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Pág. 220960 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 plo: la Sección 21.2 consta de los Párrafos 21.2(a) y 21.2(b). A su vez, el Párrafo 21.2(a) consta de los numerales del 1 al 4 (Subpárrafos) o 21.2(a)(1) al 21.2(a)( 4). En algunos casos los Subpárrafos también tienen sub- divisiones que son identificados con números romanos. Por ejemplo el numeral (1) (Subpárrafo) del párrafo (a) de la Sección 21.24 sería 21.24(a)(1) y consta de los numerales (subdivisiones) (i) al (iv) del numeral (Subpárrafo) (1), que sería: 21.24(a)(1)(i) al 21.24(a)(1)(iv). PERÍODOS DE REVISIÓN: La DGAC efectuará revisiones a las Regulaciones Ae- ronáuticas del Perú en períodos de dos (2) veces por año o de acuerdo a las necesidades de actualización. SERVICIOS DE INFORMACIÓN: Para una explicación o interpretación normativa de al- guna regulación, contactarse con el Departamento de Nor- matividad, Procedimientos y Publicaciones Técnicas de la DGAC al correo electrónico dgacingenieria@mtc.gob.pe. La presente publicación se encuentra en la página web: www.mtc.gob.pe/dgac.html. ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I - DEFINICIONES Parte 1Definiciones y Abreviaciones. CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS 11Procedimientos Generales de Normatividad. CAPÍTULO III - AERONAVES 21Procedimientos para la Certificación y Aceptación de Productos y Partes. 39Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Técnicas y Normas Técnicas Complementarias. 43Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruc- ción y Alteración. 45Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave. CAPÍTULO IV - PERSONAL AERONÁUTICO 61Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo. 63Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos. 65Certificado/Licencia de Personal de Mantenimiento no Tripulante. 67Normas Médicas y Certificación. CAPÍTULO V - (Reservado) CAPÍTULO VI - REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Parte 91Reglamento de Vuelo y Operaciones. 101Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Globos Libres no Tripulados 103Regulaciones para la Operación de Aviones Ultrali- vianos (UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM). 105Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Para- caidistas Deportivos. 107Seguridad Aeroportuaria. 108Seguridad de Operador de Aeronaves. 109Agente Acreditado y Almacenes de Carga y Correo. 110Mercancías Peligrosas. CAPÍTULO VII - OPERADORES DE AVIACIÓN COMERCIAL Y AEROPUERTOS 121Certificación y Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional.129Operación de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores Extranjeros con Aeronaves de Matrícula Peruana. 133Operaciones de Carga Externa con Helicópteros. 135Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commuter. 137Operaciones de Aeronave Agrícolas. 139Certificación y Operación de Aeropuertos Terrestres que sirven a los Transportadores Aéreos. CAPÍTULO VIII - ESCUELAS Y CENTROS DE INSTRUCCIÓN 141Escuela de Pilotos. 142Centros de Entrenamiento. 143Licencia de Instructor en Tierra. Parte 145Talleres de Mantenimiento Aeronáutico. 147Centros de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CAPÍTULO I: DEFINICIONES PARTE 1: DEFINICIONES Y ABREVIACIONES Sección: 1.1Definiciones Generales 1.2Abreviaturas y Símbolos 1.3Reglas Gramaticales 1.1 DEFINICIONES GENERALES Esta Sección establece la terminología empleada en todas las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, así tam- bién sus significados. El ordenamiento es alfabético para una mejor ubicación.. “Aceptación”: Se denomina como “Aceptado” todo aquello que es admitido por la DGAC por ser idóneo para un fin determinado, sin una evaluación calificadora de su contenido. “Actuación Humana”: Capacidad y limitaciones hu- manas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. “Acuerdo ADS ”: Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de trán- sito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificacio- nes, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS). Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen en- tre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un con- trato o una serie de contratos. “Aeronavegabilidad ”: Representa la condición técni- ca y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura. La aeronave debe cum- plir dos condiciones: 1) Conforma o corresponde con su Certificado Tipo (CT) o su diseño tipo, es decir cuando la configuración de la aeronave y los componentes instalados son con- sistentes con los planos, especificaciones y otra infor- mación técnica que es parte del CT y podría incluir cual-