NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/09/2001)
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Pág. 210078 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de setiembre de 2001 pertinencia en su forma y contenido, dicta resolución abrien- do proceso disciplinario, rechazando la queja o concediendo un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones o defectos de la misma, vencidos los cuales sin que se haya cumplido con la subsanación dispuesta, se declara su inadmisibilidad. La resolución que declara la no admisión a trámite de la queja presentada es notificada al quejoso, quien sólo podrá impugnarla vía recurso de reconsideración ante el propio Fiscal de la Nación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, con cuya resolución queda agotada la vía administrativa. El admisorio no es impugnable. Artículo 17º.- TRAMITE.- El Fiscal de la Nación noti- fica al Fiscal Supremo quejado, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, efectúe el descargo correspondiente. Artículo 18º.- DILIGENCIAS.- El Fiscal de la Nación podrá efectuar las diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de la queja. Artículo 19º.- PLAZO.- El plazo de investigación es de sesenta (60) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dispone la apertura del proceso disciplina- rio. Artículo 20º.- CONCLUSION DEL PROCESO.- Vencido el plazo o concluida la investigación se procederá de la siguiente manera: a) De no comprobarse irregularidades se dictará resolu- ción final declarando infundada la queja y disponiendo su archivo, con conocimiento de los interesados. b) De comprobarse irregularidades se impondrá al Fis- cal Supremo quejado las sanciones de amonestación, multa o suspensión, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, previa audiencia del investigado. Artículo 21º.- IMPUGNACION.- La resolución dicta- da por el Fiscal de la Nación respecto a los puntos a) y b) del artículo anterior sólo es impugnable en vía de reconside- ración dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifica- da, quedando agotada la vía administrativa con la expedi- ción de la resolución que la resuelva. Artículo 22º.- CADUCIDAD.- Las quejas se presenta- rán dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de producido el acto o conducta atribuida al Fiscal Supremo. Artículo 23º.- PRESCRIPCION.- La acción discipli- naria prescribe, en todo caso, a los dos (2) años contados a partir de la fecha de producido el acto o conducta atribuida al Fiscal Supremo quejado. Artículo 24º.- DESISTIMIENTO.- El quejoso podrá desistirse de su queja hasta antes de expedirse resolución final. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada notarialmente. CAPITULO IV DISPOSICION TRANSITORIA Disposición Única.- El presente Reglamento tiene vigencia temporal, la que queda supeditada a la consti- tución de la Junta de Fiscales Supremos. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Regla- mento serán de aplicación supletoria las normas del Regla- mento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y a partir del 11 de octubre del 2001 la Ley de Procedimiento Administra- tivo General Nº 27444. Segunda.- Déjese sin efecto la Resolución de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 338-98-MP-CEMP de 24 de abril de 1998. 31034CONASEV Aprueban trámite anticipado y dispo- nen registro de prospecto marco e inscripción del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 106-2001-EF/94.11 Lima, 7 de septiembre del 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/10845 del BANCO WIESE SUD- AMERIS, y el Memorándum Nº 203-2001-EF/94.45 de fecha 6 de septiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siem- pre que sean de su propia emisión; Que, el Directorio del BANCO WIESE SUDAMERIS en sesión de fecha 15 de marzo de 2001, aprobó un primer programa de bonos de arrendamiento financiero denomina- do "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Finan- ciero BANCO WIESE SUDAMERIS" hasta por un monto máximo de veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00), y acordó someter dicho Programa a la aprobación de la Junta General de Accionistas; Que, asimismo, con el propósito de permitir contar con la mayor flexibilidad posible para la toma de decisiones, el referido Directorio aprobó autorizar a los señores Eugenio Bertini Vinci, Jean Francois Patarin Jamin y Rafael Llosa Barrios, para que en representación de la sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando conjuntamente, puedan determinar las características, condiciones y cualquier otro aspecto del "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BANCO WIESE SUDAMERIS" y cada una de sus emisiones a su interior; Que, mediante Resolución SBS Nº 531-2001 de fecha 13 de julio de 2001, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto del presente programa de emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, en ejercicio de las facultades que les han sido concedidas, los señores Rafael Llosa Barrios y Eugenio Bertini Vinci, con fecha 2 de agosto de 2001 han solicitado la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco correspondiente al "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BANCO WIESE SUDAMERIS" y la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, el BANCO WIESE SUDAMERIS, Enti- dad Calificada a la fecha de la presente Resolución, ha presentado la documentación correspondiente a la primera emisión de bonos de arrendamiento financiero a emitir en el marco del referido Programa; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Regla- mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas median- te Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General de CONASEV a aprobar trámi- tes anticipados, disponer la inscripción de valores y/o regis- tro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el primer programa de bonos de arrendamiento financiero denominado "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BANCO WIESE SUDAMERIS" del BANCO