Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cuestionando que la estructura de costos del Valor Referencial, no considera actividades que deben ser necesariamente ejecutadas para la elaboracion del Estudio y que la propuesta economica ganadora es del sesentinueve coma noventinueve por ciento del Valor Referencial de las Bases, menor del setenta por ciento, por lo que incumple lo dispuesto por el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 004-2002-EM/DEPCESP, de fecha 2 de MORDAZA de 2002, el Presidente del Comite Especial, remite el Informe correspondiente, manifestando que CONSTRUCTORA MULTIOBRAS S.A. no presento ninguna observacion a las Bases dentro del plazo establecido para ello, motivo por el cual, la observacion realizada en su recurso de apelacion respecto a la estructura de costos deviene en extemporanea por lo que ese extremo deberia ser declarado improcedente; asimismo con respecto a la propuesta economica ganadora, senala que debe declararse fundado el pedido, dado que al haberse aceptado una propuesta inferior al setenta por ciento, se contraviene lo dispuesto en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas economicas; Que, mediante Informe Nº 033-2002-EM/DEP-OAL de fecha 4 de MORDAZA de 2002, la Oficina de Asuntos Legales senala que debe declararse nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Ingenieria para el Desarrollo S.A. - INDESA, en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0001-2002-EM/DEP; retrotrayendose el mismo a la etapa de evaluacion de propuestas economicas; careciendo de objeto, en consecuencia resolver el recurso de apelacion incoado; asimismo recomienda devolver todo lo actuado al Comite Especial a efectos de proceder a sanear el MORDAZA de seleccion, aplicando lo dispuesto por el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas complementarias; Que, en consecuencia, se advierte que en la etapa de evaluacion de propuestas economicas del MORDAZA de seleccion impugnado, se han contravenido normas legales de observancia obligatoria, al haberse aceptado una propuesta inferior al setenta por ciento del Valor Referencial; Que, al haberse configurado una causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el Articulo 57º de la citada Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la citada Directiva; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelacion presentado por la empresa Constructora Multiobras S.A.; Con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Legales; y, Estando a las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; asi como con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del

Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 068-97-EM/SG y la Resolucion Suprema Nº 184-2001-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Ingenieria para el Desarrollo S.A. - INDESA, en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0001-2002-EM/ DEP; retrotrayendose el mismo a la etapa de evaluacion de propuestas economicas. Articulo Segundo.- Declarar que carece de objeto resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Constructora Multiobras S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco dias habiles, de emitida. Articulo Cuarto.- Devolver todo lo actuado al Comite Especial para que, el pleno del mismo, proceda a sanear el MORDAZA de seleccion, aplicando lo dispuesto por el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas complementarias, y continue con las siguientes etapas del MORDAZA de Seleccion, con sujecion a la normatividad vigente sobre la materia. Registrese y comuniquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Director Ejecutivo de Proyectos 6321

JUSTICIA
Designan Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2002-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 344-2001-JUS se designo a don MORDAZA DAMMERT MORDAZA, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representacion del Ministro de Justicia; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones asignadas al referido Consejo, resulta necesario designar a la persona que lo presidira en representacion del Ministro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por don MORDAZA DAMMERT MORDAZA, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representacion del Ministro de Justicia, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representacion del Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6361

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