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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 228300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 departamento de Ucayali; así como, su conversión a Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 001-2000, esta Su- perintendencia autorizó la apertura de la citada Oficina Especial; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado y con- versión solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 097-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú, el traslado de una Oficina Especial ubi- cada en el Jr. Raymondi Nº 545, hacia un nuevo local ubicado en Jr. Raymondi Nº 401, distrito de Callería, pro- vincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como, su conversión a Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14530 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Declaran fundada en parte solicitud de medida cautelar presentada por Che- swick Comercial S.A. ante el Tribunal Administrativo de la CONASEV contra Lince Netherlands B.V. RESOLUCIÓN DEL TRIB UNAL ADMINISTRA TIVO DE CONASEV Nº 046-2002-EF/94.12 Asunto :Medida Cautelar solicitada por Cheswick Co- mercial S.A., para que CONASEV ordene el cese de las declaraciones de Lince Netherlands B.V., en diversos medios de comunicación. FECHA :13 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe N° 052-2002/EF.94.45 de fecha 09 de agos- to de 2002 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; los escritos presentados por Cheswick Comer- cial S.A. (en adelante Cheswick) de fechas 2, 5 y 7 de agosto de 2002 y oído el Informe Oral de los represen- tantes de Cheswick en la sesión del Tribunal Administra- tivo de CONASEV de fecha 06 de agosto de 2002; CONSIDERANDO 1. Los hechos y la solicitud de medida cautelar 1.1 Que, con fecha 2 de agosto de 2002 Cheswik so- licitó a CONASEV una medida cautelar destinada a que CONASEV ordene a Lince Netherlands B.V. (en adelante Lince) que (i) cese y se desista de inmediato de seguir declarando en la prensa escrita, radio y televisión o cual- quier otro medio de información acerca del procedimien- to administrativo y medida cautelar solicitada ante CO- NASEV en relación a la “supuesta acción concertada” entre el Grupo Santo Domingo (Bavaria) y el Grupo Cis- neros respecto de la adquisición de acciones de Backus;(ii) cese preventiva e inmediatamente de realizar cual- quier tipo de declaración en la prensa escrita, radio, tele- visión o cualquier otro medio de información, respecto de la posible Oferta Pública de Adquisición de Acciones (en adelante OPA) que pretendería realizar próximamen- te sobre las acciones de Backus y Johnston S.A.A. (en adelante Backus), o que sugiriese de cualquier modo su intención de realizarla; y (iii) cese preventivamente e in- mediatamente de realizar cualquier tipo de declaración o anuncio en el mercado de valores que tenga como finali- dad inducir a error a los posibles inversionistas, accionis- tas, titulares de obligaciones emitidas por dicha socie- dad, entre otros, respecto de la operación que viene rea- lizando la Organización Cisneros o de las transacciones que de acuerdo a la normatividad vigente pueda realizar; 1.2 Que, señala Cheswick, la medida cautelar tiene por objeto (i) evitar que se siga causando un perjuicio en el mercado, en especial, a los accionistas minorita- rios de Backus que estarían siendo afectados respecto de la toma de decisión sobre la venta de sus acciones en Backus debido a las declaraciones inexactas y men- sajes explícitos o declaraciones deliberadamente ambi- guas que vienen siendo transmitidas por Lince al mer- cado; y (ii) evitar la afectación del legítimo derecho de realizar compra de valores de Backus en el mercado bursátil dentro del marco legal aplicable, sin ningún tipo de interferencia; 1.3 Que, en cuanto, a la verosimilitud del derecho, Cheswick señala que ella se sustenta en los hechos ex- puestos pues “asiste a los agentes que participan en el mercado de valores el derecho que la información pro- porcionada al mismo se realice en la oportunidad y de acuerdo a los parámetros y criterios que establece la le- gislación referente al mercado de valores, preservando la transparencia del mercado.” 1.4 Que, en relación al peligro en la demora y la irre- parabilidad del daño causado, señala Cheswick, que el mismo se pone en evidencia cuando “de la conducta que viene siguiendo Polar, se seguirá causando un grave per- juicio al mercado de valores, especialmente a los accio- nistas minoritarios de BACKUS a los cuales se está afec- tando su derecho de poder tomar una decisión respecto de la venta de sus valores, a través de información que resulta inoportuna e inexacta... “ y cuando se afecta su derecho a “realizar compras de valores de BACKUS sin ningún tipo de interferencias, tal como lo permite el mar- co legal aplicable.” 1.5 Que, con fecha 5 de agosto de 2002 Cheswick ofreció contracautela en forma de caución juratoria se- ñalado que se obligaban a “ resarcir cualquier improba- ble daño o perjuicio que la medida cautelar solicitada pudiera ocasionar al afectado con las misma.” 1.6 Que, con fecha 7 de agosto de 2002 y con la fina- lidad de acreditar el daño causado por Lince, Cheswick presentó un informe emitido por el Gerente de Negocios Bursátiles del Santander Central Hispano Investment S.A.B con fecha 6 de agosto de 2002. En dicho informe se daba cuenta del estado de la ejecución de la orden de compra de 5´495, 000 de acciones comunes de Backus Clase A, equivalente al 7.03% de dichas acciones con derecho a voto, indicándose que se había ejecutado a dicha fecha la compra de 4´180,726 acciones, que co- rresponden a un 5.35% del capital social y que “ si bien es comprensible que el monto de ventas en el mercado por parte de accionistas minoritarios sea más intensivo en los primeros días, podemos apreciar en el gráfico ad- junto que este decrecimiento ha sido bastante mayor a lo esperado debido, en parte, al ruido y distintas noticias en los diarios en torno a las acusaciones del grupo empre- sarial Polar respecto de una supuesta concertación en- tre el Grupo Bavaria y Organización Cisneros para la obtención del control de Backus & Johnston. Otros facto- res que podrían estar interfiriendo en la oferta de accio- nes de Backus sería la medida cautelar presentada por Polar ante el Tribunal Administrativo de Conasev y, sobre todo, los rumores de que esta empresa estaría lanzando una OPA al mercado a un precio mayor” ; 1.7 Que, mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV N° 042-2002-EF/94.12, notificada a las partes involucradas en el presente procedimiento con fecha 8 de agosto y publicada en el diario oficial con fe- cha 9 de agosto de 2002, este Tribunal resolvió, en rela- ción a la medida cautelar planteada por Lince, lo siguien-