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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 228036 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 tiva y de Remuneraciones del Sector Público, prescribe que son faltas de carácter disciplinarias que según su grave- dad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; y, l) Las demás que señale la ley; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitu- ción, será sometido a proceso administrativo disciplinario; asi- mismo, conforme al Art. 167 del mismo dispositivo, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado; En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú Arts. 188º y 197º, Decreto Legislativo Nº 276, De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo 013- 2001-PCM; Ley Marco de Descentralización Nº 26922, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Reglamento de Organiza- ción y Funciones de los CTARs aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 023-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario, a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA MANUEL TUNJAR ALEGRÍA, ARQ. MARCOS RODRÍGUEZ AVILA y LUIS PALZA CONDORI, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de notificada la presente resolución, emita su Informe, recomen- dando las sanciones que sean de aplicación si hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER, que en el plazo de cin- co (5) días hábiles de notificada la presente resolución, los procesados presenten sus descargos y pruebas que con- sidere necesarias para su defensa. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con el presente y bajo cargo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a los procesados y a las demás instancias que correspondan del CTAR-TACNA. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR LIENDO CALIZAYA Presidente Ejecutivo 14215 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 335-2002-CTAR-TACNA 12 de julio de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL TACNA VISTO: El Informe Nº 014-2002-CEPAD/CTAR-TACNA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del CTAR TACNA; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe del visto, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA desig- nada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 181-2002-CTAR- TACNA, ha evaluado los actuados administrativos sobre Irre- gularidades presentadas en el proceso de Selección por Ad- judicación Directa Selectiva en el Traslado del Puente Bayley desde la ciudad de Lima a la localidad de Locumba, con un peso aproximado de 70 Toneladas, advirtiéndose que con fe- cha 25 de marzo del 2002 se cursó invitación a tres empre- sas, las mismas que hicieron llegar sus respectivas propues- tas mediante Fax en el orden siguiente: con fecha 26 de mar- zo la Empresa VEL S.A. y el día 3 de abril la Compañía With- mory S.R.L. y Transportes y Comercio Sol del Pacífico, de lo que claramente se desprende que estas dos últimas empre- sas hicieron llegar sus propuestas con posterioridad al 26 de marzo, fecha en que se celebró el Acta de Otorgamiento; sin embargo, los miembros de la Comisión Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA integrada por Manuel Tunjar Alegría, Arq. Marcos Rodríguez Avila y Luis Palza Con- dori, firmaron la recepción de dichas propuestas con fecha 26 de marzo del presente año;Que, conforme lo establece el Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo, se advierte del Expediente antes indica- do que no se ha cursado invitación a la Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, conforme lo determina el Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, se habría transgredido el Art. 28º Incs. a) y l) del Dec. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, prescribe que son faltas de carácter disciplinarias que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitu- ción, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su regla- mento; y, l) Las demás que señale la ley; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitu- ción, será sometido a proceso administrativo disciplinario; asi- mismo, conforme al Art. 167º del mismo dispositivo, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado; En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú Arts. 188º y 197º, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Ley Marco de Descentra- lización Nº 26922, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Reglamento de Organización y Funciones de los CTARs aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, en uso de las atribucio- nes conferidas por la Resolución Suprema Nº 023-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario, a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA MANUEL TUNJAR ALEGRÍA, ARQ. MARCOS RODRÍGUEZ AVILA y LUIS PALZA CONDORI, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de notificada la presente resolución, emita su Informe, recomen- dando las sanciones que sean de aplicación si hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER, que en el plazo de cin- co (5) días hábiles de notificada la presente resolución, los procesados presenten sus descargos y pruebas que con- sidere necesarias para su defensa. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con el presente y bajo cargo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a los procesados y a las demás instancias que correspondan del CTAR-TACNA. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR LIENDO CALIZAYA Presidente Ejecutivo 14216 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 338-2002-CTAR-TACNA 17 de julio de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL TACNA VISTO: El Informe Nº 012-2002-CEPAD/CTAR-TACNA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del CTAR TACNA; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe del visto, la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA desig- nada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 181-2002-CTAR- TACNA, ha evaluado los actuados administrativos contenidos en el Oficio Nº 105-2002-SGRH-GRA/CTAR-TACNA, de fe- cha 23 de mayo del 2002, sobre inasistencia laboral incurrido por el funcionario Marcos Rodríguez Avila desde el día 20 al 23 de mayo del 2002, haciendo un total de tres (3) días conse- cutivos sin justificación alguna; asimismo, mediante el Infor-