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Pág. 228306 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Reserva de los Lotes del 1 al 9 de la manzana “E” y el Lote 25 de la Man- zana “D” de la 1º Etapa de la urbanización Santa Rosita de Ate, Recepcionados con Resolución de Alcaldía Nº 391 del 20 de abril del 2001, y en consecuencia Autorizar su libre Venta. Artículo Quinto.- Disponer la Publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Plazo de 30 días de Notificado la presente Resolución, por cuenta de los interesados. Artículo Sexto.- Transcríbase a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima; Ministerio de Educación y a los inte- resados para su conocimiento y fines; y a la Oficina Re- gistral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL E. VARGAS CUBAS Director Dirección de Gestión Urbana 14529 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 034-2002-MDI Independencia, 1 de agosto de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en la Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de julio del 2002, el Informe Nº 347-2002-GAJ e Informe Nº 107-2002-GR/MDI, sobre la Propuesta de Ordenanza para ratificar el Decreto de Alcaldía Nº 007-2002, sobre otor- gamiento de Beneficios Tributarios a favor de los contri- buyentes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF-T.U.O., del Código Tributario, establece que excepcionalmente los go- biernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 085-2002-GR/MDI por el cual la Gerencia de Rentas, comunica la necesidad de implementar un Plan de Reactivación Económica, con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes, correspondientes a impuestos, arbitrios de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyentes; Que, la Administración consciente de la problemática económica social de los contribuyentes del distrito, lo cual dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo política de la actual gestión, otorgar las máximas facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones de administración municipal; En uso de las facultades conferidas en la Constitu- ción Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Tributación Municipal, con el voto ma- yoritario de los señores regidores y con la dispensa deltrámite de la lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APLÍQUESE el Decreto de Alcal- día Nº 007-2002/MDI, aprobándose el Beneficio de Re- gularización Tributaria, a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del distrito de Independencia, con la fina- lidad que puedan cumplir con el pago de sus Tributos de Administración Municipal, estableciendo su vigencia hasta el 16 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- Para el presente beneficio, se dis- pone condonar los factores de ajuste, intereses morato- rios y las multas tributarias, respecto a los siguientes tri- butos: Impuesto Predial, Impuesto Alcabala, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanita- rio. Artículo Tercero.- En el caso de las Multas Tributarias por Omisión, Subvaluación o transferencia de Dominio por las cuales ya se hallan emitidos valores sólo quedan condonados los factores de ajuste e intereses morato- rios. Artículo Cuarto.- Las Deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva podrán acogerse al presen- te beneficio previo pago del 50% de las Costas y Gastos Procesales, el cual no será menor al monto mínimo esta- blecido en el Cuadro de Aranceles Coactivos. Artículo Quinto.- Las deudas que existan compro- misos de pago fraccionado, sólo es aplicable el beneficio por el saldo pendiente, siempre que el total sea cancela- do al contado, para lo cual deberá presentar su solicitud de desistimiento, debiendo la administración efectuar la acotación de los pagos efectuados y determinar el saldo respectivo. Artículo Sexto.- Conceder un Beneficio de Fraccio- namiento Especial, de acuerdo con los siguientes requisi- tos: 1. Cuota inicial 25% de la Deuda. 2. Cuota de Amortización mensual hasta el mes de diciembre, y monto mínimo de S/. 50.00 (Cincuenta Nue- vos Soles y 00/100). 3. Cuota de Fraccionamiento actualiza con el I.P.C., teniendo en cuenta un factor determinado por el I.P.C., del mes precedente a la solicitud y el mes precedente al pago. Artículo Séptimo.- DISPONER un Beneficio Espe- cial para los Arbitrios Municipales 2002, consistente en un Descuento del 10% del monto insoluto para los contri- buyentes que opten con cancelar la deuda del ejercicio. Artículo Octavo.- DISPONER un Beneficio Especial a las Multas Administrativas, rebajando el 50% de su va- lor insoluto, quedando condonado el factor de ajuste, apli- cándose el artículo 4º para las multas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva. Artículo Noveno.- Se encuentran exceptuadas de los beneficios tributarios mencionados, las deudas tributa- rias que se encuentran inscritas en los Registros Públi- cos o reconocidas ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial - INDECOPI, o en proceso judicial por quie- bra. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se publique, registre, comunique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 14416