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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 210419 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Adicional entre la República del Perú y el Reino de España, por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de Mayo de 1959" , suscrito en Madrid, Reino de España, el 8 de noviembre del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DE 16 DE MAYO DE 1959 La República del Perú y El Gobierno del Reino de España Guiados por el deseo de revisar determinadas disposi- ciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la Repú- blica del Perú y el Reino de España de 16 de Mayo de 1959; Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente: Artículo 1 A los fines del presente Protocolo: (a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Naciona- lidad entre la República del Perú y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de Mayo de 1959. (b) Los demás términos tendrán el significado que se les atribuye el Convenio. Artículo 2 Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes en cualquie- ra de los dos Estados. Artículo 3 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que ambas partes se comuniquen que se han cumplido los trámites previstos en la legislación de ambos Estados y tendrá la misma vigen- cia que el Convenio que modifica. Suscrito en Madrid, a 8 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en lengua española, igualmente válidos y au- ténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR EL REINO DE ESPAÑA A.R. Fernando de Trazegnies Granda Josep Piqué i Camps 31638Ratifican el "Convenio sobre Coopera- ción y Desarrollo Sostenible del Turis- mo entre la República del Perú y la República Argentina" DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Cooperación y Desarro- llo Sostenible del Turismo entre la República del Perú y la República Argentina" , fue suscrito en Lima, el 7 de setiembre del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Coope- ración y Desarrollo Sostenible del Turismo entre la República del Perú y la República Argentina" , sus- crito en Lima, el 7 de setiembre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA La República del Perú y la República Argentina (en adelante denominadas Las Partes) en consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos y dispuestos a incrementar y fortalecer las relaciones entre ellos; Reconociendo que el Turismo constituye una de las actividades económicas de más rápido crecimiento en el mundo y que, asimismo, es uno de los mayores generado- res de puestos de trabajo contribuyendo con ello al bienes- tar de la población; Conscientes de los beneficios que el turismo brinda como componente dinámico de la cooperación bilateral, como estímulo de la paz, de la estabilidad y del conoci- miento recíproco de los pueblos; Conscientes que es necesario, en razón de las transfor- maciones operadas en el turismo mundial y particular- mente, en el de ambos Estados, actualizar el Acuerdo sobre Turismo suscrito el 25 de mayo de 1968; Las Partes convienen: ARTÍCULO I Las Partes promoverán condiciones favorables para in- crementar las corrientes turísticas entre ambos Estados para lo que otorgarán a sus nacionales las máximas facilida- des y asistencia y difundirán el conocimiento de sus respec- tivos atractivos turísticos culturales y naturales. ARTÍCULO II Las Partes intercambiarán información sobre sus po- líticas de desarrollo sostenible sobre el Turismo, sobre sus