NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)
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Pág. 210410 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 sectores que tengan relación con las actividades de Hidro- carburos, deben contar con la opinión favorable del Minis- terio de Energía y Minas; Que, mediante Ley Nº 26821 se promulgó la Ley Orgá- nica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, cuyo Artículo 2º establece como objetivo del Gobierno promover y regular el aprovechamiento sosteni- ble de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente así como el desarrollo integral de la persona humana; Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia y el autoabastecimiento; Que, el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas se realizan en aquellas áreas definidas como cuencas petrolíferas o áreas con potencial de contener hidrocar- buros en el subsuelo; Que, es propósito del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26821 procurar un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como el desarrollo de la persona humana; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Conve- nio suscrito entre INRENA y PERUPETRO S.A. para la aplicación coordinada y adecuada de las normas conteni- das en la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 y en la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 y su reglamento a fin de cautelar por ambas del Estado, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, cautelando el respecto de los derechos adquiridos de acuerdo a la garantía contenida en el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, en los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploración y Explotación o de Explotación de Hidrocarburos así como en los Convenios de Evaluación Técnica suscritos por PERUPETRO S.A. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Intercambio de Información suscrito entre el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA y PERUPETRO S.A. con fecha 25 de julio de 2001. Artículo 2º.- La Comisión Permanente de Coordina- ción que tiene como finalidad cumplir con el Objeto del Convenio y a la que se refiere la Cláusula Tercera del mismo, deberá establecerse dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31641 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a fa- vor de ETECEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2001-EM/VME Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 41111701 organizado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instala- ciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supre- mas Nºs. 081-94-EM y 071-96-EM de fechas 17 de noviembre de 1994 y 23 de agosto de 1996, respectiva- mente, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el informe favorable Nº 092-2001-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departa- mento de Junín, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácter per- manente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Area de Propietario Servidumbre del Predio 41111701 Estación Repetidora Cerro 170,00 m² Estado Yahuaspuquio Peruano Ubicación: Distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de Junín Coordenadas UTM: VERTICE ESTE NORTE A 425 132,00 8 692 036,00 B 425 132,00 8 692 051,00 C 425 141,00 8 692 051,00 D 425 141,00 8 692 036,00 Cota m.s.n.m.: 4 360 Area de servidumbre de tránsito: Camino de herradura desde la base del cerro hasta la caseta repetidora. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemente para evitar que el área de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31136