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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 220955 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2002-SA/DM Lima, 4 de abril del 2002 Visto el Oficio Nº 0345-2002-CTAR.LAMB/DRSAL- OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re- gional de Salud Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Lamba- yeque, Nivel F-4, al CPC LUIS GERARDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6347 M T C Otorgan a empresas y personas natura- les autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 198-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO HUAMANGUILLA 106.1 FM E.I.R.L, para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito de Huamanguilla, provincia de Huan- ta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 937-2001-MTC/15.19.03.2 y 1014-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, seña- lan que la solicitud formulada por la empresa RADIO HUAMAN- GUILLA 106.1 FM E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO HUAMAN- GUILLA 106.1 FM E.I.R.L., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un pe- ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departa- mento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.3 MHz Indicativo :OAR-5G Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Mariscal Cáceres 1era. cuadra, dis- trito de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 10' 17" L.S. 13° 00' 29" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO HUAMANGUILLA 106.1 FM E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el ser- vicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente reso- lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6333