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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 220946 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 Artículo 20º .- La asignación de bienes para el servicio oficial del Ministerio de Justicia, Poder Judicial o Ministerio Público, así como el establecimiento de Convenios de Ad- ministración de bienes para las demás entidades del Go- bierno, será efectuada mediante Acuerdo de la COMABID. Artículo 21º.- Las Instituciones beneficiarias con la asig- nación de bienes, observarán bajo responsabilidad los si- guientes procedimientos: a) Recibido el bien, remitirán a la COMABID, el "Forma- to de Inventario", y los casos que corresponda el respecti- vo "Convenio de Administración", debidamente suscrito por los funcionarios designados en las mencionadas Institu- ciones b) Los bienes asignados serán inscritos provisionalmen- te en el Registro de Bienes, con el que cuente cada depen- dencia para el control de sus activos. c) Los bienes no podrán ser utilizados para uso distin- tos para los que fueron asignados o entregados en admi- nistración. El incumplimiento de esta disposición conlleva- rá a la anulación de la asignación o entrega de la adminis- tración correspondiente. d) Velar por el mantenimiento, seguridad, contrata- ción de seguros y cumplimiento de compromisos tribu- tarios, que corresponda a los bienes asignados o entre- gados en administración, haciéndose cargo de los gas- tos que irrogue. e) No se podrán efectuar modificaciones en los bienes asignados o entregados en administración, a excepción de las modificaciones que por desgaste de su uso natural se requieran; asimismo, las adiciones que resulten en mejo- ras de infraestructura a propósito de su utilización por la Entidad beneficiaria, deberán ser consultadas a la COMA- BID, y sus costos estarán a cargo de la citada entidad. f) Ante el robo y/o pérdida total o parcial de los bienes, la reposición de los mismos será responsabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo hacerlo de conocimiento de COMABID, sin perjuicio de las acciones legales que co- rrespondan. g) Reembolsar a la COMABID los gastos de manteni- miento, conservación y seguros efectuados por el Ministe- rio de Justicia durante el período en el que custodió el bien. CAPÍTULO IV DE LAS DEVOLUCIONES Artículo 22º.- Todas las órdenes de devolución de bienes asignados, dispuestas por la Autoridad Judicial competente, serán tramitadas a través del Ministerio de Justicia. Artículo 23º.- Las devoluciones de los bienes muebles o inmuebles asignados en uso oficial por la COMABID a las entidades correspondientes, deberán realizarse en los siguientes casos: a) Cuando se incumplan las disposiciones del presente reglamento b) Al dictarse sentencia judicial absolutoria firme o re- solución de efecto equivalente, se dispondrá la devolución del bien a su propietario. Artículo 24º.- Excepcionalmente, mediante Acuerdo motivado de la COMABID se dispondrá la devolución de los bienes asignados en uso oficial o entregados mediante convenio de administración a una entidad del Estado, cuan- do por razones de Seguridad sean requeridos por las enti- dades a que se refiere el Artículo 401-B del Código Penal y los Decretos Supremos Nºs. 029 y 037-2001-JUS y respe- tando la jerarquía establecida en el Decreto Supremo Nº 057-2001-RE. Artículo 25º.- Las entidades beneficiarias de bienes in- cautados al recibir la comunicación expresa de la COMA- BID están obligados bajo responsabilidad, a ponerlos a su disposición dentro de los tres días siguientes al requeri- miento correspondiente, a través de los formatos definidos en los Anexos Nºs. 02 y 03 del presente Reglamento. Los originales de ambos documentos serán remitidos a la CO- MABID Artículo 26º.- La devolución de bienes muebles que por su naturaleza fueron vendidos en subasta pública, será realizada en dinero. El monto a devolver ascenderá al pre- cio al que se haya vendido en subasta pública.Artículo 27º.- La COMABID podrá asignar mediante acuerdo, aquellos bienes que sean devueltos conforme a lo establecido en el presente Reglamento CAPÍTULO V DEL CONTROL Y COORDINACIONES Artículo 28º.- La COMABID, es el organismo encarga- do de la supervisión y control de los bienes incautados por los órganos jurisdiccionales, a cuyo efecto cumplirá las fun- ciones siguientes: a) Emisión de Directivas y disposiciones para la eficiente administración y control de los bienes bajo su custodia, asignados al servicio oficial, o entregados en administra- ción a las Entidades beneficiarias; b) Solicitar ante las instancias pertinentes la asigna- ción de recursos presupuestales para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades; así como disponer los mecanismos para su eficiente utilización. c) Ejecutar visitas periódicas de inspección para cons- tatar, examinar y evaluar la existencia, uso, conservación, de ser el caso, de los bienes asignados o inmovilizados; y, d) Coordinar con la Alta Dirección del Ministerio de Jus- ticia, las investigaciones correspondientes sobre irregula- ridades detectadas o denunciadas en torno al uso, custo- dia de bienes incautados y asignados a otras instituciones, según corresponda. Artículo 29º.- Las entidades que tienen a cargo el uso y custodia de bienes incautados y que le han sido asigna- dos por la COMABID, brindarán las facilidades necesarias para la atención de los requerimientos de la COMABID, así como en el cumplimiento de las inspecciones y controles que se ejecuten a dichos bienes. Artículo 30º. - Las entidades beneficiarias, remitirán a la COMABID la información correspondiente de los bienes asignados de conformidad al formato respectivo en los Anexos Nº 04 y Nº 05. Dicha información se entregará a más tardar el tercer día útil de culminado el semestre. Artículo 31º. - La COMABID, deberá supervisar el cum- plimiento del presente reglamento en lo concerniente al ámbito de su competencia, pudiendo establecer los meca- nismos de coordinación, que considere más adecuados para cumplir con sus fines. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los bienes incautados por el órgano jurisdic- cional en casos de corrupción de funcionarios públicos, no serán materia de remates sin la autorización de la Super- intendencia Nacional de Bienes Nacionales Segunda.- En los casos de sentencia judicial conde- natoria en los procesos seguidos por corrupción de Fun- cionarios Públicos, el Ministerio de Justicia remitirá copias de la Resolución Judicial correspondiente y documentos de asignación definitiva, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los fines de ley. Tercera.- En el caso de asignación de vehículos las entidades a las que se les asigne temporalmente dicho bien, deberán hacerse cargo de la tramitación y pago de los cos- tos que corresponda la obtención del gravamen correspon- diente. De existir multas pendientes, éstas deberán ser canceladas antes del uso de dicho vehículo. Cuarta.- En el caso de los bienes muebles puestos a disposición de la Comisión Administradora de Bienes In- cautados y Decomisados deberá, en forma inmediata a su recepción realizar las gestiones necesarias con la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de verificar su situación legal de los mismos. ANEXO Nº 01 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 01. COMABID Comisión de Administración de Bienes Incautados y De- comisados.