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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 210420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 experiencias en el manejo y gestión de sus atractivos y flujos turísticos, sobre la incorporación de nuevas ofertas turísticas y sobre el desarrollo del turismo, tanto interno como externo. ARTÍCULO III Las Partes se brindarán asesoramiento recíproco faci- litando el intercambio de expertos en temas tales como: - La promoción y "marketing" turísticos - La formación e innovación tecnológicas - La aplicación de nuevas tecnologías - La conservación y gestión sostenible de los recursos turísticos - El fomento de las inversiones turísticas - La legislación turística y su aplicación - La calidad de los servicios turísticos y su certificación - Participación de la población en la gestión y los beneficios del turismo sostenible ARTÍCULO IV El intercambio de expertos mencionado en el artículo tercero podrá ser un entrenamiento informativo de dura- ción breve, o, por períodos más prolongados para forma- ción de especialistas o para el desarrollo de investigacio- nes conjuntas sobre aspectos del fenómeno turístico y sus impactos económico, social, ambiental y cultural. ARTÍCULO V Las Partes intercambiarán información sobre sus pla- nes vigentes para la enseñanza del turismo y sobre los cambios que introduzcan en los mismos con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y personal especia- lizado, adecuarla a su cambiante realidad y responder a la necesidad social de orientar su desarrollo. ARTÍCULO VI Las Partes promoverán la participación de represen- taciones de sus respectivos países en festivales y eventos programados específicamente con fines turísticos o cuan- do, en los mismos, la difusión del turismo sea un importan- te objetivo concomitante, para lo cual se comprometen a facilitar y agilizar los trámites correspondientes. ARTÍCULO VII Las Partes propiciarán reuniones de consultas entre sus respectivas autoridades a cargo de la navegación aerocomercial con el propósito de habilitar rutas y fre- cuencias aéreas para de esta manera promover el desarro- llo del turismo entre ambos Estados. ARTÍCULO VIII Las Partes buscarán la forma y medios para valorizar, como oferta turística, los ámbitos geográficos, jalonados de hechos históricos y culturales, que unen los territorios de ambos Estados. ARTÍCULO IX Las Partes alentarán la cooperación entre sus sectores turísticos privados y apoyarán sus iniciativas cuando éstas concurran al logro de los objetivos del presente Convenio. ARTÍCULO X Los organismos ejecutores del presente Convenio se- rán por la República del Perú, el Viceministerio de Turis- mo, y por la República de Argentina, la Secretaría de Turismo de la Nación, que colaborarán con sus respectivos gobiernos en las orientaciones y recomendaciones que los mismos impartan para los flujos turísticos entre ambos Estados. Los organismos ejecutores se reunirán cuando lo estimen conveniente para evaluar la aplicación del pre- sente Convenio. ARTÍCULO XI El presente Convenio tendrá duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por vía diplomática, con una anticipación mínima de seis (6)meses. La denuncia no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados durante su período de validez, los que deberán concluirse conforme a sus plazos de ejecución. Las eventuales diferencias que pudieran surgir respecto a la aplicación del presente Convenio serán resueltas por la vía diplomática, al igual que las modificaciones que las Partes acuerden introducir. ARTÍCULO XII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Convenio reemplazará al Acuerdo sobre Turismo, suscrito por la República Argentina y la Repúbli- ca del Perú el 25 de mayo de 1968. Hecho en Lima a los siete días del mes de setiembre de 2001, en dos originales, ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales POR LA REPUBLICA ARGENTINA HERNAN SANTIAGO LOMBARDI Secretario de Turismo de la Nación 31639 Reconocen Cónsul de Costa Rica en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 405-2001-RE Lima, 25 de setiembre de 2001 Vista la Nota ECR/166, de fecha 5 de setiembre de 2001, de la Embajada de la República de Costa Rica De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 13) de la Constitución Política del Perú, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Reconocer al señor Randolph Coto Echeverría, como Cónsul de Costa Rica en la ciudad de Lima, con jurisdicción en la República del Perú. 2º.- Extenderle el correspondiente Exequátur. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31642 Dan por terminada designación de Ase- sora de la Oficina de Promoción Econó- mica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 406-2001-RE Lima, 25 de setiembre de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0597-RE, de 20 de diciembre del año 2000, que designa en cargo de confianza a la doctora María del Rosario Pajuelo Escobedo, como Asesora de la Oficina de Promoción Económica del Minis- terio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo acordado;