NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/09/2001)
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Pág. 210081 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de setiembre de 2001 De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Alfredo Ferre- ro Diez Canseco y Edgard Zamalloa Gallegos como miem- bros de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 31043 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan la contratación para suminis- tro de combustibles y lubricantes me- diante adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 San Juan de Lurigancho, 25 de agosto de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2001 el Informe Nº 1087-2001-OAJ-MSJL de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre Declaración de Situación de Urgencia el Suministro de Combustible y Lubricantes por un plazo de treinta días naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 024-MSJL de fecha 26 de abril 2001 se prorrogó la Declaración de Situación de Urgencia para el Servicio de Limpieza Pública aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 013-MSJL de fecha 28 de febrero de 2001; Que, en mérito a la Situación de Urgencia declarada, y siendo parte de dicha situación el suministro de combusti- ble y lubricantes para las unidades automotrices del servi- cio de limpieza pública, se efectuó una Adjudicación Directa de Menor Cuantía contratándose a la Empresa ESTACIÓN LOS JARDÍNES E.I.R.L. para tales fines, la que fuera aprobada mediante R.A. Nº 514 del 24.5.2001; en tanto se culminaba con el proceso de selección sobre dicho suminis- tro convocado mediante Licitación Pública Nº 003-2001-CE/ MSJL aprobado por R.A. Nº 281 del 5.3.2001; Que, con fecha 8.6.2001 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Declaratoria de Desierta en primera convocatoria, de la Licitación Pública Nº 003-2001-CE/ MSJL; y dada la necesidad del servicio requerido se auto- rizó la segunda convocatoria de dicho proceso de selección por R.A. Nº 632 de fecha 13 de junio de 2001; Que, con fecha 24.6.2001 concluyó la vigencia de la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública que fuera prorrogado por Acuerdo de Concejo Nº 024-MSJL del 26 de abril de 2001 y estando la Declaratoria de Desierta de la Licitación Pública Nº 003-2001-CE/MSJL - Primera Convocatoria, mediante R.A. Nº 666 del 26.6.2001 se aprobó el Addendum al Contrato de Suministro de Combustible suscrito con la Empresa ESTACIÓN LOS JARDÍNES E.I.R.L., prorrogando su vigencia por 60 días calendario o hasta que culmine el proceso de selección definitivo convo- cado por Licitación Pública Nº 003-2001-CE/MSJL; Que, estando al cronograma establecido por el Comité Especial dentro del proceso de selección acotado, la fecha del acto público se ha fijado para el día 17 de setiembre del año en curso; Que, el plazo de la prórroga establecida por Addendum del 26.6.2001, concluirá indefectiblemente el 24.8.2001, lo que implica el desabastecimiento de combustibles y lubri- cantes para las unidades vehiculares del mencionado servi- cio público, antes de que se haya concluido con el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2001-CE/MSJL, locual compromete de manera inminente la continuidad de uno de los servicios fundamentales que debe prestar todo Gobierno Local; Que la Dirección de Servicios a la ciudad con Informe Nº 044-2001-DSC/MSJL precisa la necesidad de prorrogar la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Pública, por cuanto hasta la fecha no se ha podido concretar la contratación de una empresa que suministre combustibles y lubricantes para el funcionamiento de las unidades auto- motrices y maquinarias de la Municipalidad, utilizados en los Servicios de Limpieza Pública, precisando las necesida- des de combustible y lubricantes que se requieren para la continuidad del servicio; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, en su inciso c) señala los casos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, estableciendo que están exoneradas aquellas adquisicio- nes y contrataciones que se realicen: En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley. Además en su Artículo 20º, la acotada norma establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa, señalándose en su inciso c) que, tratándose en el caso de los gobiernos locales, que deberán contar con un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 21º del acotado Texto Unico, señala textualmente que "Se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda". Esta norma es concordante con lo establecido por el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM que prevé que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, requieren obligatoriamen- te un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, el mismo que contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración y contem- plará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, estando a lo expuesto, y no obstante lo precisado en el Informe Nº 044-2001-DSC/MSJL, de la Dirección de Servicios a la Ciudad, encontramos que en el caso materia de discusión, no procede la prórroga de la Situación de Urgencia establecida por Acuerdo de Concejo Nº 024-MSJL, en vista que ésta concluyó indefectiblemente el 24 de junio de 2001, sin embargo consideramos que sí se dan los supuestos exigidos por las normas precitadas respecto a la Declaración de la Situación de Urgencia del Suministro de Combustibles y Lubricantes para las unidades móviles de la Municipalidad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe precitado es de opinión que se declare la situación de urgencia del suministro de combustible y lubricantes por el plazo de 30 días naturales y se autorice la contratación de dicho suministro mediante adjudicación directa de menor cuantía; De acuerdo a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º inciso 13) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, con el voto mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación de acta; SE APROBO: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia el Suministro de Combustibles y Lubricantes por el plazo de treinta días naturales y se autorice la contratación de dicho suministro mediante adjudicación directa de me- nor cuantía. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde (e) emitir las Resoluciones de Alcaldía que corresponda para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZUÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 31057