TEXTO PAGINA: 43
Pág. 228301 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 te: (i) declarar que, por efecto de la medida cautelar dic- tada por el juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 22 de julio de 2002, el Tribu- nal Administrativo de CONASEV está impedido de pro- nunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. respecto de las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y S.A.A. adquiri- das por Bavaria S.A.; (ii) declarar infundada la medida cautelar solicitada por Lince Netherlands B.V. para que se suspendan los derechos políticos de las acciones emitidas por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y S.A.A. adquiridas por Cheswick Comercial S.A., por no haberse acreditado el peligro en la demora; y (iii) impo- ner a Cheswick Comercial S.A. una medida cautelar de oficio, consistente en la suspensión de las operaciones de transferencia bursátil o extrabursátil, bajo cualquier modalidad, tanto de las acciones adquiridas mediante la liquidación de los contratos de opción cuanto de las ad- quiridas en rueda de bolsa; y la suspensión de su dere- cho de ceder los contratos de opción no liquidados, bajo cualquier modalidad que implique la adquisición de la ti- tularidad de los mismos por parte de un tercero o de otro accionista; 2. Pruebas Que, este Tribunal ha examinado, tanto las pruebas aportadas por Cheswick, cuanto material periodístico sobre el tema hasta la fecha de la presente resolución, consistentes en (i) la trascripción de la conferencia de prensa realizada por Polar con fecha 23 de julio de 2002; (ii) las publicaciones realizadas en diferentes medios de comunicación -escritos, radiales y televisivos- relativas al proceso de adquisición de acciones de Backus, inclu- yendo las declaraciones realizadas por personas vincu- ladas a dicha empresa desde el 22 de julio hasta la fe- cha; (iii) la nota de prensa emitida por Lince con fecha 31 de julio de 2002; (iv) hoja de cálculo de cotización pro- medio ponderada de acciones Clase A de Backus del trimestre inmediato anterior al 23 de julio de 2002; (v) copia del anuncio publicado por Lince en los diarios El Comercio, La República, Correo, Gestión, Liberación y Expreso con fecha 9 de agosto de 2002; (vi) el informe emitido por el Gerente de Negocios Bursátiles de San- tander Central Hispano Investment SAB. 3. Análisis 3.1 Que, uno de los criterios o acepciones del princi- pio de eficiencia -requisito indispensable para el funcio- namiento del mercado- es el de eficiencia informativa, “...en el sentido de capacidad del mercado para reflejar toda la información posible para de esta forma conseguir que el público-inversor pueda tomar una decisión de manera racional”1; 3.2 Que, se trata de un medio de protección al inver- sionista vinculado con el principio de transparencia, que confiere un alto grado de confiabilidad al mercado, y “per- mite que los inversores tengan la tranquilidad de saber que los únicos riesgos que toman son los resultados de su propia decisión...”2; 3.3 Que, de conformidad con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (en adelante la LMV), la finalidad de ésta es “ promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversio- nista”; 3.4 Que, concordantemente con dicha norma, el artí- culo 10° de la LMV establece que “toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONA- SEV, la bolsa, a las entidades responsables de los meca- nismos centralizados o a los inversionistas , deberá ser veraz, suficiente y oportuna y el artículo 11° de la misma establece que “la publicidad relativa a la emisión, coloca- ción o intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores, no debe conducir a confusión o error ”; (subrayado agregado); 3.5 Que, el artículo 12° de la LMV señala que “está prohibido todo acto , omisión práctica o conducta que aten- te contra la integridad o transparencia del mercado” (su- brayado agregado); 3.6 Que, con la finalidad de mantener y promover la transparencia del mercado, las empresas emisoras es-tán obligadas a proporcionar al público inversionista la información necesaria para la toma de decisiones res- pecto de invertir o no en un determinado valor. En ese sentido, el artículo 28° de la LMV, establece la obligación de informar los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, referencias sobre los emisores mismos, las características del título y la oferta que se haga en relación al mismo. Según dicha norma, la divul- gación de dichos hechos, debe ser veraz, suficiente y oportuna ; 3.7 Que, específicamente en relación a la realización de OPAs, el artículo 44° inciso b) del Reglamento de Ofer- ta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Ex- clusión, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 de 17 de octubre de 1997 (en adelante el Reglamento de OPA) ..establece que “la realización de una OPA o, en su caso, de una OPC, genera las siguien- tes obligaciones y consecuencias adicionales: ...b) mien- tras la OPA no sea anunciada como un hecho de impor- tancia, el oferente y las demás personas que tengan co- nocimiento de la realización de la OPA deben guardar reserva y abstenerse de hacer uso indebido de dicha in- formación ” (subrayado agregado); 3.8 Que, deriva del artículo 1° de la LMV que la suje- ción al cumplimiento de los requisitos, condiciones y me- canismos de entrega de información al mercado, alcan- zan, no sólo a las empresas emisoras cuyos valores es- tán inscritos en el Registro Público de Mercado de Valo- res de CONASEV, sino a los demás participantes en el mercado , en cuanto sea pertinente; 3.9 Que, en tal virtud, en concordancia con los artícu- los 11° y primer párrafo del 12° de la LMV, es incompati- ble con el principio de transparencia, cualesquiera infor- mación o divulgación que realicen los partícipes en el mercado de valores, que puedan inducir a error, equívo- co o confusión en el público inversionista; 3.10 Que, la información que Lince ha lanzado al mer- cado, expresada textualmente en los términos siguien- tes: (i) ”CONASEV debe actuar con seriedad y celeridad para evitar que se consume un acto ilegal y lesivo a la transparencia y a los legítimos intereses de todos los ac- cionistas3; (ii) “Ilegal: Basta ya con la concertación prohi- bida para tomar el control de Backus!!!”4; (iii) “CONASEV prohíbe la venta de las acciones de Backus adquiridas ilegalmente por la Organización Cisneros”5, es, como ha quedado establecido en la Resolución N° 042-2002-EF 94.12 expedida por este Tribunal, simplemente verosímil, es decir, probable; 3.11 Que, a diferencia de lo veraz, que se define como verdadero, real y efectivo, lo verosímil implica mera pro- babilidad. En ese sentido, en tanto no se expida la reso- lución sobre el principal, que eventualmente declare la existencia de concertación entre Bavaria y Cheswick en relación a la compra de acciones de Backus, la califica- ción de la operación como ilegal o concertada, es tan sólo una probabilidad; 3.12 Que según lo anterior, es posible que al analizar el principal y luego del correspondiente examen de las declaraciones de Lince, este Tribunal llegue a la conclu- sión de que la información lanzada por Lince al mercado a través de diversos medios periodísticos -la señalada en el acápite 3.10 precedente- era información no veraz que, como tal, pudo producir (o de hecho produjo) confu- sión en los inversionistas; 3.13 Que es asimismo posible que al analizar el prin- cipal y luego del correspondiente examen de las declara- ciones emitidas, este Tribunal llegue a la conclusión de que es contraria al artículo 44, inciso b) del Reglamento de OPA, la información que Lince lanzó al mercado a tra- 1Gómez Iniesta, Diego José; La utilización abusiva de información privilegia- da en el mercado de valores; Mc Graw Hill; Madrid; 1997; p.24.2Ana Verchik; “Mercado de Capitales, Testimonio de un Mercado Emergen- te”. Ediciones Macchi. Buenos Aires, 1993; p. 156. 3Nota de prensa de 31 de julio de 2002.4Avisos publicados el 2 de agosto de 2002 en los diarios El Comercio, La República, Correo, Gestión, Liberación y Expreso.5Avisos publicados el 9 de agosto de 2002 en los diarios El Comercio, Co- rreo, La República, Liberación, Expreso y Gestión.