Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Protocolo Adicional entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de MORDAZA de 1959", suscrito en MORDAZA, Reino de Espana, el 8 de noviembre del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 16 DE MORDAZA DE 1959 La Republica del Peru y El Gobierno del Reino de Espana Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la Republica del Peru y el Reino de Espana de 16 de MORDAZA de 1959; Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente: Articulo 1 A los fines del presente Protocolo: (a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre la Republica del Peru y el Reino de Espana firmado en MORDAZA el 16 de MORDAZA de 1959. (b) Los demas terminos tendran el significado que se les atribuye el Convenio. Articulo 2 Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes en cualquiera de los dos Estados. Articulo 3 El presente Protocolo entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes siguiente a aquel en que MORDAZA partes se comuniquen que se han cumplido los tramites previstos en la legislacion de ambos Estados y tendra la misma vigencia que el Convenio que modifica. Suscrito en MORDAZA, a 8 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en lengua espanola, igualmente validos y autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA de Trazegnies Granda 31638 POR EL REINO DE ESPANA A.R. Josep Pique i Camps

Ratifican el "Convenio sobre Coopera cion y Desarrollo Sostenible del Turis mo entre la Republica del Peru y la Republica Argentina"
DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que el "Convenio sobre Cooperacion y Desarro llo Sostenible del Turismo entre la Republica de Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en MORDAZA el 7 de setiembre del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratifica cion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y e el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Pres dente de la Republica para celebrar y ratificar tratados adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa de Congreso; DECRETA:

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Coope racion y Desarrollo Sostenible del Turismo entre l Republica del Peru y la Republica Argentina", sus crito en MORDAZA, el 7 de setiembre del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinc dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA

La Republica del Peru y la Republica MORDAZA (e adelante denominadas Las Partes) en consideracion de lo tradicionales vinculos de amistad que unen a sus pueblo y dispuestos a incrementar y fortalecer las relacione entre ellos;

Reconociendo que el Turismo constituye una de la actividades economicas de mas rapido crecimiento en e MORDAZA y que, asimismo, es uno de los mayores generado res de puestos de trabajo contribuyendo con ello al bienes tar de la poblacion;

Conscientes de los beneficios que el turismo brind como componente dinamico de la cooperacion bilatera como estimulo MORDAZA, de la estabilidad y del conoc miento reciproco de los pueblos;

Conscientes que es necesario, en razon de las transfo maciones operadas en el turismo mundial y particula mente, en el de ambos Estados, actualizar el Acuerd sobre Turismo suscrito el 25 de MORDAZA de 1968; Las Partes convienen: ARTICULO I

Las Partes promoveran condiciones favorables para in crementar las corrientes turisticas entre ambos Estado para lo que otorgaran a sus nacionales las maximas facilida des y asistencia y difundiran el conocimiento de sus respe tivos atractivos turisticos culturales y naturales. ARTICULO II

Las Partes intercambiaran informacion sobre sus po liticas de desarrollo sostenible sobre el Turismo, sobre su

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