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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (02/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 227599 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del ejercicio pre- supuestal correspondiente, y que toda modificación ya sea por inclusión o exclusión deberá ser aprobada por el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las atribu- ciones conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad de La Molina para el año 2002, INCLU- YENDO el proceso para adquirir el Servicio de Cableado Estructurado de 12 puntos de red, para la Oficina de Segu- ridad Ciudadana y Defensa Civil, el mismo que se encuen- tra presupuestado para el presente Ejercicio Fiscal. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual modificado, a que se refiere el artículo precedente, se pon- ga a disposición del público en la Unidad de Logística y se remita, en el plazo máximo de diez días de aprobado, al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Peque- ña y Micro Empresa - PROMPYME, publicándose la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de con- formidad con lo establecido en el Artículo 7º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Oficinas de Pla- nificación y Presupuesto, de Administración y a la Unidad de Logística el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 13685 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho mediante Oficio Nº 135-2002-SGC/MSJL, re- cibido el 31 de julio de 2002) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1291 San Juan de Lurigancho, 1 de setiembre 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 2557-98, seguido por la Asociación Pro-Vivienda Inca Manco Cápac, solicitando la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4, tipo progresivo, del terreno de 8,000.00 m2, (Ocho mil con 00/100 metros cuadrados), ubicado en la manzana W III de la II Etapa de dicha Aso- ciación, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 113-97-MML-DMDU-DGO, de fecha 6.Oct.1997, se resuelve sustituir a la Asoc. Pro-Vi- vienda Cabo GRP Juan Linares Rojas por la Asociación Pro-Vivienda Inca Manco Cápac, en el proceso de Habilita- ción Urbana del terreno de 8,000.00 m2 (Ocho mil con 00/ 100 metros cuadrados); Que, la Asociación Pro-Vivienda Inca Manco Cápac, II Etapa Mz. W III, es propietaria del terreno de 8,000.00 m2(Ocho mil con 00/100 metros cuadrados), el mismo que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del asiento 2-C de la ficha Nº 1145170; Con Resolución Nº 033-98-MML-DMDU-DGO expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 23 de marzo de 1998 se renueva la Resolución Nº 087-91-MLM/ AM-SMDU de fecha 7 de febrero de 1991, sobre la Aproba- ción de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4 en vías de regula- rización del terreno de 8,000.00 m2 (Ocho mil con 00/100 metros cuadrados), ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, las Obras Sanitarias (Agua Potable y Alcantari- llado), electrificación e instalaciones telefónicas, ejecuta- das en forma progresiva están culminadas en un 100%, habiendo cumplido los recurrentes con acreditar la Recep- ción de Obras Sanitarias (agua potable y alcantarillado) otorgada por el concesionario SEDAPAL con Carta Nº 251- 99/ET-C de fecha 23 de marzo de 1999; y de la Recepción de Obras Eléctricas, otorgada por EDELNOR, con Carta Nº DC-ST-PYO-29084-99 de fecha 9 de setiembre de 1999; Que, las obras de pavimentación y veredas tienen un avance del 10%, según lo verificado en la inspección ocu- lar de obras en concordancia a las características especi- ficadas en los Anteproyectos que figura en el plano Nº 049- 98-MML-DGO-DHU: Pavimentos y veredas.- Las características de las obras de pavimentación y veredas son las siguientes: Subrasantes.- Previamente se eliminará el material con contenido orgánico procediéndose luego a su escarificado y mejoramiento, mediante la adición de material granular y posterior compactación, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la máxima densidad Proctor Modificado de Labo- ratorio. Siendo el espesor compactado de esta capa de 0.20 m. y el CBR de 20. Base.- Se usará suelo de cantera con adecuada dosifi- cación con un espesor compactado de 0.15 m. debiéndo- se alcanzar el 95% como mínimo de la máxima densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un Índice CBR de 80. Superficie de rodadura.- Estará constituida por una capa de concreto asfáltico cuyo grado de penetración sea de 60-75, mezcla en caliente de la adecuada dosificación de áridos y bituman en concordancia con las normas es- tándar. El espesor compactado de esta capa será para calles locales: 0.050 m. y para avenidas: 0.075 m. Bermas laterales.- Las bermas laterales de las vías quedarán limpias y niveladas con una capa de tierra de chacra para el sembrío de grass y con arborización cada 12 m. en pozas de concreto. Aceras.- Serán de concreto de calidad de 140 Kg/cm2., de 0.10 m. de espesor y su acabado será de una mezcla de mortero cemento arena fina en la proporción de 1:2 y 1.00 cm de espesor. El desnivel con respecto a la calzada será de 0.20 m. y el radio de los abanicos de las esquinas será de 6.00 m. Sardineles.- Las aceras rematarán en su sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m que se construi- rán monolíticamente y será de la misma calidad y acabado que las mencionadas aceras. Rampas peatonales.- En ambos extremos de los aba- nicos de las aceras se constuirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras con las calzadas. Durante el proceso constructivo, la Asociación recurren- te someterá las obras a los controles establecidos. Que, en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, de su Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley aprobado con D.S. N° 011-98-MTC, los aportes destinados para Recreación Pú- blica corresponden a las Municipalidades Distritales. Asi- mismo según Art. 4º de la Ley Nº 26664, los aportes para Parques Zonales y Recración Pública que hace referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recau- dados y administrados por las Municipalidades Distritales. Que, la inspección ocular practicada por la División de Control Urbano y Catastro, con Informe Nº 008-2000-DCUC- DDU/MDSJL, se verificó las obras de habilitación ejecuta- das en forma progresiva de edificación, de agua y desagüe, electrificación en un 100%, de pistas y veredas en un 10%, en concordancia con el plano válidamente aprobado Nº 049- 98-MML-DGO-DHU el cual en aplicación del Art. 4º-2 de la Ley Nº 26878 y Art. 17º inciso c) del TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Asocia- ción recurrente presenta Plano de Replanteo en esta etapa