Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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8. Los resultados de la evaluacion obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Articulo 24°.- Informacion que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) El FONAFE publicara, adicionalmente a lo establecido en el articulo 21°, la siguiente informacion sobre las entidades bajo su ambito: 1. El presupuesto en forma consolidada, MORDAZA del 31 de diciembre del ano previo al inicio del periodo de ejecucion presupuestal. 2. El Balance, asi como la Cuenta de Ahorro, Inversion y Financiamiento, trimestralmente. 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4. Los indicadores de gestion que le seran aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestion. 5. Los resultados de la evaluacion obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Articulo 25º.- Informacion que debe publicar la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) La ONP, en calidad de Secretaria Tecnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicara, adicionalmente a lo establecido en el articulo 21°, lo siguiente: 1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), MORDAZA del 31 de marzo de cada ano. 2. Informacion referente a la situacion de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, asi como los costos de administracion, las tasas de interes, y los intereses devengados, trimestralmente. Articulo 26º.- Informacion que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) El CONSUCODE publicara, trimestralmente, informacion de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administracion Publica, cuyo valor referencial MORDAZA sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la informacion debera estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el numero del MORDAZA, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecucion, y el costo final. CAPITULO II DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MORDAZA MACROECONOMICO Y LA RENDICION DE CUENTAS Articulo 27º.- Informacion sobre Impacto Fiscal 1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitira al Congreso un estimado del efecto que tendra el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores economicos y sociales, segun su naturaleza. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, debera estar acompanado de una estimacion anual del impacto que dicha medida tendria sobre el presupuesto publico y su efecto por regiones, sectores economicos y sociales, segun su naturaleza. Articulo 28º.- Informacion Adicional al MORDAZA Macroeconomico Multianual El MORDAZA Macroeconomico Multianual debera contener, ademas de lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley N°

27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, la siguiente informacion: 1. Un analisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconomicos, conteniendo una indicacion sobre las medidas contingentes a adoptar ante estas. 2. Una relacion completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Publico mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, asi como un estimado del costo total por region y por sector economico y social, segun su naturaleza. Articulo 29º.- Consistencia del MORDAZA Macroeconomico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales 1. La exposicion de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluira un cuadro de consistencia con el MORDAZA Macroeconomico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado economico para el conjunto de las entidades dentro del ambito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Publico Consolidado. 2. La exposicion de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluira la sustentacion de su compatibilidad con el deficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Articulo 30º.- Responsabilidad respecto del MORDAZA Macroeconomico Multianual 1. La Declaracion de Principios de Politica Fiscal, a que hace referencia el Articulo 10° de la Ley N° 27245 sera aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. 2. Toda modificacion al MORDAZA Macroeconomico Multianual que implique la alteracion de los parametros establecidos en la Ley N° 27245, debera ser realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 5° de la referida Ley y previa sustentacion de las medidas que se adoptaran para realizar las correcciones. Articulo 31º.- Rendicion de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento 1. MORDAZA del ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano, el Banco Central de Reserva del Peru remitira a la Contraloria General de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas la evaluacion sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el MORDAZA Macroeconomico del ano anterior, asi como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluacion del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, sera remitido al Congreso a mas tardar el ultimo dia de abril. 2. El Ministro de Economia y Finanzas sustentara ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 dias siguientes a su remision, la Declaracion de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Declaracion de Cumplimiento contendra un analisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depositos, haciendo explicita la evolucion de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, asi como el grado de desviacion con relacion a lo previsto. 3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informara sobre el cumplimiento de la asignacion presupuestal, con enfasis en la clasificacion funcional, y el endeudamiento por toda fuente, asi como de los avales otorgados por la Republica. Articulo 32º.- Informe pre-electoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipacion no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicara una resena de lo realizado durante su administracion y expondra sus proyecciones sobre la situacion economica, financiera y social de los proximos cinco (5) anos. El informe debera in-

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