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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 220784 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 Autorizan viaje de funcionario a los Países Bajos para participar en la Confe- rencia "EU-LAC: El Reto de la Seguri- dad Social" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2002-TR Lima, 27 de marzo de 2002 VISTOS: Los Memorandos Nº 106-2002-TR/SG, Nº 113-2002- TR/SG, Nº 114-2002-TR/SG y Nº 132-2002-TR/SG del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el Informe Nº 043-2002-OA-OASA de la Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorando Nº 006-2002-OA-UFCM-UF del Jefe de la Unidad de Fis- calización y Control Previo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 4 de marzo de 2002 la embajada del Gobierno de los Países Bajos en el Perú, invita al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a participar en la Conferencia "EU - LAC: El Reto de la Segu- ridad Social", a realizarse los días 3 y 4 de abril de 2002 en la ciudad de La Haya, Países Bajos; Que, en la citada conferencia se identificará temas es- pecíficos de debate y se formulará conclusiones y reco- mendaciones para la Conferencia Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales sobre sistemas de seguridad social, que se realizará del 13 al 14 de mayo del presente año en la ciudad de Valencia, España; Que, ambas conferencias se desarrollan en el marco de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América Latina, el Caribe y la Unión Eu- ropea que se realizará a mediados del mes de mayo en la ciudad de Madrid, España; Que, en ese sentido el Despacho Ministerial ha desig- nado al Secretario General, señor ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES a fin de que asista a la citada Conferencia en representación del Ministerio; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar el via- je del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social a la ciudad de La Haya, Países Bajos; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servido- res y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y el artículo literal d) del Artículo 11º de la Re- solución Ministerial Nº 058-2001-TR, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, señor ALE- JANDRO JIMÉNEZ MORALES, a la ciudad de La Haya, Países Bajos del 1 al 7 de abril de 2002, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos :US$ 1,205.00 Lima - Amsterdam, Amsterdam - Lima Viáticos :US$ 650.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 6033 M T C Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 192-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JOSÉ MOISÉS CALDERÓN SALDAÑA, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1124-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1241-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don JOSÉ MOISÉS CALDERÓN SALDAÑA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso so- licitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y,