Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

experiencias en el manejo y gestion de sus atractivos y flujos turisticos, sobre la incorporacion de nuevas ofertas turisticas y sobre el desarrollo del turismo, tanto interno como externo. ARTICULO III Las Partes se brindaran asesoramiento reciproco facilitando el intercambio de expertos en temas tales como: - La promocion y "marketing" turisticos - La formacion e innovacion tecnologicas - La aplicacion de nuevas tecnologias - La conservacion y gestion sostenible de los recursos turisticos - El fomento de las inversiones turisticas - La legislacion turistica y su aplicacion - La calidad de los servicios turisticos y su certificacion - Participacion de la poblacion en la gestion y los beneficios del turismo sostenible ARTICULO IV El intercambio de expertos mencionado en el articulo tercero podra ser un entrenamiento informativo de duracion breve, o, por periodos mas prolongados para formacion de especialistas o para el desarrollo de investigaciones conjuntas sobre aspectos del fenomeno turistico y sus impactos economico, social, ambiental y cultural. ARTICULO V Las Partes intercambiaran informacion sobre sus planes vigentes para la ensenanza del turismo y sobre los cambios que introduzcan en los mismos con el fin de perfeccionar la formacion de tecnicos y personal especializado, adecuarla a su cambiante realidad y responder a la necesidad social de orientar su desarrollo. ARTICULO VI Las Partes promoveran la participacion de representaciones de sus respectivos paises en festivales y eventos programados especificamente con fines turisticos o cuando, en los mismos, la difusion del turismo sea un importante objetivo concomitante, para lo cual se comprometen a facilitar y agilizar los tramites correspondientes. ARTICULO VII Las Partes propiciaran reuniones de consultas entre sus respectivas autoridades a cargo de la navegacion aerocomercial con el proposito de habilitar rutas y frecuencias aereas para de esta manera promover el desarrollo del turismo entre ambos Estados. ARTICULO VIII Las Partes buscaran la forma y medios para valorizar, como oferta turistica, los ambitos geograficos, jalonados de hechos historicos y culturales, que unen los territorios de ambos Estados. ARTICULO IX Las Partes alentaran la cooperacion entre sus sectores turisticos privados y apoyaran sus iniciativas cuando estas concurran al logro de los objetivos del presente Convenio. ARTICULO X Los organismos ejecutores del presente Convenio seran por la Republica del Peru, el Viceministerio de Turismo, y por la Republica de MORDAZA, la Secretaria de Turismo de la Nacion, que colaboraran con sus respectivos gobiernos en las orientaciones y recomendaciones que los mismos impartan para los flujos turisticos entre ambos Estados. Los organismos ejecutores se reuniran cuando lo estimen conveniente para evaluar la aplicacion del presente Convenio. ARTICULO XI El presente Convenio tendra duracion indefinida, pero cualquiera de las Partes podra denunciarlo, por via diplomatica, con una anticipacion minima de seis (6)

meses. La denuncia no afectara la realizacion de los programas y proyectos iniciados durante su periodo de validez, los que deberan concluirse conforme a sus plazos de ejecucion. Las eventuales diferencias que pudieran surgir respecto a la aplicacion del presente Convenio seran resueltas por la via diplomatica, al igual que las modificaciones que las Partes acuerden introducir. ARTICULO XII El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion por la que las Partes se comuniquen, por la via diplomatica, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Convenio reemplazara al Acuerdo sobre Turismo, suscrito por la Republica MORDAZA y la Republica del Peru el 25 de MORDAZA de 1968. Hecho en MORDAZA a los siete dias del mes de setiembre de 2001, en dos originales, ambos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica y Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales POR LA REPUBLICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Secretario de Turismo de la Nacion 31639

Reconocen Consul de Costa Rica en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 405-2001-RE MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 Vista la Nota ECR/166, de fecha 5 de setiembre de 2001, de la Embajada de la Republica de Costa Rica De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 13) de la Constitucion Politica del Peru, asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer al senor MORDAZA Coto Echeverria, como Consul de Costa Rica en la MORDAZA de MORDAZA, con jurisdiccion en la Republica del Peru. 2º.- Extenderle el correspondiente Exequatur. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31642

Dan por terminada designacion de Asesora de la Oficina de Promocion Economica
RESOLUCION SUPREMA Nº 406-2001-RE MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 0597-RE, de 20 de diciembre del ano 2000, que designa en cargo de confianza a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesora de la Oficina de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo acordado;

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