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Pág. 227593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 OSINERG Exoneran del proceso de adjudicación directa selectiva la adquisición de licen- cias y actualizaciones de software para computadoras y servidores RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 019-2002-OS/PRES Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº OI-019-2002, de fecha 12 de julio de 2002, de la Oficina de Informática y el Informe Legal Nº AL-530-2002, de fecha 23 de julio de 2002, de la Asesoría Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en todas las dependencias de OSINERG tenemos como estándar el uso de Windows como Sistema Operati- vo de servidores, Exchange para correo electrónico y el paquete de Software Office (Word, Excel, Power Point y Outlook) como Software de Oficina, los cuales son produc- tos de la Compañía Microsoft; Que, actualmente en todas las áreas de OSINERG se viene actualizando como Sistema Operativo Windows 2000 Server, Exchange 2000 para correo electrónico y Software de Oficina Office 97/2000/Xp. Estas licencias por su carác- ter de ser software básicos en la Institución, deben de con- tar con las actualizaciones respectivas; Que, cabe señalar que OSINERG tiene actualmente 204 computadoras y 6 servidores (incluido el servidor del co- rreo), sin embargo, esta cantidad de equipos es insuficiente para la cantidad de personal que labora en OSINERG, por lo que está en trámite un concurso de adquisición de nue- vos equipos de cómputo, para adquirir 60 computadoras adicionales y de esta manera, disminuir el número de equi- pos alquilados, siendo necesarias la adquisición de licen- cias adicionales; Que, el Informe Técnico Nº OI-019-2002, de fecha 12 de julio de 2002, de la Oficina de Informática de OSINERG, ha determinado la necesidad de ampliar la capacidad ins- talada para el procesamiento de datos, con la adquisición de licencias de programas de cómputo específicamente procesadores de texto, hoja de cálculo y programas de presentaciones, con la finalidad de asegurar la compatibili- dad de archivos actualmente en uso y limitar los costos en capacitaciones suplementarias recomendando los produc- tos de la firma Microsoft por ser el estándar de la Institu- ción, por lo que se requiere adquirir lo siguiente: una licen- cia Windows 2000 Server, 32 licencias Windows CAL, 16 Exchange CAL y 50 Office Xp estándar, así como las actuali- zaciones de 3 licencias Windows 2000 Server, 1 Exchange 2000 Server, 205 Windows CAL, 221 Exchange CAL, 17 Office Xp Pro y 143 Office Xp estándar; Que, asimismo, de acuerdo al referido Informe Técnico, siendo el Sistema Operativo Windows como el paquete de Software de oficina Office, un estándar de la Institución que no admite sustitutos de otras marcas, la Oficina de Infor- mática recomienda que la contratación de actualizaciones y ampliaciones de licencias se realice con los productos de la firma Microsoft, por cuanto nuestro sistema no admite sustitutos de otras marcas; Que, en tal sentido, cabe señalar que la licencia es la autorización del fabricante del derecho de propiedad inte- lectual respecto del uso del bien (programa de cómputo), fundamento que determina la adquisición de licencias al mismo fabricante o titular de derecho de programa de cóm- puto que posee el OSINERG, por constituir dichas licen- cias a adquirir, bienes que no admiten sustitutos; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandola contratación de los servicios no admitan sustitutos, pro- cediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispuesto por el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en tal sentido, es procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contra- tación de adquisición de licencias y actualizaciones de soft- ware para computadoras y servidores, el cual deberá reali- zarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, por un monto referencial de US$ 79,916.07 (setenta y nueve mil novecientos dieciséis y 07/100 dólares america- nos) incluido los impuestos de ley; Estando a la opinión expresada por la Oficina de Infor- mática y la Asesoría Legal de la Institución contenidas en los Informes Nºs. OI-019-2002 y AL-530-2002; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) de los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Artículos 105º, 113º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de ad- quisición de licencias y actualizaciones de software para computadoras y servidores, por cuanto no admite sustitu- to, por un monto referencial de US$ 79,916.07 (setenta y nueve mil novecientos dieciséis y 07/100 dólares america- nos) incluido los impuestos de ley. Artículo 2º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contra- tación estará a cargo de la Oficina de Administración y Fi- nanzas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal o sustentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 13777 SUNAT Designan auxiliares coactivas de la Ofi- cina Zonal de Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000063 Trujillo, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que el Art. 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece los requisitos que deberán reunir los tra- bajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, es- tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000- SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona- les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 23º del Texto Único Ordenado del Estatu-