Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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dad Inmueble, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolucion, segun lo previsto por el Articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

tros Publicos, toda inscripcion se realiza sobre la base de documentos que previamente han sido materia de calificacion, en tal sentido, indica, procedio a calificar el plano catastral adjuntado por el usuario, aplicando los Articulos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento precitado en virtud de los cuales los documentos publicos presentados para inscribir un titulo deben constar en MORDAZA certificada expedida por el funcionario autorizado de la institucion que conserve en su poder la matriz, circunstancia que no se desprende de la MORDAZA del plano catastral adjuntado. Asimismo, sostiene que solicito que se consignara la fecha de expedicion de dicho plano a efectos de verificar la competencia del funcionario respectivo, en aplicacion de los Articulos 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 27444. De otro lado, en cuanto al requerimiento de que en el plano catastral consten las medidas perimetricas del inmueble, senala que la finalidad del Decreto Supremo Nº 00289-JUS es que exista concordancia entre la informacion catastral obrante en las municipalidades y la informacion que obra en los Registros, por lo cual dichos datos resultaban necesarios a efectos de determinar dicha concordancia. Finalmente, respecto al requerimiento del codigo catastral del otro sublote, manifiesta que ello fue establecido expresamente en el numeral undecimo de la Resolucion Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02. IV.- REFERENCIA REGISTRAL

INFORME Nº 162-2002-ORLC/TR
A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao La queja se encuentra relacionada con el inmueble ubicado en la Av. Primero de MORDAZA Nº 629, distrito de MORDAZA MORDAZA, inscrito a fojas 193 y ss. del tomo 25-B que continua en la partida electronica Nº 7001649 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1. Segun Resolucion Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02 se resolvio la apelacion formulada al titulo Nº 182023 del 1.10.01, referido a la solicitud de inscripcion de independizacion y compraventa del inmueble ubicado en la Av. Primero de MORDAZA Nº 629, distrito de MORDAZA MORDAZA, disponiendo confirmar en parte el MORDAZA extremo de la observacion, revocar lo demas que contiene y declarar que el titulo puede acceder al Registro siempre que se cumpla con lo senalado en el numeral decimo del analisis de la acotada resolucion, asimismo, se dispuso declarar improcedente la oposicion formulada por MORDAZA MORDAZA Rolleri Irribaren. 5.2. El 17.4.02, a efectos de expeditar la inscripcion del titulo, el interesado reingreso el mismo adjuntando MORDAZA del plano catastral del inmueble materia de independizacion y compraventa, expedido por la Municipalidad de MORDAZA del Mar. El 24.4.02 la Registradora (e) observo el titulo en los terminos siguientes: "Revisados los documentos adjuntados al reingreso, de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General de los Registros Publicos, no resulta atendible lo solicitado por los siguientes fundamentos: Segun el MORDAZA de legalidad establecido en el Articulo 2011º del Codigo Civil y Articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, los Registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion. La calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo, y ademas del acto contenido en aquel, que constituye la causa inmediata y directa de la inscripcion. Segun el Articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos, se entiende por titulo para efectos de la inscripcion el documento en que se funda el acto inscribible y que por si solo acredite fehaciente e indubitablemente su existencia. Tambien formaran parte del titulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion pero de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice. El Articulo 32º inciso d) del Reglamento General de los Registros Publicos establece que el Registrador calificara la legalidad del titulo para lo cual debera verificar la competencia del funcionario administrativo que autorice o certifique el titulo. El Articulo Primero del D.S. Nº 002-89-JUS dispone que para la inscripcion de subdivision de predios urbanos los interesados deberan presentar la MORDAZA del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro Distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para tal efecto, el codigo catastral con el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripcion y el area del terreno y el area construida. El Articulo 2º de la citada MORDAZA establece que los Notarios Publicos y los Registradores Publicos, bajo responsabili-

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REF : Hoja de Tramite Nº 16863 del 26.4.02 H.E. Nº 2012-2002-ORLC/JE del 14.5.02

FECHA : 12 de MORDAZA de 2002 ______________________________________________________________ Tenemos a bien dirigirnos a usted con relacion a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresada mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 16863 del 26.4.02. - Descargo formulado por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitido mediante Oficio Nº 1040-2002-ORLC/GPI del 13.5.02. - MORDAZA autenticada por fedatario del titulo Nº 182023 del 1.10.01. II.- MATERIA DE LA QUEJA El recurrente interpone queja por presuntas irregularidades en la ejecucion de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02 que resolvio la apelacion formulada contra la denegatoria de inscripcion del titulo Nº 182023 del 1.10.01. Manifiesta que, no obstante haber cumplido con presentar la documentacion requerida en la resolucion acotada, la Registradora quejada observo los documentos alegando defectos que no corresponden a la realidad, especificamente el requerimiento de que el plano catastral adjuntado cuente con sellos de autenticacion asi como los linderos del inmueble que se subdivide y de las secciones que resultan de la subdivision, agrega que este ultimo requerimiento asi como el codigo catastral del sub lote resultante no fueron solicitados por el Tribunal Registral. Finalmente, senala que la Registradora no ha tenido en cuenta que tanto los linderos y medidas perimetricas de los sublotes mencionados asi como el area construida del inmueble materia de independizacion se desprenden de los antecedentes registrales. III.- DESCARGO La Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectua descargo manifestando que de conformidad con los Articulos 31º y 32º inciso d) del Reglamento General de los Regis-

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