Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

Articulo 20º.- La asignacion de bienes para el servicio oficial del Ministerio de Justicia, Poder Judicial o Ministerio Publico, asi como el establecimiento de Convenios de Administracion de bienes para las demas entidades del Gobierno, sera efectuada mediante Acuerdo de la COMABID. Articulo 21º.- Las Instituciones beneficiarias con la asignacion de bienes, observaran bajo responsabilidad los siguientes procedimientos: a) Recibido el bien, remitiran a la COMABID, el "Formato de Inventario", y los casos que corresponda el respectivo "Convenio de Administracion", debidamente suscrito por los funcionarios designados en las mencionadas Instituciones b) Los bienes asignados seran inscritos provisionalmente en el Registro de Bienes, con el que cuente cada dependencia para el control de sus activos. c) Los bienes no podran ser utilizados para uso distintos para los que fueron asignados o entregados en administracion. El incumplimiento de esta disposicion conllevara a la anulacion de la asignacion o entrega de la administracion correspondiente. d) Velar por el mantenimiento, seguridad, contratacion de seguros y cumplimiento de compromisos tributarios, que corresponda a los bienes asignados o entregados en administracion, haciendose cargo de los gastos que irrogue. e) No se podran efectuar modificaciones en los bienes asignados o entregados en administracion, a excepcion de las modificaciones que por desgaste de su uso natural se requieran; asimismo, las adiciones que resulten en mejoras de infraestructura a proposito de su utilizacion por la Entidad beneficiaria, deberan ser consultadas a la COMABID, y sus costos estaran a cargo de la citada entidad. f) Ante el robo y/o perdida total o parcial de los bienes, la reposicion de los mismos sera responsabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo hacerlo de conocimiento de COMABID, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. g) Reembolsar a la COMABID los gastos de mantenimiento, conservacion y seguros efectuados por el Ministerio de Justicia durante el periodo en el que MORDAZA el bien. CAPITULO IV DE LAS DEVOLUCIONES Articulo 22º.- Todas las ordenes de devolucion de bienes asignados, dispuestas por la Autoridad Judicial competente, seran tramitadas a traves del Ministerio de Justicia. Articulo 23º.- Las devoluciones de los bienes muebles o inmuebles asignados en uso oficial por la COMABID a las entidades correspondientes, deberan realizarse en los siguientes casos: a) Cuando se incumplan las disposiciones del presente reglamento b) Al dictarse sentencia judicial absolutoria firme o resolucion de efecto equivalente, se dispondra la devolucion del bien a su propietario. Articulo 24º.- Excepcionalmente, mediante Acuerdo motivado de la COMABID se dispondra la devolucion de los bienes asignados en uso oficial o entregados mediante convenio de administracion a una entidad del Estado, cuando por razones de Seguridad MORDAZA requeridos por las entidades a que se refiere el Articulo 401-B del Codigo Penal y los Decretos Supremos Nºs. 029 y 037-2001-JUS y respetando la jerarquia establecida en el Decreto Supremo Nº 057-2001-RE. Articulo 25º.- Las entidades beneficiarias de bienes incautados al recibir la comunicacion expresa de la COMABID estan obligados bajo responsabilidad, a ponerlos a su disposicion dentro de los tres dias siguientes al requerimiento correspondiente, a traves de los formatos definidos en los Anexos Nºs. 02 y 03 del presente Reglamento. Los originales de ambos documentos seran remitidos a la COMABID Articulo 26º.- La devolucion de bienes muebles que por su naturaleza fueron vendidos en subasta publica, sera realizada en dinero. El monto a devolver ascendera al precio al que se MORDAZA vendido en subasta publica.

Articulo 27º.- La COMABID podra asignar mediante acuerdo, aquellos bienes que MORDAZA devueltos conforme a lo establecido en el presente Reglamento CAPITULO V DEL CONTROL Y COORDINACIONES Articulo 28º.- La COMABID, es el organismo encargado de la supervision y control de los bienes incautados por los organos jurisdiccionales, a cuyo efecto cumplira las funciones siguientes: a) Emision de Directivas y disposiciones para la eficiente administracion y control de los bienes bajo su custodia, asignados al servicio oficial, o entregados en administracion a las Entidades beneficiarias; b) Solicitar ante las instancias pertinentes la asignacion de recursos presupuestales para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades; asi como disponer los mecanismos para su eficiente utilizacion. c) Ejecutar visitas periodicas de inspeccion para constatar, examinar y evaluar la existencia, uso, conservacion, de ser el caso, de los bienes asignados o inmovilizados; y, d) Coordinar con la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, las investigaciones correspondientes sobre irregularidades detectadas o denunciadas en torno al uso, custodia de bienes incautados y asignados a otras instituciones, segun corresponda. Articulo 29º.- Las entidades que tienen a cargo el uso y custodia de bienes incautados y que le han sido asignados por la COMABID, brindaran las facilidades necesarias para la atencion de los requerimientos de la COMABID, asi como en el cumplimiento de las inspecciones y controles que se ejecuten a dichos bienes. Articulo 30º.- Las entidades beneficiarias, remitiran a la COMABID la informacion correspondiente de los bienes asignados de conformidad al formato respectivo en los Anexos Nº 04 y Nº 05. Dicha informacion se entregara a mas tardar el tercer dia util de culminado el semestre. Articulo 31º.- La COMABID, debera supervisar el cumplimiento del presente reglamento en lo concerniente al ambito de su competencia, pudiendo establecer los mecanismos de coordinacion, que considere mas adecuados para cumplir con sus fines. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los bienes incautados por el organo jurisdiccional en casos de corrupcion de funcionarios publicos, no seran materia de remates sin la autorizacion de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales Segunda.- En los casos de sentencia judicial condenatoria en los procesos seguidos por corrupcion de Funcionarios Publicos, el Ministerio de Justicia remitira copias de la Resolucion Judicial correspondiente y documentos de asignacion definitiva, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los fines de ley. Tercera.- En el caso de asignacion de vehiculos las entidades a las que se les asigne temporalmente dicho bien, deberan hacerse cargo de la tramitacion y pago de los costos que corresponda la obtencion del gravamen correspondiente. De existir multas pendientes, estas deberan ser canceladas MORDAZA del uso de dicho vehiculo. Cuarta.- En el caso de los bienes muebles puestos a disposicion de la Comision Administradora de Bienes Incautados y Decomisados debera, en forma inmediata a su recepcion realizar las gestiones necesarias con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a efectos de verificar su situacion legal de los mismos. ANEXO Nº 01 DEFINICION DE TERMINOS 01. COMABID Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados.

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