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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (14/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 228194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la plaza de Fiscalía Adjunto Superior del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Descentralizada de Sicuani. Artículo Segundo.- Nombrar a la Doctora Danitza Marlene Chiri Ale, como Fiscal Adjunta Superior Provi- sional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14456 Crean la Fiscalía Provincial de Preven- ción del Delito de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1509-2002-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, una de las funciones del Ministerio Público es velar por la prevención del delito, que dada la demarca- ción territorial y el creciente índice delicuencial en la provincia de Ica, hace necesario crear la Fiscalía Provin- cial de Prevención del Delito en el Distrito Judicial de Ica, a efectos de prevenir la comisión de los diversos delitos; Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial de Pre- vención del Delito de Ica, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- La Gerencia General se encarga- rá de la implementación y asignación del personal admi- nistrativo necesario para el funcionamiento de la Fiscalía creada. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Ica, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14457 Nombran fiscal provisional de la Fisca- lía Provincial de Prevención del Delito de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1510-2002-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica;Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la Doctora Carmen Graciela Hernandez Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial de Familia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, mate- ria de la Resolución Nº 217-95-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 1995. Artículo Segundo.- Nombrar a la Doctora Carmen Graciela Hernandez Cabrera, como Fiscal Provincial Pro- visional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica, Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14458 SBS Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a enajenar bie- nes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 697-2002 Lima, 25 de julio de 2002. EL SUPERINTENDENTE ADJUNT O DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles adjudicados que forman parte del Anexo de la presente Resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el artículo 215° de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en li- bros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisio- nes para los bienes adjudicados o recuperados con pró- rroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el artículo 215º de la Ley Gene- ral, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero “E” mediante Informe Nº