TEXTO PAGINA: 16
Pág. 227618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Otorgan Palmas Magisteriales en el Gra- do de "Maestro" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2002-ED Lima, 1 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales consti- tuye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a las personas que han contribuido en for- ma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades peda- gógicas o con un aporte ejemplar a la educación, la cien- cia, la cultura y la tecnología del país; Que, la Condecoración en el Grado de "Maestro", se confiere a las personas cuya obra difundida y/o inves- tigaciones realizadas, haya obtenido resultados que con- tribuyan a la educación, ciencia o cultura del país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED, modificado por el De- creto Supremo Nº 001-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de "Maestro", en reconocimiento a la labor cum- plida en bien de la educación, la ciencia y la cultura, a don Máximo Alcides Gálvez Riveros. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 13797 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroduc- to de línea de transmisión a favor de EGASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: el Expediente Nº 21115001 organizado por la concesionaria Empresa de Generación Eléctrica de Are- quipa S.A. - EGASA, solicitando la imposición de la servi- dumbre de electroducto de la L.T. 138 kV C.H. Charcani V - S.E. Chilina, ubicada en los distritos de Arequipa, Cay- ma, Selva Alegre y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EGASA, concesionaria de transmisión de ener- gía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 119- 2001-EM de fecha 28 de junio de 2001, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la L.T. 138 kV C.H. Charcani V - S.E. Chilina; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 052-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electro- ducto de la L.T. 138 kV C.H. Charcani V - S.E. Chilina, ubicada en los distritos de Arequipa, Cayma, Selva Ale- gre y Yanahuara, provincia y departamento de Arequi- pa, a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Are- quipa S.A. - EGASA, con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m) 21115001 C.H. Charcani V - S.E. Chilina 138 01 17,77 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre cons- tituida. Artículo 3º.- EGASA deberá adoptar las medidas ne- cesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- EGASA deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13643 MINCETUR Autorizan viaje a representante del Mi- nisterio para participar en reuniones de coordinación andina y del Grupo de Negociación sobre Servicios, en el mar- co del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2002-MINCETUR/DM Lima, 2 de agosto de 2002 Visto, el Memorándum Nº 18-2002-MINCETUR/VMIN- CI, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, entre el 4 y el 9 de agosto de 2002, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "XVIII Reunión del Grupo de Negociación sobre Servicios", en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, la XVIII Reunión de Servicios tiene por objeto elaborar el Informe que el grupo deberá presentar al Comité de Negociaciones Comerciales - CNC, revisan- do los logros e identificando los temas que requieren orientación de los Ministros de Comercio del ALCA; asi- mismo, se revisará el trato de "Nación más favorecida", "Trato Nacional", "Denegación de Beneficios", entre otros temas de interés que forman parte del borrador del Ca- pítulo de Servicios; Que, los asuntos a negociar y revisarse en dichas Re- uniones son de interés para el país como miembro del ALCA; razón por la cual es necesario autorizar la partici- pación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;