacionadas a locales para sedes de las fiscalías a nivel nacional, habiéndose revisado selectivamente 4 (Ica, Caja- marca, Huánuco y Ancash) de las 25 obras ejecutadas, encontrándose que el 100% de la muestra seleccionada, presenta deficiencias de construcción, a lo que se suma haberse recibido informes de los supervisores de las diver- sas Sedes Distritales a nivel nacional, donde se ejecutaron otras obras, dando cuenta que éstas también muestran deficiencias de construcción, advirtiéndose que la Gerencia de Infraestructura, desde el 25 de agosto de 1997 hasta la fecha, se ha encontrado a cargo de funcionarios que no reunían los requisitos profesionales y de idoneidad para el desempeño del cargo, ejecutándose en dicho período, 24 obras por un monto ascendente a S/. 23'000,000 (Veintitrés millones y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, que representan el 97% de las obras ejecutadas por el Proyecto, por lo que, adicionalmente al trámite previsto respecto a los presuntos delitos detectados, compete a la Fiscalía de la Nación, conforme a lo expuesto en el informe de Auditoría, que efectúe el peritaje técnico correspondiente a fin de determinar las causas y responsabilidades de las deficien- cias, lo cual deberá dar lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite;