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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 228034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 SUNARP, necesarios para la correcta implementación de la misma; Que, en cumplimiento de la norma mencionada prece- dentemente, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 135 y 139-2002-JUS, se aprobaron el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, res- pectivamente; Que, el Estatuto de la SUNARP, establece que el Tribu- nal Registral es el órgano de segunda instancia adminis- trativa registral con competencia nacional, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los Registradores Públicos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, establece en su Tercera Disposición Transi- toria que las apelaciones contra las denegatorias de ins- cripción y demás actos registrales expedidos por los regis- tradores del Registro Predial Urbano, mientras éste se mantenga como órgano desconcentrado de la SUNARP, serán conocidos por el Tribunal Registral regulado en los Artículos 61º y siguientes del mismo Reglamento; Que, en consecuencia, han concluido las funciones del Tribunal Registral del Registro Predial, correspondiendo otorgar a sus integrantes el debido reconocimiento por los servicios prestados a la Institución en su calidad de miem- bros de la segunda instancia registral; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del Ar- tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones como Vocales del Tribunal Registral del Registro Predial Urbano, agradeciéndoles por los servicios prestados a la Institu- ción, a los señores abogados BELAÚNDE MARTÍNEZ Fran- cisco Javier, DEVOTO ACHÁ Eduardo, GARCÍA GARCÍA Luis, LEÓN MARTÍNEZ Sergio Alejandro, ROCCA CAR- BAJAL Lilian y TORRES BENAVIDES Samuel Francisco Luis. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14243 Dictan disposiciones para el funciona- miento de salas descentralizadas e itinerantes del Tribunal Registral con sedes en las Oficinas Registrales de Lima, Trujillo y Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 315-2002-SUNARP/SN Lima, 5 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobó el nuevo Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, en cumplimiento de lo dis- puesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27755; Que, el Artículo 28º del citado Estatuto confiere al Di- rectorio de la SUNARP la facultad de determinar el número de Salas que conforman el Tribunal Registral así como el lugar de ubicación de su sede principal; Que, el Directorio, de acuerdo con la facultad antes mencionada, aprobó por unanimidad, en su sesión de fe- cha 17 de julio, el número de Salas del Tribunal Registral, las Sedes de las mismas, así como otros aspectos vincula- dos a su funcionamiento; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Tribunal Registral estará conformado por cinco Salas descentralizadas e itineran-tes: La Primera, Segunda y Tercera Sala con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la Quinta Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la competencia nacional del Tribunal Registral, la Primera, Segunda y Tercera Sala, conocerán las apelaciones provenientes de las Zonas Re- gistrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI, así como las provenientes del Registro Predial Urbano, mientras éste se mantenga como órgano desconcentrado; la Cuarta Sala conocerá las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. I, II, III, V y VII; y, la Quinta Sala conocerá las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII. Artículo 3º.- Entiéndase que cuando las Resoluciones Nºs. 068 y 178-2002-SUNARP/SN, aluden al Tribunal Re- gistral del Centro, se refieren a la Primera, Segunda y Ter- cera Sala; cuando aluden al Tribunal Registral del Norte, a la Cuarta Sala y, cuando aluden al Tribunal Registral del Sur, a la Quinta Sala. Artículo 4º.- Los Jefes Zonales de la Zona Registral donde se encuentra la Oficina Registral sede de las Salas del Tribunal Registral, a través de sus áreas funcionales, brindarán el apoyo logístico y administrativo que éstas re- quieran para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, las Salas del Tribunal Registral y la Zona Registral donde éstas tienen su sede, podrán contar por necesidad de servicio, con personal de apoyo registral y administrativo de una u otra, previa coordinación entre el Superintendente Adjunto y el Jefe Zonal respectivo. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 101-2000- SUNARP/SN y disponer que los recursos de apelación in- terpuestos contra las observaciones y tachas formuladas a las solicitudes de inscripción y demás actos en materia minera sean resueltas por las Salas competentes de acuer- do con lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolu- ción. Artículo 6º.- El horario de ingreso y salida de los inte- grantes y personal de las Salas del Tribunal Registral, así como las demás normas de carácter administrativo, son las que rigen para los servidores de la Oficina Registral donde éstas tienen su sede. El control de asistencia y cumplimiento de las referidas normas por parte de los integrantes y personal de las Sa- las del Tribunal Registral, corresponde al respectivo Jefe Zonal, quien informará directamente al Superintendente Adjunto. Artículo 7º.- Los Tribunales Registrales del Norte, Cen- tro y Sur, continuarán en funcionamiento, manteniendo sus integrantes y personal en general, vínculo laboral con el respectivo órgano desconcentrado, mientras no se proce- da a asignar las correspondientes plazas del Tribunal Re- gistral, de conformidad con lo previsto en el nuevo Regla- mento de Organización y Funciones - ROF y el nuevo Cua- dro para Asignación de Personal- CAP de la SUNARP, apro- bados por Resolución Suprema Nºs. 139 y 138-2002-JUS, respectivamente. En tanto se efectúe la asignación de plazas a que se refiere el párrafo anterior, las apelaciones provenientes del Registro Predial Urbano, serán conocidas por el Tribunal Registral del Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14244 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 019-2002/SBN DIRECTIVA Nº 002-2002/SBN Mediante Oficio Nº 5288-2002/SBN-GA, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 002-2002/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio priva- do del Estado de libre disponibilidad", aprobada por Reso-