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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 227609 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 8.Los resultados de la evaluación obtenida de confor- midad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de conclui- do el ejercicio fiscal. Artículo 24° .- Información que debe publicar el Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre- sarial del Estado (FONAFE) El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, la siguiente información sobre las enti- dades bajo su ámbito: 1.El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. 2.El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inver- sión y Financiamiento, trimestralmente. 3.Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 4.Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. 5.Los resultados de la evaluación obtenida de confor- midad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de conclui- do el ejercicio fiscal. Artículo 25º .- Información que debe publicar la Ofi- cina de Normalización Previsional (ONP) La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Con- solidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicional- mente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente: 1.Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fis- cal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FO- NAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. 2.Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en orga- nismos multilaterales donde se encuentren deposi- tados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente. Artículo 26º .- Información que debe publicar el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) El CONSUCODE publicará, trimestralmente, informa- ción de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor re- ferencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unida- des Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información de- berá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valoriza- ciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final. CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 27º .- Información sobre Impacto Fiscal 1.Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Con- greso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores econó- micos y sociales, según su naturaleza. 2.Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. Artículo 28º .- Información Adicional al Marco Ma- croeconómico Multianual El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N°27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información: 1.Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas con- tingentes a adoptar ante éstas. 2.Una relación completa de las exoneraciones, subsi- dios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. Artículo 29º .- Consistencia del Marco Macroeconó- mico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales 1.La exposición de motivos de la Ley Anual de Presu- puesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el con- junto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. 2.La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeu- damiento, incluirá la sustentación de su compatibili- dad con el déficit y el consiguiente aumento de deu- da previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 30º .- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual 1.La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el Artículo 10° de la Ley N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. 2.Toda modificación al Marco Macroeconómico Multi- anual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser reali- zada de conformidad con lo establecido en el artí- culo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las co- rrecciones. Artículo 31º .- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento 1.Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Minis- terio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril. 2.El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguien- tes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variacio- nes en los depósitos, haciendo explícita la evolu- ción de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. 3.En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumpli- miento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República. Artículo 32º .- Informe pre-electoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anti- cipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus pro- yecciones sobre la situación económica, financiera y so- cial de los próximos cinco (5) años. El informe deberá in-