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Pág. 228198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 Que, el Informe Técnico-Legal Nº 016-2002-IRTP, emi- tido por la Gerencia de Comercialización y la Oficina Ge- neral de Asesoría Legal del IRTP, expone la justificación técnica y legal de contratar los servicios de medición de sintonía de Televisión Nacional del Perú, y la necesidad de exonerar dicha contratación del proceso de Concurso Público, en virtud del literal f) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, bajo criterios de economía ta- les como el costo y la oportunidad; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013- 2001-PCM, el Decreto Legislativo Nº 829 y el D.S. Nº 056- 2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública la contratación de los Servicios de Medi- ción de sintonía de Televisión Nacional del Perú, detalla- dos en el Informe Técnico Legal Nº 016-2002-IRTP de fecha 1 de Julio del 2002 por la suma de US$ 42,480.00 (CUARENTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y 00/ 100 Dólares Americanos) que comprende el pago de los servicios por los meses de Julio a Diciembre del 2002, y el IGV, la cual se realizará mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001- PCM, dispóngase la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Ad- ministración del IRTP se encargue de realizar la contra- tación exonerada por la presente resolución, conforme al Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, así como del cumplimiento del Artículo 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 14413 SUNAT Modifican el Arancel de Costas del Pro- cedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2002/SUNAT Lima, 13 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Orde- nado (TUO) del Código Tributario establece que la notifi- cación de los actos administrativos se podrá realizar, entre otros medios, por sistemas de comunicación por compu- tación, entre los que se encuentra la notificación median- te correo electrónico; Que conforme al artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT y modificatoria, las Resoluciones Coactivas podrán ser notificadas por medio de sistemas de computación, elec- trónicos, mecánicos y similares; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias se aprobó las tarifas de almacenaje de bienes embargados o comisados y el Aran- cel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactivade la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT; Que en ese sentido, resulta necesario modificar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Co- activa a fin de señalar las costas correspondientes a los embargos en forma de retención notificados por medio del correo electrónico, dado que los costos de notifica- ción se reducen por la tecnología utilizada; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese al Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT con- tenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superin- tendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias, el siguiente cuadro: CONCEPTO %UIT Por cada resolución coactiva que ordena 0.30 el embargo en forma de retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 14448 Regularización de la inscripción en el RUC para sujetos generadores de ren- tas de primera categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2002/SUNAT Lima, 13 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y mo- dificatorias, los deudores tributarios deberán inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportan- do todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25734, toda persona natural o jurí- dica, sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribu- yente y/o responsable de tributos que administra la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Con- tribuyentes – RUC, a cargo de la mencionada entidad; Que asimismo el artículo 4º del Decreto Ley antes citado faculta a la SUNAT a dictar las normas comple- mentarias que regulen el funcionamiento del RUC; Que según el numeral 14 del artículo 62º del TUO del Código Tributario, para el ejercicio de la función fiscaliza- dora de la Administración Tributaria, ésta dispone, entre otras facultades, la de dictar medidas para erradicar la evasión tributaria; Que teniendo en cuenta las normas antes detalladas y el especial interés de la Administración Tributaria de