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Pág. 221324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 Que en la I Reunión del Grupo de Cooperación Ambiental Fronteriza Perú-Brasil, se creó un mecanismo de intercam- bio de información y de trabajo entre el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBA- MA), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA), la Policía Federal, la Policía Nacional del Perú y las Cancillerías de ambos países; Que la voluntad de ambos Gobiernos de reafirmar los principios y objetivos de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Agencia 21, donde de adoptó universalmente el concepto de desarrollo sostenible; Que resulta indispensable continuar con la labor inicia- da en la I Reunión del Grupo de Cooperación Ambiental Fronteriza Perú-Brasil, a fin de crear un canal directo de comunicación entre la Dirección General Forestal y de Fau- na Silvestre de INRENA así como establecer un mecanis- mo de control policial entre las Instituciones Policiales y de Defensa del Perú y Brasil en las zonas de extracción y trans- porte de productos forestales; Que al respecto ambas Cancillerías han acordado cele- brar la II Reunión del Grupo de Cooperación Ambiental Fron- teriza Perú-Brasil, en la ciudad de Lima, del 11 al 12 de abril de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decre- to Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la II Reunión del Grupo de Cooperación Ambiental Fronteriza Perú-Brasil, a realizarse en la ciudad de Lima, del 11 al 12 de abril de 2002, la que estará confor- mada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, César Castillo Ramírez, Director Nacional de Soberanía y Límites, quien la presidirá; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Seminario Portocarrero, Director de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites; - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, María Cecilia Rozas de De Ferrari, Directora de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales; - Capitán de Navío Fernando Zavala Claux, de la Secre- taría de Asuntos Intersectoriales e Internacionales del Mi- nisterio de Defensa; - Coronel PNP Jorge Negrete Salas, Director de la Poli- cía de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú; - Ingeniero Carlos Salinas Montes, Director General Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales (INRENA); - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Paredes Guzmán, Jefe del Departamento de Me- dio Ambiente de la Dirección de Medio Ambiente y Desa- rrollo Sostenible; - Mayor PNP Juan Aguilar Dávila, Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la Re- pública, Miguel Samanez Bendezú, Jefe del Departamento de Brasil y Paraguay de la Dirección de América del Sur; - Capitán PNP Oscar Salas, de la Unidad de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú; - Ingeniero Antonio Morizaki Taura, Asesor de la Jefatu- ra en Aspectos Forestales del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales (INRENA); - Ingeniera Verónica Sobrevilla González, Supervisora Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales (IN- RENA); y, - Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, Julissa Macchiavello Espinoza, Jefa (e) del Departamen- to de Ecuador, Colombia y Brasil de la Dirección de Límites. Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasio- na gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 6808SALUD Excluyen medicamento Petidina de con- vocatoria para la adquisición centraliza- da de medicamentos a que se refiere la R.M. Nº 644-2002-SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2002-SA/DM Lima, 10 de abril del 2002 Vistos el Oficio Nº 726-OGA-MINSA/2002 de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 644-2002- SA/DM de fecha 5 de abril del 2002, se modificó el pri- mer párrafo del Subtítulo III de la Directiva Nº 006-2002- OGA-SA "Directiva para la Adquisición Centralizada de Medicamentos", quedando excepcionalmente excluidos de la presente convocatoria, los medicamentos mencio- nados en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial en mención; Que con Oficio Nº 428-2002-DIREMID-DG de fecha 9 de abril del 2002, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, informa que considerar a la Petidina en la relación de medicamentos a licitar ES IM- PROCEDENTE, puesto que la única autoridad de medica- mentos para su comercialización es la Dirección de Drogas de DIGEMID; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir de la presente convocatoria el me- dicamento PETIDINA. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados del Pliego 011 - Mi- nisterio de Salud, puedan adquirir el medicamento PETIDI- NA, mediante el proceso de selección que corresponda, de acuerdo a las consideraciones de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6682 Incluyen diversos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del Ministerio para el ejercicio presupues- tal 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 672-2002-SA/DM Lima, 10 de abril del 2002 Vistos; el Oficio OEL-OGA-Nº 0679-2002- en el cual se propone la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad para el año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 108º y 109º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, el que establece las normas que deberán obser- var las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM su Reglamento, los que establecen las nor- mas que deberán observar las entidades del Sector Públi- co Nacional en los procesos de contrataciones y adquisi- ciones de bienes, servicios y obras;