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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (14/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 228196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI- como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de de- cisiones a este respecto, asumiendo de manera exclusi- va y excluyente la formalización de los asentamientos humanos a nivel nacional. 2. Que, el Artículo 13º la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su texto único ordenado1, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cues- tión contenciosa que requiere de un pronunciamien- to previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se sus- pende aquél por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el Artículo 11º de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, se- gún su texto único ordenado2, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposición tran- sitoria de la Ley del Procedimiento General3, estable- ce que el órgano administrativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y lo remitirá al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestión litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de dere- cho privado que precisen ser esclarecidas antes del pronunciamiento. 4. Que, resulta pertinente señalar que el mandato le- gal citado en el considerando precedente ha sido recogi- do por el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. 5. Que, la segunda disposición transitoria comple- mentaria y final del Reglamento de normas que regu- lan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios4, dispone que cuando en la ejecución del programa de formalización a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judi- ciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administra- ción y que además se sustenten en hechos produci- dos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificación de la instancia administrativa co- rrespondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el último párra- fo de la norma citada en el considerando inmediato ante- rior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inim- pugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerárquico. En tal sentido, la Resolución de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo, Jauja, Concepción y Chupaca Nº 003-2002-COFOPRI/OJAHJCCH del 23 de enero de 2002 (fojas 46), que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este tribunal. 7. Que, en el presente caso, Domitila Flavia Lino González solicita la suspensión del proceso de formalización de los predios urbanos en los jirones Gálvez Nº 894 y Arica Nº 751-755, ubicados en la ciu- dad de Jauja, en razón de encontrarse pendiente la ejecución de la sentencia sobre partición y división del 02 de abril de 1993 (fojas 05), correspondiente al ex- pediente que, sobre la materia fue interpuesto por Do- mitila Flavia Lino González, ante el Juzgado de Prime- ra Instancia Civil de Jauja. 8. Que, del análisis del oficio Nº 809 2002-A (366- 92)JCJ/CSJJU/PJ del 10 de junio de 2002, (fojas 42) emitido por el Juez Civil y de Familia de Jauja, y del Informe Nº 004-2002-COFOPRI/OJAHJCCH-VMT del 22 de enero de 2002 emitido por el asesor legal de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo, Jauja, Concepción y Chupa-ca, que existe identidad entre "los predios" compren- didos en el proceso judicial y los comprendidos en el proceso de formalización ejecutado por la COFOPRI. Asimismo se verificó que el proceso judicial en refe- rencia se inició con anterioridad al proceso de forma- lización realizado por la COFOPRI, que la sentencia materia de ejecución corresponde al año 1993, es decir, con anterioridad inclusive a la expedición de la Ley de Promoción Acceso a la Propiedad Formal5, por lo que el resultado de dicho proceso resulta relevante para determinar el cumplimiento de los requisitos es- tablecidos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI6, que exige a los poseedores que acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año a la fecha del empadro- namiento. De conformidad con los dispositivos legales antes citados así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del cono- cimiento y solución de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de la Jefatura de la Ofi- cina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo, Jauja, Concepción y Chupaca Nº 003-2002-COFOPRI/OJAHJCCH del 23 de enero de 2002, por los fundamentos expuestos en esta resolu- ción. Regístrese y comuníquese. HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el diario ofi- cial "El Peruano" el 28 de julio de 1993. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el diario ofi- cial "El Peruano" el 28 de enero de 1994. 3Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de abril de 2001. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 6 de agosto de 2000. 5Aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el diario ofi- cial "El Peruano" el 22 de marzo de 1996. 6Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el diario ofi- cial "El Peruano" el 6 de mayo de 1999. 14358