Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Conscientes de la necesidad de que exista una mayor cooperacion que permita coordinar y estrechar los esfuerzos que se realizan en ambos paises para incrementar sus flujos turisticos y, Seguros de los beneficios que el Turismo brinda como componente dinamico de la cooperacion bilateral asi como de paz, estabilidad y de un mayor conocimiento reciproco de los pueblos. Han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Las Partes promoveran e impulsaran entre los organismos y entidades de los sectores publico y privado de sus respectivos Estados, la adopcion de medidas favorables para asegurar el Desarrollo Sostenible y la cooperacion en Turismo, a fin de incrementar el flujo turistico entre ambos paises. ARTICULO II Las Partes coordinaran y apoyaran los esfuerzos de promocion y difusion turistica que desarrolle cada MORDAZA en el territorio del otro, asimismo, atendiendo a los conceptos de equidad y justicia facilitaran y alertaran programas que integren la oferta turistica de ambos paises para su comercializacion en mercados especificos. ARTICULO III De acuerdo a lo establecido en el articulo precedente las Partes convienen en: - Elaborar en forma conjunta una oferta turistica enmarcada dentro del concepto "Rutas del Tawantinsuyo", que implique la recuperacion de los Caminos Incas y del patrimonio turistico-cultural de ambos paises, que permita la incorporacion de sus culturas vivas. - Crear circuitos turisticos que beneficien a MORDAZA partes en el entorno del Lago Titicaca con programas orientados a preservar la naturaleza, al mantenimiento ecologico y al apoyo del Desarrollo Sostenible de las comunidades aborigenes de las regiones y, - Crear circuitos turisticos integrados para el desarrollo de la region de la Amazonia de ambos paises con programas orientados a la preservacion del medio ambiente y con actividades turisticas que impulsen y promuevan la activa participacion de las comunidades locales en la prestacion de los servicios. Con el proposito de efectivizar estos circuitos las autoridades nacionales identificaran los proyectos conjuntos necesarios para impulsar la creacion de empresas binacionales de capitales privados para el aprovechamiento y desarrollo de la actividad turistica en el MORDAZA de los programas de ambos gobiernos. ARTICULO IV Las Partes pondran en marcha acciones para establecer mecanismos de facilitacion en MORDAZA fronteras a fin de promover el desarrollo adecuado y fluido de la actividad turistica entre ambos paises. ARTICULO V MORDAZA Partes promoveran tanto la asistencia y/o intercambio de expertos para la formacion profesional o para la realizacion de entrenamientos en periodos cortos asi como para el desarrollo de programas de investigacion sobre aspectos relacionados con la actividad turistica, elaboracion y ejecucion de proyectos turisticos y de gestion empresarial de servicios turisticos, de conformidad con la legislacion sobre cooperacion internacional de sus respectivos paises. ARTICULO VI Las partes se brindaran asesoramiento reciproco facilitando el intercambio de expertos en temas tales como:

- Promocion y Marketing turistico. - Formacion e innovacion tecnologica. - Aplicacion de nuevas tecnologias. - Conservacion y gestion sostenible de recursos turisticos. - Fomento de las inversiones turisticas - Legislacion turistica y aplicacion. - Calidad de servicios turisticos y certificacion. - Participacion de la poblacion en la gestion y los beneficios del Turismo Sostenible. ARTICULO VII Las Partes intercambiaran informacion sobre sus estructuras curriculares para la ensenanza de turismo y sobre los cambios que introduzcan en los mismos con el fin de perfeccionar la formacion de tecnicos y personal especializado, adecuarla a su cambiante realidad y responder a la necesidad social de orientar su desarrollo. ARTICULO VIII Las Partes promoveran la participacion de representaciones de sus respectivos paises en festivales y eventos programados especificamente con fines turisticos o cuando, en los mismos la difusion del Turismo sea un importante objetivo concomitante, para lo cual se comprometen a facilitar y agilizar los tramites correspondientes. Asimismo, las Partes estableceran mecanismos para realizar una promocion conjunta de todos los programas que involucren a ambos paises. ARTICULO IX Las Partes alentaran las cooperacion entre sus sectores turisticos privados y apoyaran sus iniciativas cuando estas concurran al logro de los objetivos del presente convenio. ARTICULO X En un plazo de sesenta dias ambos paises se comprometen a crear un Comite Binacional presidido por los Viceministerios de Turismo de Peru y Bolivia que tendra la responsabilidad de implementar los terminos del acuerdo basados en los planes de trabajo anexos que forman parte del presente acuerdo. ARTICULO XI Este convenio tendra una duracion indefinida, pero cualquiera de las Partes contratantes podra denunciarlo, previo aviso a la otra Parte contratante con seis meses de anticipacion. ARTICULO XII La denuncia del convenio no influira en la realizacion de los programas y/o proyectos formalizados durante el periodo de validez, los que deberan concluir de conformidad al plazo de su ejecucion. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la aplicacion del convenio seran resueltas por la via diplomatica. ARTICULO XIII El presente convenio entrara en MORDAZA el momento de su firma, en caso sea requerido dar cumplimiento a procedimientos internos previstos por la correspondiente legislacion de las Partes contratantes, estos se comunicaran por la via diplomatica para la entrada en MORDAZA del presente convenio. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firmaron el presente convenio. El presente acuerdo se extiende en dos ejemplares, de igual tenor y fecha quedando uno en poder de cada Parte.

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