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Pág. 227614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en comisión del servicio al Con- tralmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait CIP. 00705226 y Capitán de Fragata Aníbal Juan CUEVA López CIP. 00808246, para que viajen a la ciudad de Mississippi - Es- tados Unidos de América, a partir del 3 al 7 agosto 2002, a fin que participen en la ceremonia de inauguración de las nuevas instalaciones del Centro Naval de Entrenamiento e Instrucción en Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS) y a la Unidad de Lanchas Especiales 22 (SBU-22), localizadas en el Centro Espacial de Stennis. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Mississippi (EE.UU) - Lima Cuenta con apoyo de transporte Viáticos: US$ 220.00 x 50% x 5 días x 2 personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 2 Personas (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que- da autorizado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado personal superior, deberá cum- plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13794 ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían relación de bienes contenidos en el Anexo III del D.S. Nº 046-97-EF aplicable a instituciones educativas públicas o particulares DECRETO SUPREMO Nº 118-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que no están gravados con el impuesto, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas o particulares exclusivamente para sus fi- nes propios; Que, la norma citada también establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas; Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicable a las Instituciones Educativas Particulares o Públicas; Que, debido a que la capacitación y educación que brin- dan las instituciones educativas públicas o particulares esun objetivo del presente Gobierno resulta conveniente am- pliar la relación de bienes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase en el Anexo III del Decre- to Supremo Nº 046-97-EF, la relación de bienes conte- nida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Edu- cación y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación ANEXO PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 8483.40.91.00 LOS DEMÁS REDUCTORES Y VARIADORES DE VE- LOCIDAD 8413.30.92.00 BOMBAS DE ACEITE 8481.80.90.00 LAS DEMÁS VÁLVULAS 8414.80.10.00 LOS DEMÁS COMPRESORES PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES 8413.30.20.00 LAS DEMÁS BOMBAS DE INYECCIÓN 8708.99.40.00 TRENES DE RODAMIENTO DE ORUGA Y SUS PAR- TES 8501.33.30.00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA 8431.49.00.00 SÓLO GUARDAFANGOS Y CUBIERTAS DE MOTOR 8415.20.00.00 APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEHÍCULOS AUTOMÓ- VILES PARA SUS OCUPANTES 8483.90.40.00 SÓLO RUEDAS DENTADAS 8483.40.92.00 ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN 8483.90.90.00 LAS DEMÁS VÁLVULAS Y PARTES PARA CONVERTI- DOR O MF 8414.90.10.00 PARTES PARA TURBO COMPRESOR 8544.20.00.00 CABLES DE CONECTORES COBRE 8483.30.90.00 SÓLO METALES ANTIFRICCIÓN COJINETES SIN RODAMIENTO 8483.10.91.00 CIGÜEÑALES 8483.10.92.00 ÁRBOLES DE LEVAS 8511.20.90.00 LOS DEMÁS MAGNETOS Y DÍNAMOS MAGNETOS 4009.41.00.00 TUBOS DE CAUCHO SIN ACCESORIOS 8421.99.90.00 LOS DEMÁS FILTROS 9023.00.00.00 SIMULADOR 8429.11.00.00 TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULA- RES DE ORUGAS 8429.51.00.00 CARGADORAS Y PALAS CARGADORAS DE CARGA FRONTAL 13937 Amplían Calendario de Compromisos del mes de julio del Ejercicio Fiscal 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2002-EF/76.01 Lima, 1 de agosto de 2002