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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 228031 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 dad Inmueble, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el Artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Es- tatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Queja inter- puesta por don MARTÍN NAVARRO CASTELLANOS con- tra la Registradora (e) Dra. ROSA JUANA TINTAYA FLO- RES del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 162-2002-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por Martín Navarro Castella- nos contra la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble Dra. Rosa Juana Tintaya Flores REF :Hoja de Trámite Nº 16863 del 26.4.02 H.E. Nº 2012-2002-ORLC/JE del 14.5.02 FECHA :12 de julio de 2002 ______________________________________________________________ Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación a la que- ja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja interpuesta por Martín Navarro Castellanos con- tra la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble Dra. Rosa Juana Tintaya Flores, ingresada mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 16863 del 26.4.02. - Descargo formulado por la Registradora (e) del Regis- tro de Propiedad Inmueble Dra. Rosa Juana Tintaya Flores remitido mediante Oficio Nº 1040-2002-ORLC/GPI del 13.5.02. - Copia autenticada por fedatario del título Nº 182023 del 1.10.01. II.- MATERIA DE LA QUEJA El recurrente interpone queja por presuntas irregulari- dades en la ejecución de la Resolución del Tribunal Regis- tral Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02 que resolvió la ape- lación formulada contra la denegatoria de inscripción del título Nº 182023 del 1.10.01. Manifiesta que, no obstante haber cumplido con presentar la documentación requerida en la resolución acotada, la Registradora quejada observó los documentos alegando defectos que no corresponden a la realidad, específicamente el requerimiento de que el plano catastral adjuntado cuente con sellos de autenticación así como los linderos del inmueble que se subdivide y de las secciones que resultan de la subdivisión, agrega que este último requerimiento así como el código catastral del sub lote resultante no fueron solicitados por el Tribunal Regis- tral. Finalmente, señala que la Registradora no ha tenido en cuenta que tanto los linderos y medidas perimétricas de los sublotes mencionados así como el área construida del inmueble materia de independización se desprenden de los antecedentes registrales. III.- DESCARGO La Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima, Dra. Rosa Juana Tintaya Flores, efectúa des- cargo manifestando que de conformidad con los Artículos 31º y 32º inciso d) del Reglamento General de los Regis-tros Públicos, toda inscripción se realiza sobre la base de documentos que previamente han sido materia de califica- ción, en tal sentido, indica, procedió a calificar el plano ca- tastral adjuntado por el usuario, aplicando los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento precitado en virtud de los cua- les los documentos públicos presentados para inscribir un título deben constar en copia certificada expedida por el funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, circunstancia que no se desprende de la copia del plano catastral adjuntado. Asimismo, sostiene que solicitó que se consignara la fecha de expedición de dicho plano a efectos de verificar la competencia del funcionario respectivo, en aplicación de los Artículos 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 27444. De otro lado, en cuanto al requerimiento de que en el plano catastral consten las medidas perimétricas del inmue- ble, señala que la finalidad del Decreto Supremo Nº 002- 89-JUS es que exista concordancia entre la información catastral obrante en las municipalidades y la información que obra en los Registros, por lo cual dichos datos resulta- ban necesarios a efectos de determinar dicha concordan- cia. Finalmente, respecto al requerimiento del código ca- tastral del otro sublote, manifiesta que ello fue establecido expresamente en el numeral undécimo de la Resolución Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02. IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja se encuentra relacionada con el inmueble ubi- cado en la Av. Primero de Julio Nº 629, distrito de Magdale- na del Mar, inscrito a fojas 193 y ss. del tomo 25-B que continua en la partida electrónica Nº 7001649 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1.  Según Resolución Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02 se resolvió la apelación formulada al título Nº 182023 del 1.10.01, referido a la solicitud de inscripción de inde- pendización y compraventa del inmueble ubicado en la Av. Primero de Julio Nº 629, distrito de Magdalena del Mar, disponiendo confirmar en parte el segundo extremo de la observación, revocar lo demás que contiene y declarar que el título puede acceder al Registro siempre que se cumpla con lo señalado en el numeral décimo del análisis de la acotada resolución, asimismo, se dispuso declarar impro- cedente la oposición formulada por Ángel Mario Rolleri Irri- baren. 5.2. El 17.4.02, a efectos de expeditar la inscripción del título, el interesado reingresó el mismo adjuntando copia del plano catastral del inmueble materia de independiza- ción y compraventa, expedido por la Municipalidad de Mag- dalena del Mar. El 24.4.02 la Registradora (e) observó el título en los términos siguientes: "Revisados los documen- tos adjuntados al reingreso, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de los Registros Públicos, no resulta atendible lo solicitado por los siguientes funda- mentos: Según el principio de legalidad establecido en el Artículo 2011º del Código Civil y Artículo V del Título Preli- minar del Reglamento General de los Registros Públicos, los Registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades pro- pias del título, y además del acto contenido en aquel, que constituye la causa inmediata y directa de la inscripción. Según el Artículo 7º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, se entiende por título para efectos de la ins- cripción el documento en que se funda el acto inscribible y que por sí solo acredite fehaciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documen- tos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice. El Artículo 32º inciso d) del Reglamen- to General de los Registros Públicos establece que el Re- gistrador calificará la legalidad del título para lo cual debe- rá verificar la competencia del funcionario administrativo que autorice o certifique el título. El Artículo Primero del D.S. Nº 002-89-JUS dispone que para la inscripción de sub- división de predios urbanos los interesados deberán pre- sentar la copia del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro Distrital debidamente autenticada por el profesio- nal autorizado para tal efecto, el código catastral con el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción y el área del terreno y el área construida. El Artículo 2º de la citada norma establece que los Notarios Públicos y los Registradores Públicos, bajo responsabili-