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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 227610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 cluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obli- gaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. Artículo 33º .- Elaboración de Presupuestos y am- pliaciones presupuestarias 1.Las entidades de la Administración Pública cuyo pre- supuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vi- gencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes. 2.Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de en- deudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, lis- tando todas las ampliaciones presupuestarias y anali- zando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- La Administración Pública contará con un pla- zo de 150 (ciento cincuenta) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuer- do a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo N° 018-2001, del Decreto de Urgencia N° 035-2001-PCM y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Una vez vencido ese plazo, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Admi- nistración Pública según lo prescrito por esta Ley. Segunda .- Las entidades del Estado que cuenten con pro- cedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley. Tercera .- Deróganse todas las normas que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13848 LEY Nº 27807 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE PLAZOS DE TRAMIT ACIÓN P ARA PROCEDIMIENT OS ADMINISTRA TIVOS ANTE EL INDECOPI Artículo Único.- Plazo de tramitación de proce- dimientos administrativos ante INDECOPI El plazo máximo para la tramitación de los procedi- mientos administrativos a cargo de los órganos resoluti- vos que conforman la estructura orgánica funcional del INDECOPI, será de 180 días calendario, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedi- miento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13849 PODER EJECUTIVO P C M Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 334-2002-PCM Lima, 2 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 031-2002-PCM se designó al señor JUAN VELIT GRANDA en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor JUAN VELIT GRANDA al cargo de Presidente del Con- sejo Nacional de Inteligencia (CNI), dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.