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Pág. 228302 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 vés de medios period ísticos señalando que (i) : “sí, esta- mos en capacidad técnica de realizar una OPA ”; 6(ii) “... evidentemente la toma de control es una posibilidad que para Polar es bastante real 7; y que (iii) ... (Polar puede) comprar también dentro de una OPA, oferta pública de adquisición de acciones , son dos posibilidades y Polar evidentemente no está descartando ninguna, evidente- mente, no se descarta en lo absoluto8; 3.14 Que este Tribunal ha verificado que Lince no ha anunciado al mercado como hecho de importancia, la for- mulación de una OPA para la adquisición de acciones clase “A” con derecho a voto de Backus; 3.15 Que, entonces, resulta verosímil, es decir, proba- ble (i) que Lince haya lanzado al mercado información no veraz, produciendo confusión en los inversionistas respec- to de la legalidad de las operaciones de adquisición de ac- ciones de Backus; y (ii) que haya efectivamente informado sobre su intención de realizar una OPA, sin haberse anun- ciado previamente al mercado como hecho de importancia. Y, en relación al peligro en la demora éste está principal- mente constituido por el eventual efecto que dichas decla- raciones tendrían en inhibir a los inversionistas a comprar o vender acciones de Backus, afectando la tranquilidad de los mismos, cuyos únicos riesgos deben ser, como se ha señalado, aquellos que resulten de su propia decisión; 3.16 Que lo antes señalado no atenta contra la liber- tad de información, opinión, expresión y difusión consa- grada en el inciso 4° del artículo 2° de la Constitución Política del Perú pues “la libertad de opinión y expresión no es un derecho ilimitado . Tiene que conformarse al res- peto de los derechos y de la buena reputación de los demás y a la seguridad y orden público. Siempre, como dicen los textos, estas limitaciones deberán haber sido expresa y previamente establecidos por ley”9; 3.17 Que en el caso materia de análisis, el límite a la libertad de opinión y expresión en lo referido al mercado de valores, ha sido establecido por la normativa antes citada, cuando exige que la información al mercado sea veraz, suficiente y oportuna y que, en su caso, sea for- mulada comunicada al mercado como hecho de impor- tancia. Y, como se ha señalado en los considerandos pre- cedentes, dicha limitación no es en lo absoluto arbitraria pues está basada en el principio de tutela al inversionista que comprende ...”un haz de medidas de carácter jurídi- co y extrajurídico que tienden a facilitar las posibilidades de información del inversor, su libertad de decisión y, en general a proporcionar su protección ... (pues) ....se está pensando en la protección al individuo en calidad de in- versor frente a fraudes, manipulaciones, utilización de información privilegiada...etc .”10 (subr ayado ag regado); 3.18 Que, en relación al tercer extremo de la solicitud de medida cautelar, referida al cese de declaraciones en el mercado de valores que tenga como finalidad inducir a error a los posibles inversionistas respecto de la operación que viene realizando Cheswick “o de las transacciones que de acuerdo a la normatividad vigente pueda realizar” , este Tri- bunal considera que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 113 de la LPAG, que establece que “Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente....inciso 2) la expresión concreta de lo pedido....” dicho petitorio no contiene una declaración clara y precisa de lo que se solicita, por lo que resulta inadmisible; 3.19 Que, finalmente, la investigación que ha iniciado CONASEV exige un ambiente de tranquilidad que las par- tes deben contribuir a asegurar, en virtud de lo estableci- do por el numeral 1.8 del artículo IV de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (LPAG), que establece que “la autoridad administrativa, los admi- nistrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento realizan sus res- pectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe...” . Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94 que aprueba el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unani- midad por los señores miembros Lorenzo Zolezzi Ibárce- na, Shoschana Zusman Tinman y Julio Vargas Piña en la sesión de fecha 9 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundada en parte la solicitud de medida cautelar presentada por Cheswick ComercialS.A. y, en consecuencia, ordenar a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusio- nes o comentarios públicos, directos o indirectos, que puedan confundir a los inversionistas, llevándolos a creer en la ilegalidad de las operaciones de compra de accio- nes de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johns- ton S.A.A. Artículo 2°.- Ordenar asimismo a Lince Netherlands B.V. que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusio- nes o comentarios públicos, directos o indirectos, sobre el lanzamiento de una OPA por su parte, para la adquisi- ción de acciones de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A., antes de haber sido anunciado dicho hecho al mercado como hecho de importancia, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en el mercado de valores. Artículo 3°.- Declarar inadmisible el tercer extremo de la solicitud de medida cautelar a que se refiere el con- siderando 1.1 de la presente Resolución, por no conte- ner una declaración clara y precisa de lo que se solicita. Artículo 4°.- En todo aquello que no sea lo señalado en los artículos precedentes y en lo que, en general, no atente contra las reglas de transparencia en el mercado de valores, Lince Netherlands V.B. goza de total libertad para emitir y divulgar su opinión sobre las operaciones de compra de acciones de Unión de Cervecerías Perua- nas Backus y Johnston S.A., en virtud de lo establecido en el inciso 4°) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- La presente resolución no agota la vía ad- ministrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser im- pugnada ante el Tribunal Administrativo de esta Comi- sión Nacional mediante la interposición del recurso de reconsideración o de apelación, dentro del plazo de quin- ce (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 6 °.- Transcribir la presente resolución a Che- swick Comercial S.A. a Lince Netherlands B.V.; a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.; a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBARCENA Presidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro JULIO VARGAS PIÑA Miembro 6Conferencia de prensa de 23 de julio de 2002.7Entrevista al abogado de Lince en el programa Conexión Económica, Canal 6, con fecha 23 de julio de 2002.8Entrevista al abogado de Lince en el programa La Hora N, Canal 8, con fecha 31 de julio de 2002.9Rubio Correa, Marcial; Estudio de la Constitución Política de 1993; Tomo I; PUPC; Lima, 1999; p.211. 10Gómez Iniesta, Diego José; op. Cit; p.30 14607 FONAFE Designan Presidente del Directorio de la empresa CONEMINSA ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 032-2002/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de