TEXTO PAGINA: 5
Pág. 220943 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 cuestionando que la estructura de costos del Valor Refe- rencial, no considera actividades que deben ser necesa- riamente ejecutadas para la elaboración del Estudio y que la propuesta económica ganadora es del sesentinueve coma noventinueve por ciento del Valor Referencial de las Bases, menor del setenta por ciento, por lo que incumple lo dispuesto por el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 004-2002-EM/DEP- CESP, de fecha 2 de abril de 2002, el Presidente del Comi- té Especial, remite el Informe correspondiente, manifestan- do que CONSTRUCTORA MULTIOBRAS S.A. no presen- tó ninguna observación a las Bases dentro del plazo esta- blecido para ello, motivo por el cual, la observación realiza- da en su recurso de apelación respecto a la estructura de costos deviene en extemporánea por lo que ese extremo debería ser declarado improcedente; asimismo con res- pecto a la propuesta económica ganadora, señala que debe declararse fundado el pedido, dado que al haberse acepta- do una propuesta inferior al setenta por ciento, se contra- viene lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de eva- luación de propuestas económicas; Que, mediante Informe Nº 033-2002-EM/DEP-OAL de fecha 4 de abril de 2002, la Oficina de Asuntos Legales señala que debe declararse nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Ingeniería para el Desa- rrollo S.A. - INDESA, en el proceso de selección de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº ADS-0001-2002-EM/DEP; re- trotrayéndose el mismo a la etapa de evaluación de pro- puestas económicas; careciendo de objeto, en consecuen- cia resolver el recurso de apelación incoado; asimismo recomienda devolver todo lo actuado al Comité Especial a efectos de proceder a sanear el proceso de selección, apli- cando lo dispuesto por el Artículo 33º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias; Que, en consecuencia, se advierte que en la etapa de evaluación de propuestas económicas del proceso de se- lección impugnado, se han contravenido normas legales de observancia obligatoria, al haberse aceptado una pro- puesta inferior al setenta por ciento del Valor Referencial; Que, al haberse configurado una causal de nulidad pre- vista en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la máxima autoridad administrativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección con base en alguna de las causales contempladas en el Artí- culo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso confor- me a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y la citada Directi- va; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación presentado por la empresa Constructora Multiobras S.A.; Con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Lega- les; y, Estando a las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; así como con el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 068-97-EM/SG y la Resolución Suprema Nº 184-2001-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Ingeniería para el De- sarrollo S.A. - INDESA, en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0001-2002-EM/ DEP; retrotrayéndose el mismo a la etapa de evaluación de propuestas económicas. Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto re- solver el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Multiobras S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco días hábiles, de emitida. Artículo Cuarto.- Devolver todo lo actuado al Comité Especial para que, el pleno del mismo, proceda a sanear el proceso de selección, aplicando lo dispuesto por el Artícu- lo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y demás normas comple- mentarias, y continúe con las siguientes etapas del Proce- so de Selección, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ESLAVA ARNAO Director Ejecutivo de Proyectos 6321 JUSTICIA Designan Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2002-JUS Lima, 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 344-2001-JUS se designó a don AUGUSTO DAMMERT LEÓN, como Pre- sidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go, por lo que debe emitirse el acto administrativo corres- pondiente; Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones asignadas al referido Consejo, resulta necesario designar a la persona que lo presidirá en representación del Minis- tro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por don AUGUSTO DAMMERT LEÓN, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundacio- nes, en representación del Ministro de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Héctor José Bellido Sánchez, como Presidente del Conse- jo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 6361