NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)
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Pág. 210418 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION CASTAÑEDA ASOCIADOS FO- MENTO DE PAZ Y ARMONICA, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Cas- tañeda Contreras Asociados Fomento de Paz y Armonía, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31301 Autorizan a personas jurídicas funcio- nar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16678, de fecha 24 de julio de 2001, de la asociación R & Z ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que la asociación R & Z ASOCIADOS, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACION "NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 24 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1119-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación R & Z ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación R & Z ASOCIADOS, a funcionar como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION "NUES- TRA SEÑORA DE LA PAZ" con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31425 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 256-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 12107- 2001, de fecha 1 de junio de 2001, de la asociación denomi- nada INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada INSTITUTO PERUA- NO DEL DERECHO INPDER, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "SOCIEDAD EN JUS- TICIA" con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 6 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 931-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomina- da INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da INSTITUTO PERUANO DEL DERECHO INPDER, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "SOCIEDAD EN JUSTICIA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31426 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Protocolo Adicional sus- crito con el Reino de España por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959 DECRETO SUPREMO Nº 075-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo Adicional entre la República del Perú y el Reino de España por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de Mayo de 1959" , fue suscrito en Madrid, Reino de España, el 8 de noviembre del año 2000;