TEXTO PAGINA: 20
Pág. 220666 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 JCMT/DAR-APD y Técnico Nº 087-2002-MITINCI/VMT/ DNT/DICF/JYM; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente antes indicado, la empre- sa Royal Entertainment S.A.C. presenta una solicitud de aprobación de pozo acumulado para la modalidad de juego de Póker Caribeño, denominado: "Pozo Acumulado Póker HT", producido por la empresa Heal Technology S.A.C., según consta en el Asiento: 01 de la Partida Registral 00741-2001 del Registro de Programas de Ordenador (soft- ware) de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI; Que, de acuerdo con el Artículo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, sólo podrán explotarse aque- llos pozos acumulados previamente aprobados por la Di- rección Nacional de Turismo; Que, para tal efecto la referida norma establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acce- der a dicha aprobación, entre los que se encuentran la indicación de la modalidad de juego de casino donde operará el pozo acumulado, de las reglas de funciona- miento del pozo acumulado, del nombre del fabricante que proporciona el sistema técnico, de las condiciones y requisitos para la operación lícita del mismo así como la indicación de las características del equipo y requeri- mientos del material empleado para operar el pozo acu- mulado, entre otros; Que, de la evaluación de la solicitud presentada por la empresa se advierte que ha cumplido con los requisitos para la aprobación del pozo acumulado denominado "Pozo Acumulado Póker HT", el mismo que podrá implementarse única y exclusivamente en las mesas de juego de casino de la modalidad de Póker Caribeño, previa autorización de la Dirección Nacional de Turismo; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en la Directiva Nº 006-2001-MITINCI y en el Procedimiento Nº 102 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el pozo acumulado producido por la empresa Heal Technology S.A.C., denominado: "Pozo Acumulado Póker HT", para su implementación y funcio- namiento en la modalidad de juego de casino de Póker Caribeño, exclusivamente. Artículo 2º.- Para efectos de la operación del pozo acu- mulado aprobado mediante la presente Directiva, los titula- res de una autorización de explotación de juegos de casi- no, deberán seguir previamente el procedimiento indicado en el Capítulo III de la Directiva Nº 006-2001-MITNCI/VMT/ DNT. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 5978 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitada por EMPEGASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0465-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 22 de marzo de 2002 Vistos, el Expediente Nº 001403-2002-MITINCI pre- sentado por la Empresa de Entretenimiento Grupo Andino S.A.C., en el que solicita autorización y regis- tro de dos (2) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 089-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 114-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- APD;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento presentados y de las memorias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2001-ITINCI, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 01 A0003526 MULTI POKER EMPEGASA Perú 02 A0003527 4 HAND POKER EMPEGASA Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 5974 Modifican Resolución que autorizó fun- cionamiento de juegos de casino en el Bruce Hotel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0467-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de marzo de 2002 Vistas, las solicitudes de incremento y reducción de me- sas de juego de casino y de autorización para el funciona- miento del pozo acumulado del Caribbean Stud Póker, pre- sentadas mediante Expedientes Nºs. 005208 y 005209- 2002-MITINCI por la empresa Bruce Grupo Diversión S.A. y el Informe Legal Nº 113-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes antes indicados, la empresa Bruce Grupo Diversión S.A. solicita el incre- mento de dos (2) mesas de juegos de la modalidad Caribbean Stud Póker y el retiro de dos (2) mesas de juego de la modalidad Póker Caribeño, así como la au- torización para operar el pozo acumulado previsto para