TEXTO PAGINA: 87
Pág. 228037 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 me Nº 106-2002-C.A.SGRH.GRA/CTAR-TACNA la responsa- ble de la Sección Control de Asistencia informa a la Subge- rencia de Recursos Humanos la falta en la que ha incurrido dicho funcionario al no concurrir a su centro laboral por un período de más de tres días consecutivos; y, mediante Infor- me Nº 004-2002-B.S.SGRH-GRA/CTAR-TACNA, la encarga- da del Area de Bienestar Social, cumple con apersonarse al domicilio del citado funcionario donde le informan que desde el 13 de mayo del año en curso se ausentó de su alojamiento sin previa comunicación; habiendo incumplido el Art. 30º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Fun- cionarios y Servidores del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Tacna, aprobado mediante Resolución Eje- cutiva Regional Nº 231-99-CTAR-TACNA, transgrediendo el Art. 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, prescribe que son faltas de carácter disciplinarias que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: K) Las ausen- cias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disci- plinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tempo- ral o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario; asimismo, conforme al Art. 167º del mismo dispositivo, el proceso administrativo disciplinario será ins- taurado por resolución del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado; En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú Arts. 188º y 197º, Decreto Legislativo Nº 276, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; Ley Marco de Descentralización Nº 26922, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Reglamento de Organización y Funciones de los CTARs aprobado por el De- creto Supremo Nº 010-98-PRES; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 023-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario, a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución al Arq. MARCOS RODRIGUEZ AVILA, ex Gerente Regional de Operaciones del CTAR- TACNA, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de notificada la presente resolución, emita su Informe, recomen- dando las sanciones que sean de aplicación si hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER, que en el plazo de cin- co (5) días hábiles de notificada la presente resolución, el procesado presente su descargo y pruebas que considere necesarias para su defensa. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con el presente y bajo cargo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al procesado y a las demás instancias que correspondan del CTAR-TACNA. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR LIENDO CALIZAYA Presidente Ejecutivo 14217 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el retiro de elementos de pu- blicidad instalados en contravención a las normas de seguridad en la Av. Javier Prado Este RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 14599 Lima, 8 de agosto de 2002 VISTOS: Los Oficios N° 787-2002-MML/DDC y N° 1962-2002- MML-DMM-DMFC de la fecha, emitidos por la Dirección de Defensa Civil y la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17 del Artículo 65° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento te-rritorial, vivienda y seguridad colectiva controlar el cumpli- miento de las normas de seguridad; Que, el Artículo 120° del cuerpo normativo señalado prescri- be que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materia- les o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; Que, el Oficio N° 787-2002-MML/DDC de fecha 8 de agosto del 2002 emitido por la Dirección de Defensa Civil de esta corporación municipal señala la existencia de elementos de publicidad en la Av. Javier Prado Este, que han sido instala- dos contraviniendo las normas de seguridad respectivas, aten- tando así contra la integridad física y la vida de las personas; Que, en tal sentido, resulta necesario ordenar el retiro in- mediato de los elementos de publicidad precedentemente mencionados, a efectos de garantizar la seguridad colectiva; De conformidad con el numeral 6 del Artículo 47° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el retiro inmediato de los ele- mentos de publicidad que se encuentran instalados en con- travención a las normas de seguridad en la Av. Javier Prado Este, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Ejecutor Coactivo de la Munici- palidad Metropolitana de Lima y EMAPE darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía Elementos de Publicidad instalados en la Av. Javier Prado Este, en contravención de las normas de seguridad N° UBICACIÓN Distrito PROPIETARIO MEDIDAS TIPO 1Berma Lateral de la Av. Javier Prado Este cuadra 13 lado impar, cruce con la La Victoria Punto Visual S.A. 2x1mts. Panel simple Clle. Horacio Cachay 2Berma Lateral de la Av. Javier Prado Este altura del Puente Quiñones La Victoria Punto Visual S.A. 2x1mts. Panel simple lado impar 3Berma Central del Puente Quiñones cruce con la Av. Javier Prado Este La Victoria Pubicidad 3001 S.A.C. 3x1mts. Panel Giratorio 4Berma Lateral del Puente Quiñones cruce con la Av. Javier Prado Este La Victoria Cubos Publicitarios S.A.C. 2x2x2x mts Panel Giratorio 5Berma Lateral de la Av. Javier Prado Este, bajo el Puente Quiñones La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple 6Berma Lateral de l a Av. Javier Prado Este cuadra 11 lado impar, frente a la La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple Empresa Cruz del Sur 7Berma Central de la Av. Javier Prado Este frente al número 1097 altura del La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple Grifo Mobil 8Berma Lateral de la Av. Javier Prado Este frente al número 1097 altura del La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple Grifo Mobil 9Berma Central de la Av. Javier Prado Este frente al número 1095 La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple 10Berma Lateral de la Av. Javier Prado Este frente al número 1095 La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple 11Berma Central de la Av. Javier Prado Este frente al número 1095 La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1.50 mts Panel simple 12Berma Lateral de la Av. Javier Prado Este frente al número 1095 La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple 13Berma Central de la Av. Javier Prado Este frente al número 1091 La Victoria Paneles Napsa S.A. 1.50x1mts Panel simple