Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 220945

ubicacion y demas caracteristicas de los bienes incautados. Articulo 6º.- La COMABID tiene a su cargo las siguientes funciones : a) Velar por la conservacion y seguridad de los bienes incautados y decomisados por delitos contra la administracion publica que se encuentren bajo su custodia fisica; de acuerdo a disponibilidad administrativa y presupuestal. b) Supervisar la custodia, mantenimiento, conservacion y seguridad de los bienes asignados para el servicio oficial o entregados mediante convenios de administracion a las Entidades del Estado con arreglo a Ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente. c) Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes incautados y decomisados en aplicacion al Art. 401-B del Codigo Penal, tanto de los bienes bajo su custodia, y de aquellos asignados al servicio oficial o entregados bajo convenio de administracion. d) Efectuar en forma anual el inventario fisico de los bienes asignados en uso oficial o entregados bajo convenio de administracion. e) Calificar los bienes incautados que puedan ser asignados para el servicio oficial, para la suscripcion de convenios de administracion asi como para su devolucion de conformidad a lo establecido en el Capitulo IV del presente. f) Realizar las acciones legales pertinentes en caso se produzca la sustraccion de especies y/o deterioro de los bienes. g) Las demas que se requieran para el mejor cumplimiento de su funcion. La COMABID, contara con una Secretaria Tecnica cuyas funciones seran determinadas por los miembros de la referida Comision. La COMABID contara con el apoyo de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y de la Oficina General de Economia y Desarrollo a traves de su Oficina de Presupuesto y de su Oficina de Racionalizacion, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente en los asuntos de su competencia, para el cabal cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º.- Corresponde a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia, a traves de los funcionarios que se designe, la suscripcion del Acta de Entrega - Recepcion, previa verificacion de su contenido en relacion al acta de incautacion respectiva. CAPITULO II DEL INTERNAMIENTO Y REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS Articulo 8º.- La COMABID solicitara a la Oficina General de Administracion, que elabore y verifique el Acta de Entrega - Recepcion, y el Formato de Inventario, de acuerdo a los Anexos Nº 02 y Nº 03; de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS. Las Actas seran suscritas por el personal designado por la COMABID y los representantes del Poder Judicial, del Ministerio Publico, y el Ministerio del Interior, en tres ejemplares, uno para la COMABID, otro para la entidad que entrega el bien y el tercero para la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion. Articulo 9º.- El expediente de todo bien incautado MORDAZA referencia a la Resolucion del Juzgado que incauta el bien y contendra los siguientes documentos: a) Oficio del Juzgado que pone a disposicion del Ministerio de Justicia bajo custodia y administracion, el bien incautado. b) Acta de incautacion del bien, elaborada por la Policia Nacional del Peru. c) Acta de Entrega - Recepcion, por la entrega del bien efectuada por el Poder Judicial al Ministerio de Justicia, haciendo referencia al Acta de Incautacion indicada en b) y a las observaciones o conformidad respecto a su incautacion.

Articulo 10º.- Cuando se trate de vehiculos y demas bienes muebles, se precisara el estado de su funcionamiento, conservacion y accesorios. Al tratarse de inmuebles se indicara la descripcion fisica y su contenido de muebles, enseres, equipos y otros que hubiera en el interior de cada ambiente; detallandose el estado de conservacion y funcionamiento dentro de lo posible, resena o caracteristicas de fabrica que posibiliten su identificacion, de acuerdo a lo establecido en Anexo Nº 03. Articulo 11º. - Cuando se trate de bienes perecibles y/ o muebles la COMABID determinara el lugar donde seran custodiados y almacenados para garantizar su existencia y conservacion. Articulo 12º.- Los bienes incautados, una vez puestos a disposicion del Ministerio de Justicia no podran ser utilizados, hasta su asignacion o disposicion por la COMABID La asignacion o disposicion de los bienes por la COMABID se efectuara conforme a lo dispuesto en el Articulo 401-B del Codigo Penal y los Decretos Supremos Nºs. 029 y 037-2001-JUS. Articulo 13º.- Cuando se requiera la custodia de obras de arte y bienes culturales, la COMABID dispondra el internamiento y custodia de los mismos en una entidad bancaria, previa descripcion y tasacion del bien por intermedio de un perito registrado en el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, siempre que se disponga de los recursos necesarios para su aplicacion. Articulo 14º.- En los casos en que se ordene incautacion de dinero su administracion estara a cargo del Fondo Especial de Administracion del dinero obtenido ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI. Articulo 15º.- Cuando se requiera la custodia de bienes muebles de naturaleza perecible, que no puedan ser asignados a entidad alguna, seran vendidos en subasta publica, siempre que exista y de acuerdo a disponibilidad administrativa y presupuestaria Para tal fin se fijara el precio base utilizando los mecanismos para obtener los precios o valores referenciales de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 16º.- Los bienes que la COMABID considere no asignables o no MORDAZA requeridos seran custodiados por el Ministerio de Justicia. Articulo 17º.- Cuando se resuelva la situacion legal de los titulares de los bienes incautados y decomisados, y se dicte sentencia judicial absolutoria firme o resolucion de efecto equivalente, la COMABID procedera a su devolucion. Igualmente las Entidades usuarias procederan a su devolucion inmediata a la COMABID, acto en el cual, en forma simultanea, se podra efectuar su devolucion a los titulares de los bienes, evidenciada en la respectiva Acta de Entrega - Recepcion. Articulo 18º.- Cuando se dicte sentencia condenatoria contra los titulares de los bienes incautados y decomisados, la COMABID procedera a realizar las acciones siguientes: a) Los bienes asignados en servicio oficial de las entidades previstas por la ley, seran adjudicados al Estado, comunicando su incorporacion al patrimonio publico a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales b) Los bienes no asignados en uso oficial, asi como joyas y demas articulos considerados como tales, se procederan a su venta en publica subasta. Los procedimientos a efectuarse seran determinados por la COMABID. c) Las obras de arte y bienes culturales, se afectaran en uso y seran incorporadas al Instituto Nacional de Cultura, previa incorporacion al patrimonio publico, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPITULO III DE LAS ASIGNACIONES Articulo 19º.- La COMABID calificara si los bienes incautados y decomisados pueden ser asignados para el servicio oficial, o aquellos bienes que previa solicitud de la Entidad autorizada conforme a Ley, puedan ser entregados mediante Convenios de Administracion. Seran considerados bienes incautados asignables al servicio oficial aquellos que por su naturaleza y estado de conservacion puedan ser utilizados por las entidades senaladas en el Articulo 401-B del Codigo Penal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.