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Pág. 220667 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 el Caribbean Stud Póker en las mesas de juegos de la referida modalidad; Que, de conformidad con el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, se procede a la acumulación de los Expedientes Nºs. 005208 y 005209-2002-MITINCI, por encontrarse di- rectamente relacionados; Que, de acuerdo con el Procedimiento Nº 20 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, los interesados en realizar un incremento o reducción de mesas de juegos deberán cumplir con pre- sentar la relación de las mesas de juego que se pretende reducir o incrementar, el plano de distribución de las me- sas de juego suscrito por arquitecto o ingeniero civil cole- giado, copia del Informe Técnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, documentación que acredite la adquisición o costo del bien o en su caso el derecho de explotación así como el pago del derecho de trámite equi- valente al 10% de la UIT; Que, por su parte, de acuerdo con el Artículo 5º de la Direc- tiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT: “Incorporación de Pozos Acumulados en los Juegos de Casino”, los titulares de una autorización de explotación de juegos de casino interesados en operar un pozo acumulado deberán cumplir con presentar la siguiente información y/o documentación: número de mesas y nombre de los juegos de casino en los que se incluirá el pozo acumulado, denominación del pozo acumulado, nombre del fa- bricante y proveedor del mismo así como los documentos que acrediten el derecho de operación; Que, de acuerdo con el Artículo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, sólo podrán explotarse aque- llos pozos acumulados previamente aprobados por la Di- rección Nacional de Turismo; Que, el pozo acumulado de la modalidad de juego: Ca- ribbean Stud Póker fue autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 753-2001-MITINCI/VMT/DNT que aprobó la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT: “Reglamento de Juego del Caribbean Stud Póker”; Que, las solicitudes para el incremento y retiro de mesas de juego presentadas mediante Expedientes Nºs. 005208 y 005209-2002-MITINCI, conlleva la modificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 080-2000-MITINCI/VMT/DNT en virtud de la cual se autorizó a la solicitante la explotación de juegos de casino en el Bruce Hotel; Que, de la evaluación de las solicitudes presentadas por la empresa se advierte que ha cumplido con los requi- sitos para la aprobación del incremento y retiro de mesas de juego solicitadas así como para la autorización del fun- cionamiento del pozo acumulado de la modalidad de jue- go: Caribbean Stud Póker; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en las Directivas Nºs. 006 y 007-2001-MITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nºs. 005208 y 005209-2002-MITINCI, por encon- trarse directamente relacionados. Artículo 2º- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 080-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los tér- minos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la Em- presa Bruce Grupo Diversión S.A. a explotar diecinueve (19) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Bruce Hotel, según el siguiente detalle: Nº de Registro Nombre del Juego de Casino Nº de Mesas Autorizadas JC0001 Black Jack 06 JC0002 Ruleta Francesa 04 JC0003 Póker Americano 01 JC0004 Pai Gow Póker 02 JC0006 Midi Punto y Banca 02 JC0006 Punto y Banca 01 JC0007 Craps 01 JC0013 Caribbean Stud Póker 02 Total de Mesas Autorizadas 19"Artículo 3º.- Autorícese el funcionamiento del pozo acumulado de la modalidad de juego: Caribbean Stud Pó- ker, en las dos (2) mesas de juego de la referida modalidad autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo, el mis- mo que deberá observar para su legítimo funcionamiento todas las reglas y condiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT. Artículo 4º .- La presente autorización faculta a la empresa Bruce Grupo Diversión S.A. a iniciar el pozo acumulado con una suma que en ningún caso podrá ser inferior a la contenida en las Planillas de Resultado de Juegos de Casino llevadas por la Dirección Nacio- nal de Turismo. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 5975 INTERIOR Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante de empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2002-IN/PNP Lima, 13 de marzo del 2002 Visto, los actuados administrativos relacionados con la adquisición de 517 capotines de drill con capucha, ad- quiridos a la Empresa Manufactura y Confecciones "BIM- BO GOLL E.I.R.L." por parte de la Dirección de Logísti- ca de la Policía Nacional del Perú los mismos que no reúnen las especificaciones técnicas solicitadas en la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 5052-97 del 21.JUL.97. CONSIDERANDO: Que, con la referida Orden de Compra-Guía de Inter- namiento se adquirieron 517 capotines de drill con capu- cha valorizados en S/. 48,804.80 Nuevos Soles a la Em- presa Manufactura y Confecciones "BIMBO GOLL E.I.R.L." representada por Antonio CABELLO CRUZ, los cuales fue- ron internados irregularmente en el Almacén Nº 2 - Pren- das de la Dirección de Logística de la PNP, habiéndose pagado oportunamente por la DIRECO-PNP la menciona- da Orden de Compra según Comprobante de Pago Nº 10874 de 31.JUL.97; Que, con fecha 26.ENE.2000 se devolvieron 70 capoti- nes a la referida Empresa para ser cambiados, sin embar- go pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con su re- posición, habiéndose determinado mediante Informe Téc- nico Nº 220-01-DIRLOG-PNP/EM de 28.AGO.2001 que el lote de 417 capotines que aún se encuentran en los Alma- cenes de la Dirección de Logística de la PNP, no reúne las especificaciones técnicas indicadas en la Orden de Com- pra; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para que interponga las acciones legales pertinentes contra Antonio CABELLO CRUZ representante legal de la Empresa Manufactura y Confecciones "BIMBO GOLL E.I.R.L." de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, en el Dictamen Nº 1658- 2001-DIRLOG-PNP/OAJ de 24.OCT.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú;