NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)
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Pág. 210417 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 de Rayos X, rodable, marca SAVIOR-30-USA, con sus accesorios, incluido UN (1) Tubo sobredimensionado, va- lorizado en CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 56,000.00), instrumento que fuera entregado al Policlínico de Sanidad de Collique mediante PECOSA Nº 534-97 de 15.JUL.97 a excepción del citado tubo; el mismo que sería proporcionado por la Empresa proveedora al momento de la instalación del mencionado equipo; con fecha 17.ABR.98, el representante legal de la indicada entidad solicitó su devolución a fin de que el cabezal sea revisado y el tubo sea calibrado en sus talleres; ejecután- dose dicha entrega mediante Acta Nº 01-98 de 20.ABR.98; Que, el Comandante PNP Julio César LOPEZ RUBIÑOS el 15.JUL.97, como Jefe de Almacén Sanidad PNP, mediante PECOSA Nº 534-97, entregó el SOT2. PNP Alejandro Marco CHIRINOS COX, Un (1) Equipo de Rayos X, modelo SA- VIOR-30 Incompleto, faltando el tubo respectivo, conforme se aprecia en el Oficio Nº 145-97-DIRLOG-DIVAL/ALM- SPNP.AEQ de 16.JUL.97, de lo que se desprende que la Empresa en mención no llegó a entregar físicamente tal accesorio; descartándose lo que aduce el Oficial Superior en el sentido de que dicho tubo quedó en poder de la Empresa por medida de seguridad y riesgo de salud, que podría acarrear en el personal que lo manipulaba; asimismo, dicho Coman- dante no dio cuenta a la Superioridad PNP sobre las gestio- nes realizadas con el indicado equipo médico y menos se preocupó en conocer si fue instalado y puesto en funcio- namiento en el Policlínico PNP - Collique; Que, el Coronel Médico PNP Jorge PEREZ IBAÑEZ, autorizó al Comandante Farmacéutico PNP Raúl Amador GUTIERREZ PORRAS, para que devuelva el equipo de Rayos X, marca SAVIOR -30 del Policlínico PNP COLLI- QUE al representante legal de la Empresa "TROGE ME- DICAL SRL", para la revisión, sin comunicar a la Direc- ción de Logística PNP; sin embargo, la misma no ha cumplido con devolver el equipo mencionado; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra el representante legal de la Empresa "TROGE MEDICAL SRL" tendientes a la reposición de dicho bien o al reembolso de su precio, más los intereses legales que se devenguen; de conformi- dad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y represen- tación del Estado-MIN-PNP, inicie las acciones judiciales pertinentes contra el representante legal de la Empresa "TROGE MEDICAL SRL", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de los actuados y de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 31174 JUSTICIA Encargan a procurador la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio del Interior relati- vos a Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2001-JUS Lima, 25 de setiembre de 2001Visto el Oficio Nº 380-2001-IN/0104, de fecha 17 de setiembre de 2001, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a los asuntos judiciales de Terrorismo; Que, en consecuencia a fin de no dejar en indefensión la carga procesal del citado Sector, resulta necesario encargar las funciones de dicho cargo a un Procurador Público en ejercicio, mientras se designe el titular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º y el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públi- cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al doctor CARLOS ENRIQUE ESCOBAR PINEDA, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior; la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terroris- mo, en tanto se designe al titular. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Interior, al Consejo de Defen- sa Judicial del Estado y al doctor CARLOS ENRIQUE ESCOBAR PINEDA, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31608 Autorizan a asociación funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 249-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10132, de fecha 8 de mayo de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION CASTAÑEDA ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONICA; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION CAS- TAÑEDA ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONI- CA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación Castañeda Contreras Asociados Fomento de Paz y Armonía, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1128-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION CASTAÑEDA ASOCIADOS FO- MENTO DE PAZ Y ARMONICA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;