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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 220953 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 Conscientes de la necesidad de que exista una mayor cooperación que permita coordinar y estrechar los esfuer- zos que se realizan en ambos países para incrementar sus flujos turísticos y, Seguros de los beneficios que el Turismo brinda como componente dinámico de la cooperación bilateral así como de paz, estabilidad y de un mayor conocimiento recíproco de los pueblos. Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes promoverán e impulsarán entre los organis- mos y entidades de los sectores público y privado de sus respectivos Estados, la adopción de medidas favorables para asegurar el Desarrollo Sostenible y la cooperación en Turismo, a fin de incrementar el flujo turístico entre ambos países. ARTÍCULO II Las Partes coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que desarrolle cada país en el territorio del otro, asimismo, atendiendo a los conceptos de equidad y justicia facilitarán y alertarán programas que integren la oferta turística de ambos países para su co- mercialización en mercados específicos. ARTÍCULO III De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente las Partes convienen en: - Elaborar en forma conjunta una oferta turística enmar- cada dentro del concepto "Rutas del Tawantinsuyo" , que implique la recuperación de los Caminos Incas y del patri- monio turístico-cultural de ambos países, que permita la incorporación de sus culturas vivas. - Crear circuitos turísticos que beneficien a ambas par- tes en el entorno del Lago Titicaca con programas orienta- dos a preservar la naturaleza, al mantenimiento ecológico y al apoyo del Desarrollo Sostenible de las comunidades aborígenes de las regiones y, - Crear circuitos turísticos integrados para el desarrollo de la región de la Amazonía de ambos países con progra- mas orientados a la preservación del medio ambiente y con actividades turísticas que impulsen y promuevan la activa participación de las comunidades locales en la pres- tación de los servicios. Con el propósito de efectivizar estos circuitos las auto- ridades nacionales identificarán los proyectos conjuntos necesarios para impulsar la creación de empresas bina- cionales de capitales privados para el aprovechamiento y desarrollo de la actividad turística en el marco de los pro- gramas de ambos gobiernos. ARTÍCULO IV Las Partes pondrán en marcha acciones para establecer mecanismos de facilitación en ambas fronteras a fin de pro- mover el desarrollo adecuado y fluido de la actividad turís- tica entre ambos países. ARTÍCULO V Ambas Partes promoverán tanto la asistencia y/o inter- cambio de expertos para la formación profesional o para la realización de entrenamientos en períodos cortos así como para el desarrollo de programas de investigación sobre as- pectos relacionados con la actividad turística, elaboración y ejecución de proyectos turísticos y de gestión empresarial de servicios turísticos, de conformidad con la legislación sobre cooperación internacional de sus respectivos países. ARTÍCULO VI Las partes se brindarán asesoramiento recíproco faci- litando el intercambio de expertos en temas tales como:- Promoción y Marketing turístico. - Formación e innovación tecnológica. - Aplicación de nuevas tecnologías. - Conservación y gestión sostenible de recursos turísti- cos. - Fomento de las inversiones turísticas - Legislación turística y aplicación. - Calidad de servicios turísticos y certificación. - Participación de la población en la gestión y los bene- ficios del Turismo Sostenible. ARTÍCULO VII Las Partes intercambiarán información sobre sus es- tructuras curriculares para la enseñanza de turismo y so- bre los cambios que introduzcan en los mismos con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y personal espe- cializado, adecuarla a su cambiante realidad y responder a la necesidad social de orientar su desarrollo. ARTÍCULO VIII Las Partes promoverán la participación de represen- taciones de sus respectivos países en festivales y eventos programados específicamente con fines turísticos o cuan- do, en los mismos la difusión del Turismo sea un importan- te objetivo concomitante, para lo cual se comprometen a facilitar y agilizar los trámites correspondientes. Asimismo, las Partes establecerán mecanismos para realizar una promoción conjunta de todos los programas que involucren a ambos países. ARTÍCULO IX Las Partes alentarán las cooperación entre sus secto- res turísticos privados y apoyarán sus iniciativas cuando éstas concurran al logro de los objetivos del presente con- venio. ARTÍCULO X En un plazo de sesenta días ambos países se compro- meten a crear un Comité Binacional presidido por los Vice- ministerios de Turismo de Perú y Bolivia que tendrá la res- ponsabilidad de implementar los términos del acuerdo ba- sados en los planes de trabajo anexos que forman parte del presente acuerdo. ARTÍCULO XI Este convenio tendrá una duración indefinida, pero cual- quiera de las Partes contratantes podrá denunciarlo, pre- vio aviso a la otra Parte contratante con seis meses de anticipación. ARTÍCULO XII La denuncia del convenio no influirá en la realización de los programas y/o proyectos formalizados durante el período de validez, los que deberán concluir de conformi- dad al plazo de su ejecución. Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la apli- cación del convenio serán resueltas por la vía diplomática. ARTÍCULO XIII El presente convenio entrará en vigor el momento de su firma, en caso sea requerido dar cumplimiento a proce- dimientos internos previstos por la correspondiente legis- lación de las Partes contratantes, éstos se comunicarán por la vía diplomática para la entrada en vigor del presente convenio. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autoriza- dos por sus respectivos gobiernos, firmaron el presente convenio. El presente acuerdo se extiende en dos ejemplares, de igual tenor y fecha quedando uno en poder de cada Parte.