NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)
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Pág. 210408 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 Artículo 2º.- Cáritas del Perú, presentará al Ministerio de Agricultura, copia del Acta de Entrega-Recepción de la donación recibida, así como de la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presente Resolución, dentro del plazo de quince (15) días de recepcionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a Cáritas del Perú, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros, de confor- midad con lo establecido en la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 31606 Autorizan prórroga de plazo de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de Puno mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-2001-AG Lima, 25 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 298-2001-AG-CL-UOPE/P por el que la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, solici- ta la prórroga del contrato de arrendamiento de un inmue- ble ubicado en la ciudad de Juliaca - Puno; CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos y finalidades del Ministe- rio de Agricultura está el promover el desarrollo sostenido del sector agrario, mediante el empleo de maquinaria y tecnología agrícola; Que, para el cumplimiento de las metas y objetivos señalados, el Ministerio de Agricultura cuenta con una dotación grande de maquinaria en Puno, la cual requiere de un recinto apropiado para su almacenamiento, seguri- dad y guardianía; Que, a la fecha el inmueble ubicado en el Parque Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de propiedad del Fondo Nacional de Promoción Social en Liquidación, viene sien- do arrendado para el almacenaje de la maquinaria agríco- la y pesada del Ministerio de Agricultura; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacio- nal de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operati- va de Proyectos Especiales - UOPE, se sustenta la necesi- dad de prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble citado en el considerando anterior; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en el inciso g) la exoneración del proceso de selección por las modalidades Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, para que en aplicación del Artículo 20º se realice a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, asimismo se ha cumplido con emitir el Informe Técnico y Legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y autorizar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento arriba mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérase del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, y autorízase la prórrogadel plazo del contrato de arrendamiento a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Propiedad Social en Liquidación, ubicado en el Parque Industrial Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno, inscrito en el tomo 54, Folio 464, Partida LMXV, Asiento 1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Puno, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Facúltase a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 31607 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donación efectuada a favor del IMARPE que será empleada en la opera- ción y mantenimiento del BIC Humboldt RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 458-2001-EF Lima, 25 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2001-PE de fecha 13 de agosto de 2001, se aceptó la donación efectuada por "Japan Deep Sea Trawlers Association" (JDSTA) de Japón, en el marco de ejecución del Convenio de Cooperación para el "Estudio Multidisciplinario de los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Con- diciones del Fenómeno El Niño", a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto del Mar del Perú - IMARPE consis- tente en equipos de redes, compuertas y accesorios que contribuirán a la operación y mantenimiento del BIC Humboldt; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por "Ja- pan Deep Sea Trawlers Association" (JDSTA) de Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto del Mar del Perú - IMARPE consistente en equipos de redes, compuer- tas y accesorios que contribuirán a la operación y mante- nimiento del BIC Humboldt conforme consta en la Resolu- ción Ministerial Nº 284-2001-PE de fecha 13 de agosto de 2001, con un valor aproximado de ¥ 13 311 373,00 (Trece Millones Trescientos Once Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Yenes) y NOK 743 495,00 (Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 00/100 Coro- nas Noruegas) equivalentes a US$ 196 895,67 (Ciento Noventa y Seis Mil Ochocientos Noventa y Cinco y 67/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 17 de julio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.