TEXTO PAGINA: 10
Pág. 220656 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº P.200-0602 del Director General del Personal de la Marina de fecha 22.marzo.2002; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se solicita el nombramiento en Comisión del Servicio en el Extranjero de Personal Superior y Subalterno para que viajen a las ciudades de La Spezia, Ta- ranto y Roma - Italia, como integrantes de la Comisión Técnica de la Marina de Guerra del Perú, a fin de intercambiar experien- cias sobre operatividad y aislamiento de las Unidades de la Marina de dicho país, a realizarse del 6 al 18.abril.2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM de fecha 27.abril.2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM de fecha 8.mayo.2001; así como con el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21.junio.2001; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director Gene- ral del Personal de la Marina, y a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Ex- tranjero al Personal Superior y Subalterno que se indica a continuación, para que viajen a las ciudades de La Spezia, Taranto y Roma - Italia, a partir del 6 al 18.abril.2002, como integrantes de la Comisión Técnica de la Marina de Guerra del Perú, a fin de intercambiar experiencias sobre operativi- dad y aislamiento de las Unidades de la Marina de dicho país: - Contralmirante Oscar PENNY Cabrera CIP. 00700058 - Capitán de Navío Reynaldo Tomás PIZARRO Antram CIP. 09718473 - Capitán de Navío Ernesto LERMO Rengifo CIP. 02778555 - Técnico Supervisor 1ro. Máq. Víctor Juan VÁSQUEZ Caballero CIP. 08734082 - Técnico Supervisor 2do. Ele. Carlos Gatulio GÓMEZ Aranda CIP. 01763386 - Técnico 2do. Art. Dante Felipe MUÑANTE Gavilano CIP. 01749973 - Técnico 2do. Rar. Peter Abraham VALENCIA Grandes CIP. 01864178 - Técnico 3ro. Cot. Víctor Hugo FIAGELLA Vásquez CIP. 00890108 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú- efectuará por dicho concepto el pago de: TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 40/100 DÓLARES AME- RICANOS (US$ 37,310.40), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - La Spezia - Taranto - Roma (Italia) - Lima US$ 1,687.40 + 58.90 Imp. Europeo x 8 personas US$ 13,970.40 Viáticos: US$ 260.00 x 13 días x 3 pers. $ 10,140.00 US$ 260.00 x 10 días x 5 pers. $ 13,000.00 US$ 23,140.00 Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 8 personas (Perú) US$ 200.00 =============== Total a pagar: US$ 37,310.40 Artículo 3º.- El citado Personal Superior y Subalterno, de- berá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27.abril.2001. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 5947 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones efectuadas por el SENATI, ESAN y uni- versidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2002-EF Lima, 2 de abril de 2002Visto, el Expediente Nº 27699-1998, presentado por el Ser- vicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENA- TI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi- cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Ge- neral a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según consta en el Expediente Nº 27699-1998, por un valor total de US$ 6 450,00 (Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Cir- cular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 228501.51.90.00 Los demás motores de co- rrientes alterna, polifásicos de potencia inferior o igual a 750 w Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo an- terior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Le- gislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial - SENATI, según el Expediente Nº 27699-1998 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6100