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Pág. 227591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 gentina, así como a todas las partes apersonadas al pro- cedimiento. Artículo 3º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cum- plimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 12º del Acuerdo Antidumping. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepresidente 13732 INEI Autorizan realización de prueba piloto dirigida a una muestra de empresas de los sectores manufacturera y servicios de turismo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2002-INEI Lima, 10 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca" establece que el INEI es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y tiene entre sus fun- ciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimien- tos y técnicas estadísticas utilizadas por los órganos del sis- tema para la producción de las estadísticas básicas; Que, en el marco de los convenios suscritos con el MI- TINCI, el INEI ejecutará una prueba piloto como actividad preparatoria de los Censos Nacionales de Manufactura y Servicios de Turismo, a fin de establecer las estrategias más adecuadas para la ejecución del citado censo; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Informática y Estadística del MITINCI, so- bre el Planeamiento de la Prueba Piloto y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la prueba piloto en los distritos seleccionados de los departa- mentos de Lima, Arequipa, Trujillo y Junín, dirigida a una mues- tra de empresas, en los Sectores Manufactura y Servicios de Turismo, así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadís- tica y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizaciones y Funciones el INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Prueba Pilo- to dirigida a una muestra de empresas de los Sectores Manufactura y Servicios de Turismo seleccionadas aleato- riamente, que desarrollen actividades de: A.- Industrias Manufactureras, especificada en la Sección D, Divisiones 15 a 37, de la Clasificación Inter- nacional Industrial Uniforme, Rev. 3, B.- Agencias de Viaje, especificada en la Sección I, División 63, Clase 6304 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Rev. 3, C.- Entretenimiento, especificada en la Sección O, División 92, clase 9219 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Rev. 3,D.- Hospedaje, especificada en la Sección H, División 55, Clase 5510 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Rev. 3, E.- Restaurantes, Bares y Cantinas, especificada en la Sección H, División 55, Clase 5520 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Rev. 3 y que se encuen- tran bajo el ámbito administrativo del Sector. Artículo 2º.- La Prueba Piloto a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, será ejecutada por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI a partir del 19 de julio del presente año, en los departamentos de: Lima, (distritos de Miraflores, San Isidro y Villa El Salvador), Arequipa (distrito Arequipa), Trujillo (distrito de Trujillo) y Junín (distrito de Huanca- yo). Artículo 3º.- Aprobar los formularios de la Prueba Pilo- to, que forman parte de la presente resolución y que se detallan a continuación: A). Tipos de formularios manufactureros: - Formulario F (Empresa) Ventas netas que no superen los S/. 216,000 - Formulario F-1 (Empresa) Ventas netas superiores a S/. 216,000 - Formulario F-2 (Establecimiento) B). Tipos de formularios de agencias de viaje y turismo: - Formulario A (Empresa) - Ventas netas que no superen los S/. 216,000 - Formulario A-1 (Empresa) - Ventas netas superiores a S/. 216,000 - Formulario A-2 (Establecimiento) C). Tipos de formularios de entretenimiento: - Formulario E (Empresa) - Ventas netas que no superen los S/. 216,000 - Formulario E-1 (Empresa) - Ventas netas superiores a S/. 216,000 - Formulario E-2 (Establecimiento) D). Tipos de formularios de hospedaje: - Formulario H (Empresa) - Ventas netas que no superen los S/. 216,000 - Formulario H-1 (Empresa) - Ventas netas superiores a S/. 216,000 - Formulario H-2 (Establecimiento) E). Tipos de formularios de restaurantes, bares y cantinas: - Formulario R (Empresa) - Ventas netas que no superen los S/. 216,000 - Formulario R-1 (Empresa) - Ventas netas superiores a S/. 216,000 - Formulario R-2 (Establecimiento) Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo de entre- ga del formulario debidamente diligenciado, después de los cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha de su recep- ción. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que in- cumplan con la presentación de la información, en la fecha establecida serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 13679 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de julio de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2002-INEI Lima, 1 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determi- nen el costo de las obras;