Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2001 (18/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los senores MORDAZA Ferrero Diez Canseco y Edgard MORDAZA MORDAZA como miembros de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 31043

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Autorizan la contratacion para suministro de combustibles y lubricantes mediante adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de agosto de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2001 el Informe Nº 1087-2001-OAJ-MSJL de la Oficina de Asesoria Juridica sobre Declaracion de Situacion de Urgencia el Suministro de Combustible y Lubricantes por un plazo de treinta dias naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 024-MSJL de fecha 26 de MORDAZA 2001 se prorrogo la Declaracion de Situacion de Urgencia para el Servicio de Limpieza Publica aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 013-MSJL de fecha 28 de febrero de 2001; Que, en merito a la Situacion de Urgencia declarada, y siendo parte de dicha situacion el suministro de combustible y lubricantes para las unidades automotrices del servicio de limpieza publica, se efectuo una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia contratandose a la Empresa ESTACION LOS JARDINES E.I.R.L. para tales fines, la que fuera aprobada mediante R.A. Nº 514 del 24.5.2001; en tanto se culminaba con el MORDAZA de seleccion sobre dicho suministro convocado mediante Licitacion Publica Nº 003-2001-CE/ MSJL aprobado por R.A. Nº 281 del 5.3.2001; Que, con fecha 8.6.2001 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Declaratoria de Desierta en primera convocatoria, de la Licitacion Publica Nº 003-2001-CE/ MSJL; y dada la necesidad del servicio requerido se autorizo la MORDAZA convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion por R.A. Nº 632 de fecha 13 de junio de 2001; Que, con fecha 24.6.2001 concluyo la vigencia de la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica que fuera prorrogado por Acuerdo de Concejo Nº 024-MSJL del 26 de MORDAZA de 2001 y estando la Declaratoria de Desierta de la Licitacion Publica Nº 003-2001-CE/MSJL - Primera Convocatoria, mediante R.A. Nº 666 del 26.6.2001 se aprobo el Addendum al Contrato de Suministro de Combustible suscrito con la Empresa ESTACION LOS JARDINES E.I.R.L., prorrogando su vigencia por 60 dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion definitivo convocado por Licitacion Publica Nº 003-2001-CE/MSJL; Que, estando al cronograma establecido por el Comite Especial dentro del MORDAZA de seleccion acotado, la fecha del acto publico se ha fijado para el dia 17 de setiembre del ano en curso; Que, el plazo de la prorroga establecida por Addendum del 26.6.2001, concluira indefectiblemente el 24.8.2001, lo que implica el desabastecimiento de combustibles y lubricantes para las unidades vehiculares del mencionado servicio publico, MORDAZA de que se MORDAZA concluido con el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 003-2001-CE/MSJL, lo

cual compromete de manera inminente la continuidad de uno de los servicios fundamentales que debe prestar todo Gobierno Local; Que la Direccion de Servicios a la MORDAZA con Informe Nº 044-2001-DSC/MSJL precisa la necesidad de prorrogar la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica, por cuanto hasta la fecha no se ha podido concretar la contratacion de una empresa que suministre combustibles y lubricantes para el funcionamiento de las unidades automotrices y maquinarias de la Municipalidad, utilizados en los Servicios de Limpieza Publica, precisando las necesidades de combustible y lubricantes que se requieren para la continuidad del servicio; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, en su inciso c) senala los casos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen: En situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley. Ademas en su Articulo 20º, la acotada MORDAZA establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adjudicacion Directa, senalandose en su inciso c) que, tratandose en el caso de los gobiernos locales, que deberan contar con un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 21º del acotado Texto Unico, senala textualmente que "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Esta MORDAZA es concordante con lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM que preve que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, estando a lo expuesto, y no obstante lo precisado en el Informe Nº 044-2001-DSC/MSJL, de la Direccion de Servicios a la MORDAZA, encontramos que en el caso materia de discusion, no procede la prorroga de la Situacion de Urgencia establecida por Acuerdo de Concejo Nº 024-MSJL, en vista que esta concluyo indefectiblemente el 24 de junio de 2001, sin embargo consideramos que si se dan los supuestos exigidos por las normas precitadas respecto a la Declaracion de la Situacion de Urgencia del Suministro de Combustibles y Lubricantes para las unidades moviles de la Municipalidad; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe precitado es de opinion que se declare la situacion de urgencia del suministro de combustible y lubricantes por el plazo de 30 dias naturales y se autorice la contratacion de dicho suministro mediante adjudicacion directa de menor cuantia; De acuerdo a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º inciso 13) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de acta; SE APROBO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el Suministro de Combustibles y Lubricantes por el plazo de treinta dias naturales y se autorice la contratacion de dicho suministro mediante adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA (e) emitir las Resoluciones de Alcaldia que corresponda para el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 31057

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