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Pág. 227608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Cualquier costo adicional se entenderá como una res- tricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, apli- cándose las sanciones correspondientes. Artículo 18º .- Conservación de la información En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un pla- zo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional. Artículo 19º .- Informe anual al Congreso de la Re- pública La Presidencia del Consejo de Ministros remite un in- forme anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la in- formación a que se refiere el párrafo anterior. TÍTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 20º .- Objeto Este título tiene como objeto fundamental otorgar ma- yor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. El presente título utiliza los términos que se señala a continuación: a)Información de finanzas públicas: aquella informa- ción referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. b)Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la ren- ta bruta, créditos fiscales deducidos de los impues- tos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. c)Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Artículo 21º .- Mecanismos de Publicación y Meto- dología La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de In- ternet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establece- rá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publi- cación por dichos medios. La metodología y denominaciones empleadas en la elabo- ración de la información, deberán ser publicadas expresamen- te, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de con- cluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de com- paración, la información de los dos períodos anteriores. CAPÍTULO I PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS Artículo 22º .- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública Toda Entidad de la Administración Pública publicará, tri- mestralmente, lo siguiente:1.Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gas- tos, financiamiento, y resultados operativos de con- formidad con los clasificadores presupuestales vi- gentes. 2.Los proyectos de inversión pública en ejecución, es- pecificando: el presupuesto total de proyecto, el pre- supuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 3.Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funciona- rios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un perío- do mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 4.Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, es- pecificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 5.Los progresos realizados en los indicadores de des- empeño establecidos en los planes estratégicos ins- titucionales o en los indicadores que les serán apli- cados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su publicación. Artículo 23º .- Información que debe publicar el Mi- nisterio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adi- cionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la si- guiente información: 1.El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 2.Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instan- cias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Pre- supuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamien- to vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 3.Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equili- brio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales so- bre uso y fuentes y distribución funcional por gené- rica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4.Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o ga- rantizada por el Sector Público Consolidado, trimes- tralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. 5.El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, tri- mestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. 6.Información sobre los proyectos de inversión públi- ca cuyos estudios o ejecución hubiesen demanda- do recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestral- mente, incluyendo: el presupuesto total del proyec- to, el presupuesto ejecutado acumulado y presu- puesto ejecutado anual. 7.El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de conclui- do el ejercicio fiscal.