Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

sectores que tengan relacion con las actividades de Hidrocarburos, deben contar con la opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Ley Nº 26821 se promulgo la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, cuyo Articulo 2º establece como objetivo del Gobierno promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente asi como el desarrollo integral de la persona humana; Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia y el autoabastecimiento; Que, el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas se realizan en aquellas areas definidas como cuencas petroliferas o areas con potencial de contener hidrocarburos en el subsuelo; Que, es proposito del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26821 procurar un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente, asi como el desarrollo de la persona humana; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Convenio suscrito entre INRENA y PERUPETRO S.A. para la aplicacion coordinada y adecuada de las normas contenidas en la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 y en la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 y su reglamento a fin de cautelar por MORDAZA del Estado, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, cautelando el respecto de los derechos adquiridos de acuerdo a la garantia contenida en el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, en los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploracion y Explotacion o de Explotacion de Hidrocarburos asi como en los Convenios de Evaluacion Tecnica suscritos por PERUPETRO S.A. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Intercambio de Informacion suscrito entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y PERUPETRO S.A. con fecha 25 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- La Comision Permanente de Coordinacion que tiene como finalidad cumplir con el Objeto del Convenio y a la que se refiere la Clausula Tercera del mismo, debera establecerse dentro de los diez (10) dias siguientes de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 31641

ETECEN, solicitando la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Yahuaspuquio, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 081-94-EM y 071-96-EM de fechas 17 de noviembre de 1994 y 23 de agosto de 1996, respectivamente, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Yahuaspuquio; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 092-2001-EM/ DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Yahuaspuquio, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre 41111701 Estacion Repetidora Cerro Yahuaspuquio Ubicacion: Distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: VERTICE ESTE A 425 132,00 B 425 132,00 C 425 141,00 D 425 141,00 Cota m.s.n.m.: 4 360 NORTE 8 692 036,00 8 692 051,00 8 692 051,00 8 692 036,00 Area de Servidumbre 170,00 m² Propietario del Predio Estado Peruano

Area de servidumbre de transito: MORDAZA de herradura desde la base del cerro hasta la caseta repetidora.

Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA a favor de ETECEN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2001-EM/VME MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 41111701 organizado por Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. -

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETECEN, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETECEN, debera velar permanentemente para evitar que el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 31136

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