Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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de Rayos X, rodable, MORDAZA SAVIOR-30-USA, con sus accesorios, incluido UN (1) Tubo sobredimensionado, valorizado en CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 56,000.00), instrumento que fuera entregado al Policlinico de Sanidad de Collique mediante PECOSA Nº 534-97 de 15.JUL.97 a excepcion del citado tubo; el mismo que seria proporcionado por la Empresa proveedora al momento de la instalacion del mencionado equipo; con fecha 17.ABR.98, el representante legal de la indicada entidad solicito su devolucion a fin de que el cabezal sea revisado y el tubo sea calibrado en sus talleres; ejecutandose dicha entrega mediante Acta Nº 01-98 de 20.ABR.98; Que, el Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 15.JUL.97, como Jefe de Almacen Sanidad PNP, mediante PECOSA Nº 534-97, entrego el SOT2. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA COX, Un (1) Equipo de Rayos X, modelo SAVIOR-30 Incompleto, faltando el tubo respectivo, conforme se aprecia en el Oficio Nº 145-97-DIRLOG-DIVAL/ALMSPNP.AEQ de 16.JUL.97, de lo que se desprende que la Empresa en mencion no llego a entregar fisicamente tal accesorio; descartandose lo que aduce el Oficial Superior en el sentido de que dicho tubo quedo en poder de la Empresa por medida de seguridad y riesgo de salud, que podria acarrear en el personal que lo manipulaba; asimismo, dicho Comandante no dio cuenta a la Superioridad PNP sobre las gestiones realizadas con el indicado equipo medico y menos se preocupo en conocer si fue instalado y puesto en funcionamiento en el Policlinico PNP - Collique; Que, el MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo al Comandante Farmaceutico PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que devuelva el equipo de Rayos X, MORDAZA SAVIOR -30 del Policlinico PNP COLLIQUE al representante legal de la Empresa "TROGE MEDICAL SRL", para la revision, sin comunicar a la Direccion de Logistica PNP; sin embargo, la misma no ha cumplido con devolver el equipo mencionado; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra el representante legal de la Empresa "TROGE MEDICAL SRL" tendientes a la reposicion de dicho bien o al reembolso de su precio, mas los intereses legales que se devenguen; de conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado-MIN-PNP, inicie las acciones judiciales pertinentes contra el representante legal de la Empresa "TROGE MEDICAL SRL", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de los actuados y de la presente Resolucion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 31174

Visto el Oficio Nº 380-2001-IN/0104, de fecha 17 d setiembre de 2001, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurado Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Interior relativos a los asuntos judiciales de Terrorismo Que, en consecuencia a fin de no dejar en indefensio la carga procesal del citado Sector, resulta necesari encargar las funciones de dicho cargo a un Procurado Publico en ejercicio, mientras se designe el titular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) de Articulo 118º y el Articulo 47º de la Constitucion Politic del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en e Reglamento para la Designacion de Procuradores Publ cos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al docto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurado Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Interior; la Procuraduria Publica a cargo de los MORDAZA judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terroris mo, en tanto se designe al titular. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucio Ministerial al Ministerio del Interior, al Consejo de Defen sa Judicial del Estado y al doctor MORDAZA ENRIQU MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 31608

Autorizan a asociacion funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 249-2001-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 2001

Vista la solicitud de Registro Nº 10132, de fecha 8 d MORDAZA de 2001, de la asociacion CENTRO DE CONC LIACION MORDAZA ASOCIADOS FOMENTO D PAZ Y ARMONICA; CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Encargan a procurador la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terrorismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2001-JUS MORDAZA, 25 de setiembre de 2001

Que la asociacion CENTRO DE CONCILIACION CAS TANEDA ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMON CA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tien entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se l autorice para el funcionamiento como Centro de Conc liacion denominado Centro de Conciliacion Castaned MORDAZA Asociados Fomento de Paz y MORDAZA, con sed en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular d fecha 14 de agosto de 2001, se realizo la constatacio respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica d su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establec dos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley d Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglament de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Suprem Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla par funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1128-2001-JUS DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, e pertinente atender la solicitud de la asociacion CENTR DE CONCILIACION MORDAZA ASOCIADOS FO MENTO DE PAZ Y ARMONICA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Le del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organic del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobad por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministeria Nº 350-2000-JUS;

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