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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (02/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 227590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 INDECOPI Disponen aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Argenti- na, producidos o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 040-2002/CDS-INDECOPI Lima, 24 de julio del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI¹ Visto, el Expediente Nº 015-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de diciembre del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investi- gación por supuestas prácticas de dumping en las impor- taciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la República Argentina producidos y/o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A.; Que, la Comisión mediante Resolución Nº 009-2002/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo del 2002 dispuso el inicio del procedimiento de investigación respecto a las importaciones de los pro- ductos denunciados; Que, los productos denunciados son aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas; Que, los productos fabricados por la solicitante son si- milares a los denunciados en el sentido del Artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuer- do General sobre Aranceles y Comercio de 1994; Que, se ha llegado a una determinación preliminar po- sitiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, de acuerdo al siguiente cuadro:Empresa Margen de dumping Aceitera General Deheza S.A. 58% Molinos Río de la Plata S.A. 54% Nidera S.A. 66% Aceitera Martínez S.A. 36% Que, igualmente se ha llegado a una determinación pre- liminar positiva de la existencia de daño a la rama de pro- ducción nacional, que se evidencia, entre otros indicadores, en la caída en los precios y en la disminución de la partici- pación en las ventas domésticas por parte del productor nacional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una rela- ción de causalidad entre el dumping y el daño encontra- dos; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicación de derechos antidumping se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria carácter referencial; Que, la Comisión ha juzgado necesaria la imposición de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause daño durante la etapa de investigación; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso es- tán contenidos en el Informe Nº 032-2002/CDS-INDECOPI, el cual es de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y el Artí- culo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales de 36% sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mez- clas, originarios de la República Argentina, producidos o exportados por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la So- ciedad Nacional de Industrias, a Aceitera General Deheza S.A., a Aceitera Martínez S.A., a Molinos Río de la Plata S.A., a Nidera S.A. y a las autoridades de la República Ar-ANEXO DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS SEGÚN CÓDIGO LIBERATORIO CÓDIGO BENEFICIARIO A/V IGV ISC IPM DE TS M/I BASE LEGAL REGISTRO DE INSCRIPCION Y LIBER DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS ENTIDADES 0 0 0 0 0 0 S -D.L. Nº 21942.D.S. Nº 033- ENTIDADES RELIGIOSAS CATÓLICAS Y RELIGIOSAS: 91-EF. Art. 2º Inc. e) Num. 1) ENTIDADES RELIGIOSAS NO CATÓLICAS y Art. 67º del D.Leg. Nº 821 y D.S. Nº 032-91-AG. R.S. Nº REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS 2001 - Bienes 245-96. D.Leg. Nº 776. D.S. DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA SUPER- Nº 136-96-EF. Art. 15º inc. e) INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRA- 2002 - Vehículos del D.Leg. Nº 809. D.S. Nº CIÓN TRIBUTARIA - SUNAT 055-99-EF y D.S. Nº112-2002. -Resolución Ministerial de Aprobación de Do- nación -Copia Simple de Carta de Donación. -Copia Simple de la Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. -Otros, según disposiciones específicas. 13686 ¹En adelante la Comisión.