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Pág. 220659 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arance- laria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Cir- cular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción Arancelaria Arancelaria Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conduc- tores aislados para electrici- dad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de pie- zas de conexión; cables de fi- bras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incor- porados o provistos de piezas de conexión. Los demás conductores eléc- tricos para una tensión supe- rior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: -- Provistos de piezas de co- nexión: 02Unidades 8544.51.90.00 --- Los demás Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conduc- tores aislados para electrici- dad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de pie- zas de conexión; cables de fi- bras ópticas constituidos por fibras enfundadas individual- mente, incluso con conducto- res eléctricos incorporados o provistos de piezas de cone- xión. Los demás conductores eléc- tricos para una tensión supe- rior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 05 Rollos 8544.59.90.00 - Los demás 01 Unidad 9105.99.00.00 Sólo: cronómetros de "marina" y similares Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo an- terior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Le- gislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según los Expedientes Nºs. 19405 y 19406-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6104RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2002-EF Lima, 2 de abril de 2002 Visto, el Expediente Nº 043023-2000, presentado por la Escuela de Administración de Negocios para Gradua- dos - ESAN, sobre inafectación de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN, según consta en el Expediente Nº 043023-2000, por un valor total de US$ 4 261,20 (Cua- tro Mil Doscientos Sesenta y Uno y 20/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 109008.90.00.00 Partes y accesorios de pro- yectores de imagen fija y am- pliadoras o reductoras, fotográ- ficas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás ca- racterísticas declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Escuela de Administración de Ne- gocios para Graduados - ESAN, según el Expediente Nº 043023-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjui- cio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.