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Pág. 220945 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 ubicación y demás características de los bienes incauta- dos. Artículo 6º.- La COMABID tiene a su cargo las siguien- tes funciones : a) Velar por la conservación y seguridad de los bienes incautados y decomisados por delitos contra la administra- ción pública que se encuentren bajo su custodia física; de acuerdo a disponibilidad administrativa y presupuestal. b) Supervisar la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados para el servicio oficial o entregados mediante convenios de administración a las Entidades del Estado con arreglo a Ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual in- cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre- sente. c) Elaborar y mantener actualizado el registro de bie- nes incautados y decomisados en aplicación al Art. 401-B del Código Penal, tanto de los bienes bajo su custodia, y de aquellos asignados al servicio oficial o entregados bajo convenio de administración. d) Efectuar en forma anual el inventario físico de los bienes asignados en uso oficial o entregados bajo conve- nio de administración. e) Calificar los bienes incautados que puedan ser asigna- dos para el servicio oficial, para la suscripción de convenios de administración así como para su devolución de conformi- dad a lo establecido en el Capítulo IV del presente. f) Realizar las acciones legales pertinentes en caso se produzca la sustracción de especies y/o deterioro de los bienes. g) Las demás que se requieran para el mejor cumpli- miento de su función. La COMABID, contará con una Secretaría Técnica cu- yas funciones serán determinadas por los miembros de la referida Comisión. La COMABID contará con el apoyo de la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Justicia a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y de la Oficina General de Economía y Desarrollo a través de su Oficina de Presupuesto y de su Oficina de Racionalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica respecti- vamente en los asuntos de su competencia, para el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- Corresponde a la Oficina General de Ad- ministración del Ministerio de Justicia, a través de los fun- cionarios que se designe, la suscripción del Acta de Entre- ga - Recepción, previa verificación de su contenido en re- lación al acta de incautación respectiva. CAPÍTULO II DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS Artículo 8º.- La COMABID solicitará a la Oficina Ge- neral de Administración, que elabore y verifique el Acta de Entrega - Recepción, y el Formato de Inventario, de acuer- do a los Anexos Nº 02 y Nº 03; de conformidad con lo dis- puesto en el inciso d) del Artículo 54º del Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS. Las Actas serán suscritas por el personal designado por la COMABID y los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Publico, y el Ministerio del Interior, en tres ejemplares, uno para la COMABID, otro para la entidad que entrega el bien y el tercero para la Oficina de Abasteci- miento y Servicios de la Oficina General de Administra- ción. Artículo 9º.- El expediente de todo bien incautado hará referencia a la Resolución del Juzgado que incauta el bien y contendrá los siguientes documentos: a) Oficio del Juzgado que pone a disposición del Minis- terio de Justicia bajo custodia y administración, el bien in- cautado. b) Acta de incautación del bien, elaborada por la Policía Nacional del Perú. c) Acta de Entrega - Recepción, por la entrega del bien efectuada por el Poder Judicial al Ministerio de Justicia, haciendo referencia al Acta de Incautación indicada en b) y a las observaciones o conformidad respecto a su incau- tación.Artículo 10º.- Cuando se trate de vehículos y demás bienes muebles, se precisará el estado de su funcionamien- to, conservación y accesorios. Al tratarse de inmuebles se indicará la descripción física y su contenido de muebles, enseres, equipos y otros que hu- biera en el interior de cada ambiente; detallándose el estado de conservación y funcionamiento dentro de lo posible, rese- ña o características de fábrica que posibiliten su identifica- ción, de acuerdo a lo establecido en Anexo Nº 03. Artículo 11º. - Cuando se trate de bienes perecibles y/ o muebles la COMABID determinará el lugar donde serán custodiados y almacenados para garantizar su existencia y conservación. Artículo 12º.- Los bienes incautados, una vez puestos a disposición del Ministerio de Justicia no podrán ser utili- zados, hasta su asignación o disposición por la COMABID La asignación o disposición de los bienes por la CO- MABID se efectuará conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 401-B del Código Penal y los Decretos Supremos Nºs. 029 y 037-2001-JUS. Artículo 13º.- Cuando se requiera la custodia de obras de arte y bienes culturales, la COMABID dispondrá el in- ternamiento y custodia de los mismos en una entidad ban- caria, previa descripción y tasación del bien por intermedio de un perito registrado en el Consejo Nacional de Tasacio- nes - CONATA, siempre que se disponga de los recursos necesarios para su aplicación. Artículo 14º.- En los casos en que se ordene incauta- ción de dinero su administración estará a cargo del Fondo Especial de Administración del dinero obtenido ilícitamen- te en perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo 15º.- Cuando se requiera la custodia de bie- nes muebles de naturaleza perecible, que no puedan ser asignados a entidad alguna, serán vendidos en subasta pública, siempre que exista y de acuerdo a disponibilidad administrativa y presupuestaria Para tal fin se fijará el pre- cio base utilizando los mecanismos para obtener los pre- cios o valores referenciales de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 16º.- Los bienes que la COMABID considere no asignables o no sean requeridos serán custodiados por el Ministerio de Justicia. Artículo 17º.- Cuando se resuelva la situación legal de los titulares de los bienes incautados y decomisados, y se dicte sentencia judicial absolutoria firme o resolución de efecto equivalente, la COMABID procederá a su devolu- ción. Igualmente las Entidades usuarias procederán a su devolución inmediata a la COMABID, acto en el cual, en forma simultánea, se podrá efectuar su devolución a los titulares de los bienes, evidenciada en la respectiva Acta de Entrega - Recepción. Artículo 18º.- Cuando se dicte sentencia condenatoria contra los titulares de los bienes incautados y decomisa- dos, la COMABID procederá a realizar las acciones siguien- tes: a) Los bienes asignados en servicio oficial de las enti- dades previstas por la ley, serán adjudicados al Estado, comunicando su incorporación al patrimonio público a tra- vés de la Superintendencia de Bienes Nacionales b) Los bienes no asignados en uso oficial, así como joyas y demás artículos considerados como tales, se procederán a su venta en pública subasta. Los proce- dimientos a efectuarse serán determinados por la CO- MABID. c) Las obras de arte y bienes culturales, se afectarán en uso y serán incorporadas al Instituto Nacional de Cultu- ra, previa incorporación al patrimonio público, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPÍTULO III DE LAS ASIGNACIONES Artículo 19º. - La COMABID calificará si los bienes in- cautados y decomisados pueden ser asignados para el servicio oficial, o aquellos bienes que previa solicitud de la Entidad autorizada conforme a Ley, puedan ser entrega- dos mediante Convenios de Administración. Serán consi- derados bienes incautados asignables al servicio oficial aquellos que por su naturaleza y estado de conservación puedan ser utilizados por las entidades señaladas en el Artículo 401-B del Código Penal.