Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de los respectivos planos catastrales emitidos por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para tal efecto y el Articulo 9º del Reglamento General de los Registros Publicos en virtud del cual cuando las inscripciones se realicen en merito a instrumentos publicos, solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado de la Institucion que conserve en su poder la matriz. b) No se ha consignado la fecha de expedicion de la MORDAZA del plano catastral El Articulo 4.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que el acto administrativo expresado por escrito, debe consignar entre otros aspectos, la fecha en que es emitido. Dentro del procedimiento registral, dicha indicacion resulta relevante a efectos de determinar la competencia del funcionario que autorice o certifique los documentos obrantes en el titulo materia de inscripcion, aspecto comprendido dentro de la calificacion que debe efectuar el Registrador a tenor del Articulo 32º inciso d) del Reglamento General de los Registros Publicos6 , en tal sentido, el requerimiento formulado por la Registradora encuentra sustento en las normas citadas. c) No constan las medidas de los linderos del inmueble que se subdivide ni las medidas de los linderos de las secciones que resultan de la subdivision De conformidad con lo establecido en el Articulo 32º inciso a) del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador debera confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos, por lo que el requerimiento formulado por la Registradora se encuentra enmarcado dentro de los alcances del articulo citado. Es necesario precisar que si bien dichos datos podian apreciarse de la memoria descriptiva visada por el arquitecto MORDAZA Paz MORDAZA adjuntada por el usuario, la Registradora no actuo en contravencion de MORDAZA legal alguna, al solicitar que adicionalmente figuraran en el plano catastral. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el D.S. Nº 002-89-JUS al exigir la MORDAZA de planos catastrales como requisito para la inscripcion de la subdivision de predios urbanos no establece expresamente los datos que deben ser consignados en tales documentos, circunstancia que, igualmente, no se aprecia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 089MDMM del 26.6.01. A mayor abundamiento, el Tribunal Registral al consignar en el numeral undecimo de la Resolucion Nº 134-2002-ORLC/TR los documentos necesarios para proceder a la inscripcion del titulo, se refirio a los planos catastrales de los terrenos resultantes, sin especificar los datos que dichos documentos debian contener. d) No consta el codigo catastral del sub lote de 447.50 m2 Conforme se ha senalado anteriormente, el Tribunal Registral en el numeral undecimo de la Resolucion Nº 1342002-ORLC/TR considero que el titulo podia acceder al Registro, siempre que se presente el plano y codigo catastral de los terrenos resultantes, lo que implica tanto el terreno materia de independizacion como el terreno que permaneceria inscrito en la partida matriz, por lo que resulta inexacta la afirmacion del reclamante en el sentido que el codigo catastral del MORDAZA terreno no fue solicitado por el Tribunal. e) No constan las medidas perimetricas del sub lote de 447.50 m2 En este extremo de la observacion la Registradora se limita a reiterar lo indicado en el literal c), dado que el sub lote de 447.50 m2 corresponde a uno de los sub lotes resultantes de la subdivision. f) Existe discrepancia entre el plano catastral y la memoria descriptiva de independizacion, respecto del area total construida que existe sobre el sub lote de 427.50 m2 Dentro de la funcion calificadora establecida en el Articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador debera confrontar la adecuacion de los

titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos, lo que determina que los documentos obrantes en un titulo deban guardar concordancia entre si. Adicionalmente, en el caso analizado cabe considerar que en el numeral undecimo de la Resolucion Nº 134-2002-ORLC/TR el Tribunal desestimo unicamente el merito de los planos presentados por el usuario, no pronunciandose respecto a la memoria descriptiva visada por el arquitecto MORDAZA Paz MORDAZA, por lo que se colige que dicho documento debia ser tomado en cuenta para la calificacion efectuada por la Registradora. VII. CONCLUSION En merito de lo expuesto, esta Sala es de opinion que la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en inconducta funcional en la ejecucion de la Resolucion Nº 134-2002-ORLC/TR del 4.3.02. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la 1ra. Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos: El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribiere del acto o contrato que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial.

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SUNARP
Dan por concluidas funciones de vocales del Tribunal Registral del Registro Predial MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 314-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 5 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, disponiendose que dicho Registro estara integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, el Articulo 3º de dicha Ley, dispone la incorporacion del Registro Predial MORDAZA a la SUNARP, como organo desconcentrado de este, a partir de su vigencia; Que, asimismo, el Articulo 9º de la citada Ley faculta la aprobacion de diversos instrumentos de gestion de la

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