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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 228297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 RESUELVE: Primero.- Inscribir en forma definitiva a la organiza- ción política regional denominada Movimiento Político In- dependiente "Chim Pum Callao" para participar en las elecciones regionales y municipales a realizarse el 17 de noviembre del presente año en la Provincia Constitucio- nal del Callao, así como al símbolo que la identifica, que consiste en dos líneas de forma elíptica a los extremos con letras interiores indicando el nombre del movimiento, como aparece en el anexo que se acompaña. Segundo.- Tener presente el domicilio señalado por la recurrente, en la Av. Buenos Aires Nº 1270, Provincia Constitucional del Callao, y por acreditado como su per- sonero legal titular ante el Jurado Electoral Especial a don Gustavo Alberto Begglo Abraham. Tercero.- Remítase al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución para su registro respectivo en el Registro de Organizaciones Políticas, con conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON BOJORQUEZ MORENO Presidente Jurado Electoral Especial del Callao LOGOTIPO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CHIM PUM CALLAO 14659 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de procesos de selección la prórroga de contratos de arrendamien- to de inmuebles donde funcionan la División de Comprobación de Firmas de Adherentes y las agencias de Comas, Nasca y Pisco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 603-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe Legal Nº 796-2002/GAJ cursado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0357-2002/GAD emitido por la Gerencia de Administra- ción; y el Informe Nº 022-2002-GAD/DSGI expedido por la División de Servicios Generales e Infraestructura;CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso- nería jurídica de derecho público interno y goza de atri- buciones en materia registral, técnica, administrativa, eco- nómica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, para la atención al público usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con los locales propios o cedidos en uso; Que, los contratos de arrendamiento de los locales donde funciona la Agencia de Comas, vence el 14 de setiembre de 2002, Nasca y Pisco vencen el 30 de se- tiembre de 2002, y el local de San Isidro, ha fenecido el 30 de junio de 2002, cuya renta anual de todos ellos asciende a la suma de US$ 65,575 92 Dólares America- nos; Que, es indispensable contar con dichos locales para el funcionamiento de las mencionadas agencias de aten- ción al público en la demanda de trámites de los pobla- dores de dichas provincias y distritos; Que, para el caso de arrendar nuevos locales, el cos- to estimado para el desmontaje, la mudanza y el nuevo montaje de oficinas es demasiado oneroso; habida cuenta de las inversiones en instalaciones eléctricas, telefóni- cas, de datos y mejoras para su adecuación, de los ac- tuales locales que vienen ocupando; Que, el arrendamiento de los locales antes menciona- dos están considerados en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio del año fiscal 2002 en la fuente de finan- ciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al Artículo 19º, literal g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta de bienes o servicios según sea el caso, la prórro- ga de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocu- pados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precio al por mayor; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Concur- so Público, la prórroga de los plazos de los contratos de arrendamiento donde funcionan la División de Compro- bación de Firmas de Adherentes, por un monto de US$ 49,999.92 Dólares Americanos y exonerar del proceso de Adjudicación Directa, la prórroga de los contratos de arrendamiento donde funcionan las agencias de Comas, Nasca y Pisco, por un monto de US$ 15,576.00 Dólares Americanos, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; manteniéndose el monto mensual contratado anteriormente. Artículo Segundo.- Autorizar a la División de Ser- vicios Generales e Infraestructura de la Gerencia de Administración a suscribir la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento por el período de un año, a partir del 1 de julio de 2002 del local de la División de Comprobación de las Firmas de Adherentes; a partir del 15 de setiembre de 2002 del local de Comas; y a partir del 01 de octubre de 2002 de los locales de Nas- ca y Pisco. Artículo Tercero.- Encargar que la Gerencia de Ad- ministración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil informe de la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14660