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Pág. 228197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de agosto de 2002 ESSALUD Aprueban viaje de profesional de ESSA- LUD a España para realizar pasantía en control de infecciones in- trahospitalarias CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 181-25-ESSALUD-2002 Lima, 08 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid - España se llevará a cabo la PASANTÍA EN CONTROL DE INFECCIONES IN- TRAHOSPITALARIAS, organizada por el Hospital Gene- ral Universitario "Gregorio Marañón", del 15 de agosto al 15 de noviembre del 2002; Que, el señor DANTE HUGO CARBAJAL VILLA- VERDE, Médico Asistente del Servicio de Neonatología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, con- tando para tal efecto con la opinión favorable de su jefe inmediato y del Gerente General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, a través de la Carta Nº 3466- GG-HNERM-ESSALUD-2002; Que, el Servicio de Cirugía del Hospital Nacional Ed- gardo Rebagliati Martins, ha registrado en el presente año una alta tasa de infecciones intrahospitalarias, por lo que se hace imperioso reforzar el sistema de vigilancia epidemiológica, actividad que se logrará a través de la capacitación de su personal, actualizándolos en nuevas líneas de trabajo de detección, prevención y medidas de control de las infecciones intrahospitalarias, con la finali- dad de disminuir la tasa de morbimortalidad en Recién Nacidos de Alto Riesgo y disminuir los costos hospitala- rios; Que, el Comité para la Optimización de Recursos Des- tinados a las Actividades de Capacitación en su Quin- cuagésima Octava Sesión, acordó proponer ante el Con- sejo Directivo la aprobación del viaje al exterior del cita- do profesional; Que, el señor DANTE HUGO CARBAJAL VILLA- VERDE ha suscrito el Compromiso de Becario, en el cual se compromete a no interrumpir ni hacer abandono de la actividad de capacitación autorizada por EsSalud y a continuar prestando servicios a la institución por un pe- ríodo equivalente como mínimo al doble de la duración de la actividad de capacitación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, la Resolución Suprema Nº 015-2002-TR y los numerales 1.4.1 y 1.4.3.1 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, "Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002", aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020- FONAFE, modificada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/008-FONAFE; y, En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDÓ: 1. Aprobar el viaje del señor DANTE HUGO CARBA- JAL VILLAVERDE, Médico Asistente del Servicio de Neo- natología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Madrid, España, del 15 de agosto al 15 de noviembre del 2002, para los fines expuestos en la parte considera- tiva del presente Acuerdo. 2. Aprobar la asignación de los siguientes beneficios económicos, con cargo al Presupuesto del Hospital Na- cional Edgardo Rebagliati Martins - Capacitación, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos por Capacitación :US$ 3,276.00 Pasajes :US$ 1,220.42 Tarifa Corpac :US$ 25.00 3. Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en cumplimiento del numeral 1.4.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, modificada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/008-FONAFE. 4. Encargar a la Secretaría General poner en conoci- miento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el presente Acuerdo, para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente. 5. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta, para que entre en inmediata ejecución. JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General (e) 14462 IRTP Disponen contratación de servicios de medición de sintonía de Televisión Na- cional del Perú mediante proceso de adjudicación de menor cuantía Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2002-IRTP Lima, 7 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Sec- tor Educación, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, con la finalidad de ejecutar activi- dades y acciones a nivel nacional de difusión de conteni- dos educativos, informativos, culturales y de esparcimien- to, conforme a los Artículos 1º y 2º de su ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829; Que, en cumplimiento de su finalidad, el Instituto Na- cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a través del Canal 7-TV emite una programación educativa, cultural, informativa y de esparcimiento, en orden a la cual se ha previsto contratar los servicios de medición de sintonía; Que conforme aparece del Informe Técnico Legal Nº 016-2002-IRTP de la Gerencia de Comercialización y la Oficina General de Asesoría Legal, la empresa IBOPE TIME S.A. única compañía que brinda este servicio en el mercado peruano; Que, el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; adquisiciones y contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se rea- lizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, el Artículo 20º del citado Texto Único establece que la exoneración en mención debe aprobarse por Re- solución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo, el cual conforme al Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, debe ser emitido por las áreas técnica y de asesoría jurí- dica de la Entidad, y deberá contener la justificación téc- nica y legal de la adquisición o contratación y de la nece- sidad de la exoneración, y contemplará criterios de eco- nomía tales como los costos y la oportunidad;