Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 221321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 cución Laboral que requirió a esta entidad a reponer a la Dra. Flor de María Lovera Dávila en su cargo habitual de trabajo de Procuradora Adjunta en el Ministerio de Justicia; Que dentro de los Principios Generales de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Artículo 4º dispone que toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judi- ciales, emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Ley Orgánica del Poder Judicial y Resolución Ministerial Nº 374-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reponer a partir de la fecha a la Dra. Flor de María Lovera Dávila en el cargo de Procuradora Adjunta, Direc- tor de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Jus- ticia, en acatamiento a lo dispuesto por el Poder Judicial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 6745 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2002-JUS Mediante Oficio Nº 508-2002-JUS-SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 114-2002-JUS, publicada en nuestra edición del día 6 de abril de 2002, en la página 220899. SEGUNDO CONSIDERANDO DICE: "...XII Conferencia de los Ministros de Justicia..." DEBE DECIR: "...XIII Conferencia de los Ministros de Justicia..." 6681 PESQUERÍA Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD el Proyecto PER/97/044 "Apoyo al Ministerio de Pesquería" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2002-PE Lima, 12 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25806 - Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, es competencia del Ministerio de Pesquería formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento; así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuícola, en armonía con la política general del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que con el objeto de apoyar la implementación de los Pla- nes Estratégicos para el Desarrollo de la Pesquería que aprue- be el Ministerio de Pesquería se ha visto conveniente imple- mentar un programa de fortalecimiento institucional, que con- tribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Pes- quería, en aspectos relacionados a los planes de ordenamiento pesquero y acuícola, desarrollo de la pesca artesanal, promo- ción al consumo de pescado, reforzamiento del sistema de información pesquera, sistematización de la normatividad pes- quera y la reestructuración y modernización de la organiza- ción para fortalecer la gestión institucional;Que para los fines antes indicados el Ministerio de Pes- quería cuenta con recursos presupuestales aprobados para el año fiscal 2002, que permitirán financiar actividades para proveerse de asistencia técnica y profesional especializa- da en sus campos de competencia, con el objeto de refor- zar la capacidad gerencial y capacidad técnica institucional existente en el Sector Pesquero; Que el Ministerio de Pesquería y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han celebra- do con fecha 12 de marzo de 2001, el Convenio para el desarrollo del Proyecto PER/97/044 "Apoyo al Ministerio de Pesquería", el mismo que cuenta con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, a nombre del Gobierno, mediante el cual dicho organismo internacional administra los recursos destinados a brindar la asistencia profesional en la implementación y seguimiento de la política pesquera nacional y conducción del ordena- miento pesquero del país con el fin de implementar los Pla- nes Estratégicos para el Desarrollo de la Pesquería, el mis- mo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001; Que a fin de contar durante el presente año con el apo- yo profesional y técnico requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/97/044 "Apoyo al Ministerio de Pesquería", para apoyar y garantizar la implementación de los Planes Estratégicos para el Desarrollo de la Pesque- ría se ha considerado necesario autorizar la ampliación del plazo de vigencia de dicho Convenio para el Año Fiscal 2002; En aplicación del Artículo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, y el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; De acuerdo con el Informe de la Oficina General de Pla- nificación y Presupuesto, contenido en el Oficio Nº 357-2002- PE/OGPP-Opr; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a sus- cribir en vía de regularización, con el Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el Proyecto PER/ 97/044 "Apoyo al Ministerio de Pesquería", ejecutado me- diante Convenio celebrado el 12 de marzo de 2001. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a suscri- bir los convenios o addendas que correspondan para prorrogar el plazo de vigencia del Convenio citado en el artículo anterior hasta el 30 de junio de 2002, ampliando los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por la suma de SEISCIEN- TOS OCHENTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 683 687,00). Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a efec- tuar una transferencia hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 683 687,00), de los recursos de su presupuesto del Año Fiscal 2002, para ser administra- dos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo (PNUD) en el marco del Convenio a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 6849 Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Holanda para participar en la Sexta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diver- sidad Biológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2002-PE Lima, 12 de abril del 2002