Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 256-2001-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 121072001, de fecha 1 de junio de 2001, de la asociacion denominada INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "SOCIEDAD EN JUSTICIA" con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 6 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 931-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER, a funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "SOCIEDAD EN JUSTICIA", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31426

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONICA, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Castaneda MORDAZA Asociados Fomento de Paz y MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31301

Autorizan a personas juridicas funcionar como centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 255-2001-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16678, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, de la asociacion R & Z ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que la asociacion R & Z ASOCIADOS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "NUESTRA SENORA DE LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 24 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1119-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion R & Z ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion R & Z ASOCIADOS, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION "NUESTRA SENORA DE LA PAZ" con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31425

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Protocolo Adicional suscrito con el Reino de Espana por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de MORDAZA de 1959
DECRETO SUPREMO Nº 075-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo Adicional entre la Republica del Peru y el Reino de Espana por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de MORDAZA de 1959", fue suscrito en MORDAZA, Reino de Espana, el 8 de noviembre del ano 2000;

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