Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
ANEXO

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS SEGUN CODIGO LIBERATORIO
CODIGO MORDAZA BENEFICIARIO ENTIDADES RELIGIOSAS: 2001 2002 - Bienes - Vehiculos A/V IGV ISC IPM 0 0 0 0 DE 0 TS 0 M/I S BASE LEGAL -D.L. Nº 21942.D.S. Nº 03391-EF. Art. 2º Inc. e) Num. 1) y Art. 67º del D.Leg. Nº 821 y D.S. Nº 032-91-AG. R.S. Nº 245-96. D.Leg. Nº 776. D.S. Nº 136-96-EF. Art. 15º inc. e) del D.Leg. Nº 809. D.S. Nº 055-99-EF y D.S. Nº112-2002. REGISTRO DE INSCRIPCION Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS ENTIDADES RELIGIOSAS CATOLICAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS NO CATOLICAS REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT - Resolucion Ministerial de Aprobacion de Donacion - MORDAZA Simple de Carta de Donacion. - MORDAZA Simple de la Resolucion de Inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. - Otros, segun disposiciones especificas.

13686

INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 040-2002/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI¹ Visto, el Expediente Nº 015-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de diciembre del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA producidos y/o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A.; Que, la Comision mediante Resolucion Nº 009-2002/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo del 2002 dispuso el inicio del procedimiento de investigacion respecto a las importaciones de los productos denunciados; Que, los productos denunciados son aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas; Que, los productos fabricados por la solicitante son similares a los denunciados en el sentido del Articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994; Que, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, de acuerdo al siguiente cuadro:

Empresa Aceitera General Deheza S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Nidera S.A. Aceitera MORDAZA S.A.

Margen de dumping 58% 54% 66% 36%

Que, igualmente se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, que se evidencia, entre otros indicadores, en la caida en los precios y en la disminucion de la participacion en las ventas domesticas por parte del productor nacional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una relacion de causalidad entre el dumping y el dano encontrados; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicacion de derechos antidumping se efectue a nivel de producto, teniendo la clasificacion arancelaria caracter referencial; Que, la Comision ha juzgado necesaria la imposicion de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause dano durante la etapa de investigacion; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 032-2002/CDS-INDECOPI, el cual es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales de 36% sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad Nacional de Industrias, a Aceitera General Deheza S.A., a Aceitera MORDAZA S.A., a Molinos Rio de la Plata S.A., a Nidera S.A. y a las autoridades de la Republica Ar-

¹

En adelante la Comision.

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