Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

tiva y de Remuneraciones del Sector Publico, prescribe que son faltas de caracter disciplinarias que segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; y, l) Las demas que senale la ley; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario; asimismo, conforme al Art. 167 del mismo dispositivo, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado; En el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru Arts. 188º y 197º, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo 0132001-PCM; Ley MORDAZA de Descentralizacion Nº 26922, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTARs aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Suprema Nº 023-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario, a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ARQ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PALZA MORDAZA, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles de notificada la presente resolucion, emita su Informe, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion si hubiera lugar. Articulo Tercero.- DISPONER, que en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la presente resolucion, los procesados presenten sus descargos y pruebas que considere necesarias para su defensa. Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE con el presente y bajo cargo a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a los procesados y a las demas instancias que correspondan del CTAR-TACNA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CALIZAYA Presidente Ejecutivo 14215 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 335-2002-CTAR-TACNA 12 de MORDAZA de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL TACNA VISTO: El Informe Nº 014-2002-CEPAD/CTAR-TACNA, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR TACNA; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe del visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA designada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 181-2002-CTARTACNA, ha evaluado los actuados administrativos sobre Irregularidades presentadas en el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva en el Traslado del MORDAZA Bayley desde la MORDAZA de MORDAZA a la localidad de Locumba, con un peso aproximado de 70 Toneladas, advirtiendose que con fecha 25 de marzo del 2002 se curso invitacion a tres empresas, las mismas que hicieron llegar sus respectivas propuestas mediante Fax en el orden siguiente: con fecha 26 de marzo la Empresa VEL S.A. y el dia 3 de MORDAZA la Compania Withmory S.R.L. y Transportes y Comercio Sol del MORDAZA, de lo que claramente se desprende que estas dos ultimas empresas hicieron llegar sus propuestas con posterioridad al 26 de marzo, fecha en que se celebro el Acta de Otorgamiento; sin embargo, los miembros de la Comision Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palza MORDAZA, firmaron la recepcion de dichas propuestas con fecha 26 de marzo del presente ano;

Que, conforme lo establece el Articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo, se advierte del Expediente MORDAZA indicado que no se ha cursado invitacion a la Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME; Que, conforme lo determina el Articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, se habria transgredido el Art. 28º Incs. a) y l) del Dec. Leg. 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, prescribe que son faltas de caracter disciplinarias que segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; y, l) Las demas que senale la ley; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario; asimismo, conforme al Art. 167º del mismo dispositivo, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado; En el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru Arts. 188º y 197º, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Ley MORDAZA de Descentralizacion Nº 26922, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTARs aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Suprema Nº 023-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario, a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ARQ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PALZA MORDAZA, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles de notificada la presente resolucion, emita su Informe, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion si hubiera lugar. Articulo Tercero.- DISPONER, que en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la presente resolucion, los procesados presenten sus descargos y pruebas que considere necesarias para su defensa. Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE con el presente y bajo cargo a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a los procesados y a las demas instancias que correspondan del CTAR-TACNA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CALIZAYA Presidente Ejecutivo 14216 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 338-2002-CTAR-TACNA 17 de MORDAZA de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL TACNA VISTO: El Informe Nº 012-2002-CEPAD/CTAR-TACNA, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR TACNA; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe del visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR-TACNA designada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 181-2002-CTARTACNA, ha evaluado los actuados administrativos contenidos en el Oficio Nº 105-2002-SGRH-GRA/CTAR-TACNA, de fecha 23 de MORDAZA del 2002, sobre inasistencia laboral incurrido por el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el dia 20 al 23 de MORDAZA del 2002, haciendo un total de tres (3) dias consecutivos sin justificacion alguna; asimismo, mediante el Infor-

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