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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 228294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 mado por representantes del Poder Ejecutivo y del Sec- tor Privado en la proporción que fija el Reglamento; Que, el artículo 5º del Reglamento del Fondo MIVI- VIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006- 2002-EF, dispone los Ministros de Estado que integran el Directorio; Que, mediante la Ley Nº 27779 se modificaron las disposiciones sobre la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, conteni- das en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; Que, mediante Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo MIVIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario modificar la composición del Di- rectorio del Fondo MIVIVIENDA adecuándolo a la nueva organización del Poder Ejecutivo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación al Reglamento del Fon- do MIVIVIENDA Modifícase el artículo 5º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, por el siguiente texto: "Artículo 5º.- Composición y reuniones del Directorio El Directorio estará conformado por: a. El Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, quien lo presidirá; b. El Ministro de Economía y Finanzas; c. El Ministro de Justicia; d. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo; e. Un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; f. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; g. Dos representantes del Sector Privado, elegidos entre una terna propuesta por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Los miembros del Directorio señalados en los litera- les e), f) y g) anteriores, son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. El Directorio se reunirá obliga- toriamente en forma trimestral. Adicionalmente el Directorio podrá reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secre- tario Ejecutivo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple del número legal de miembros, siendo el voto del Presidente dirimente en caso de empate." Artículo 2º.- Constitución del Comité Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA Constitúyase el Comité Ejecutivo del Fondo MIVI- VIENDA, el cual estará formado por: a. El Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, quien lo presidirá; b. El Ministro de Economía y Finanzas; c. Un representante del Sector Privado designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Las funciones señaladas en los literales b), c), d), f), k) y n) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 006-2002- EF serán ejercidas por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá delegar una o más de sus funciones en el Secretario Ejecutivo o en el Comité de Inversiones, sin perjuicio de las otorgadas por el Directorio al Comité de Inversiones y al Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA se cons- tituye como Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14687 Exoneran al Fondo MIVIVIENDA de medidas de austeridad contenidas en numerales del Art. 3º del D.U. Nº 030- 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2002-VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, pu- blicado el pasado 20 de junio, se aprobaron medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto pú- blico para el presente año, las mismas que fueron regla- mentadas mediante Resolución Ministerial Nº 264-2002- EF/10; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban mediante Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector corres- pondiente; Que, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da - Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto facilitar la cons- trucción y adquisición de viviendas, especialmente las de interés social, cuya actividad incide de manera impor- tante en la economía nacional, por lo que resulta conve- niente exonerarla de la aplicación de determinadas dis- posiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exoneración Exonérase al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, de las medidas de auste- ridad contenidas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.4. del artí- culo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. La exoneración contenida en el numeral 3.2, para el uso de la telefonía móvil comprende a los gerentes, jefes de oficina, y especialistas de la Gerencia de Promoción. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14692