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Pág. 220664 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 miembro del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6107 Designan miembro del Directorio del INDECOPI en representación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2002-ITINCI Lima, 2 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25868 se creó el Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, establece que el Directorio de INDECOPI estará integrado por tres miem- bros, dos nombrados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y uno por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al representante del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en el Directorio de INDECO- PI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Juan José Marthans León como miembro del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6108 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitada por Inter Gaming S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0443-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de marzo del 2002Vistos, el Expediente Nº 031194-2001-MITINCI presen- tado por la empresa Inter Gaming S.A.C., en el que solici- ta autorización y registro de doce (12) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 086-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 101-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las me- morias de sólo lectura de los programas de juego deberán so- meterse con anterioridad a su autorización y registro, a un exa- men técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento y de las memorias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001- ITINCI, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir doce (12) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Fabricante País la Memoria 01 A0003514 SP1016 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 02 A0003515 SS011947 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 03 A0003516 54100208 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 04 A0003517 54100209 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 05 A0003518 54100189 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 06 A0003519 54100192 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 07 A0003520 54100201 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 08 A0003521 54100183 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 09 A0003522 54100184 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 10 A0003523 54100185 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 11 A0003524 54100186 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. 12 A0003525 54100187 Innovative Gaming EE.UU Corporation of America / I.G.T. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 5976